Regl. 1216, art. 1-1(e)-1

- (a) Solicitud de exención contributiva.-

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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 1-1(e)-1

Cualquier persona natural O jurídica que esté dedicada a un "hegocio elegible" (según se define en la sección 2(a)) puede solicitar del Gobernador de Puerto Rico los beneficios de la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966. Dicha solicitud deberá radicarse en la agencia en que el Gobernador haya delegado en original y 6 copias, en forma de declaración jurada, y contendrá, con todos los detalles que sea posible, la siguiente información: (1) Nombre y dirección de la persona o entidad que solicita la exención; -6- (2) Si la persona O entidad peticionaria, O cualquier otra persona que tenga un interés en la misma de 10 por ciento 0 más, ha gozado o está gozando de la exención provista por la Ley Núm. 126 del 28 de junio de 1966; (3) Ubicación de sus facilidades para embarques u opciones de compra para adquirir mayores facilidades, si alguna; (4) Relación del equipo y/o embarcaciones con que prestará el servicio de transportación por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros, indicando sitio de servicio O puerto de matrícula; (5) En caso de que el negocio elegible sea uno de arrendamiento, una relación de las embarcaciones arrendadas y que están siendo utilizadas en la transportación de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros, así como una relación de la propiedad de cualquier otra clase, mueble e inmueble, arrendada y que está siendo utilizada en relación con la operación de dichas embarcaciones. También, el nombre de la persona a quién la propiedad le fue arrendada; (6) Programa de operaciones, indicando las rutas que de inmediato se están sirviendo O se proponen servir y aquellas que pudieran servirse en el futuro; (7) Valor total de la inversión en propiedades usadas en el negocio elegible, detallado en sus diferentes conceptos; (8) Tonelaje de carga mensual que se espera manipular con indicación de procedencia y destino (aproximado); -7- (9) Historial obrero-patronal de la persona o entidad peticionaria durante los 2 últimos años anteriores a la radicación de la solicitud; (10) Si el establecimiento del negocio para el cual se solicita exención contributiva bajo la Ley Núm. 126 causará una reducción sustancial de empleos en los Estados Unidos en alguna industria relacionada en interés económico con la peticionaria; (11) Cualquier otra información que pueda servir de base para la concesión de la exención. Con dicha solicitud la peticionaria deberá incluir una copia de su certificado de incorporación o autorización para hacer negocios en Puerto Rico, O cualquier otro instrumento con propósito parecido, los estados financieros de sus dos últimos años contributivos, así como copia del Certificado de Registro de las embarcaciones de la peticionaria. (b) La agencia en que el Gobernador haya delegado estudiará la solicitud de exención antes aludida y la tramitará en la forma en que se tramitan las peticiones de exención contributiva industrial, pero basandose en las disposiciones sustantivas de la Ley 126 del 28 de junio de 1966 y sus reglamentos. El Gobernador de Puerto Rico aprobará el proyecto de decreto de exención que le haya sido sometido por la Oficina de Exención Contributiva Industrial, si determina, en consulta con la Administración de Fomento Económico y el Secretario de Comercio, que la concesión de la exención solicitada es necesaria y conveniente para el fomento de la economía y bienestar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debido a 2000 que: (1) proveerá mayores facilidades de transportación de carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en países extranjeros; y (2) proveerá aquellos servicios especifi- COS que el Gobernador determine son necesarios para el fomento de -8- la economía y el bienestar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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