Regl. 2185, art. 7-7.7 dup2

Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 7-7.7 dup2

VERIFICACION DE REQUISITOS, EXAMEN MEDICO Y JURAMENTO DE FIDELIDAD 1. Las autoridades nominadoras serán responsables de verificar que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos establecidos por la convocatoria para la clase de puesto en la cual habrán de ser nombrados y que cumplan con los requisitos de examen médico y juramento de fidelidad conforme a las disposiciones de la Sección 7.7 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. Deberán además, verificar que el candidato reúna los requisitos de licencia y colegiación 48 para ejercer la profesión u ocupación correspondiente al puesto en el que habrá de ser nombrado. 2. Todo nombramiento que se radique en la Oficina deberá estar acompañado de una certificación de la autoridad nominadora o su representante autorizado, indicativa de que los requisitos exigidos para el puesto han sido verificados debidamente.
Regl. 2185, art. 7-7.7 dup2: Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI