Regl. 2185, art. 7-7.7 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 7-7.7 dup2
VERIFICACION DE REQUISITOS, EXAMEN MEDICO
Y JURAMENTO DE FIDELIDAD
1. Las autoridades nominadoras serán responsables
de verificar que los candidatos seleccionados
reúnan los requisitos establecidos por la convocatoria para la clase de puesto en la cual
habrán de ser nombrados y que cumplan con
los requisitos de examen médico y juramento
de fidelidad conforme a las disposiciones de
la Sección 7.7 del Reglamento de Personal:
Areas Esenciales al Principio de Mérito.
Deberán además, verificar que el candidato
reúna los requisitos de licencia y colegiación
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para ejercer la profesión u ocupación
correspondiente al puesto en el que habrá
de ser nombrado.
2. Todo nombramiento que se radique en la
Oficina deberá estar acompañado de una
certificación de la autoridad nominadora
o su representante autorizado, indicativa de
que los requisitos exigidos para el puesto
han sido verificados debidamente.