Regl. 2185, art. 7-7.6 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 7-7.6 dup2
CERTIFICACION Y SELECCION
La certificación y selección de personas para
cubrir puestos vacantes en las agencias comprendidas
en la Administración Central se regirá por las disposiciones de la Sección 7.6 del Reglamento de Personal:
Areas Esenciales al Principio de Mérito y a las siguientes:
1. Siempre que una autoridad nominadora deseare
cubrir un puesto vacante en el servicio de
carrera someterá a la Oficina una requisición
por empleados en la forma que ésta prescriba.
2. El Director expedirá certificaciones para
cubrir las vacantes en el orden en que reciba
las solicitudes de personal. Los elegibles
incluÃdos en cada certificación deberán ser
los tres primeros que aparezcan en el registro
dispuestos a aceptar nombramiento bajo las
condiciones estipuladas.
3. El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales
clases.
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4. Cuando un candidato se haya incluÃdo en más
de una certificación para una misma clase de
puesto en la situación contemplada en el inciso
(4) de la Sección 7.6 del Reglamento de Personal:
Areas Esenciales al Principio de Mérito, y
resulte seleccionado por más de una autoridad
nominadora, la Oficina le dará prioridad para
el nombramiento de la persona a la agencia que
notifique la selección de ésta a la Oficina
dentro del término de quince (15) dÃas dispuesto
en dicho inciso.
5. El Director podrá negarse a certificar a un
elegible por cualquiera de las razones expuestas
en el inciso (2) de la Sección 7.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio
de Mérito. Dicha negativa deberá notificarse
por escrito a la persona afectada indicando la
causa O causas en que se funda. La persona
afectada por la decisión del Director podrá
apelar ante la Junta.
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6. Si la autoridad nominadora interesa cubrir
más de un puesto vacante en la misma clase,
la Oficina determinará el número de elegibles
adicionales a certificarse para cada vacante
adicional, sin que dicho número sea mayor de
tres (3) por cada vacante adicional. En
estos casos la autoridad nominadora seleccionará a, por lo menos, uno de los primeros tres
elegibles considerados.
7. Cuando se solicite cubrir un puesto para el
cual se haya establecido un registro especial
la Oficina enviará a la autoridad nominadora
la relación de los nombres de las personas
que aparezcan en dicho registro, en adición
a la certificación de elegibles del registro
ordinario. En estos casos la autoridad nominadora podrá seleccionar para cubrir el puesto
a cualquier candidato del registro especial O
del registro ordinario.
8. Todo traslado, ascenso O descenso de un empleado
que haya sido seleccionado de una certificación
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de elegibles y cualquier otra transacción de
personal, se tramitará dentro del término de
treinta (30) dÃas naturales después de la
fecha de efectividad de la transacción.
En situaciones justificadas, la Oficina podrá
aprobar cualquier transacción de personal que
se tramite con posterioridad a los treinta (30)
dÃas estipulados.