Regl. 1216, art. 1-1(e)-1
- (a) Solicitud de exención contributiva.-
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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 1-1(e)-1
Cualquier persona natural O jurÃdica que esté dedicada a un "hegocio elegible" (según se define en la sección 2(a)) puede solicitar
del Gobernador de Puerto Rico los beneficios de la Ley Núm. 126
del 28 de junio de 1966. Dicha solicitud deberá radicarse en la
agencia en que el Gobernador haya delegado en original y 6 copias,
en forma de declaración jurada, y contendrá, con todos los detalles que sea posible, la siguiente información:
(1) Nombre y dirección de la persona o entidad que solicita
la exención;
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(2) Si la persona O entidad peticionaria, O cualquier
otra persona que tenga un interés en la misma de 10
por ciento 0 más, ha gozado o está gozando de la exención provista por la Ley Núm. 126 del 28 de junio de
1966;
(3) Ubicación de sus facilidades para embarques u opciones
de compra para adquirir mayores facilidades, si alguna;
(4) Relación del equipo y/o embarcaciones con que prestará
el servicio de transportación por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados en paÃses extranjeros, indicando sitio de servicio O puerto de matrÃcula;
(5) En caso de que el negocio elegible sea uno de arrendamiento, una relación de las embarcaciones arrendadas y
que están siendo utilizadas en la transportación de
carga por mar entre puertos situados en Puerto Rico y
puertos situados en paÃses extranjeros, asà como una
relación de la propiedad de cualquier otra clase,
mueble e inmueble, arrendada y que está siendo utilizada
en relación con la operación de dichas embarcaciones.
También, el nombre de la persona a quién la propiedad
le fue arrendada;
(6) Programa de operaciones, indicando las rutas que de
inmediato se están sirviendo O se proponen servir y
aquellas que pudieran servirse en el futuro;
(7) Valor total de la inversión en propiedades usadas en
el negocio elegible, detallado en sus diferentes conceptos;
(8) Tonelaje de carga mensual que se espera manipular con
indicación de procedencia y destino (aproximado);
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(9) Historial obrero-patronal de la persona o entidad
peticionaria durante los 2 últimos años anteriores a
la radicación de la solicitud;
(10) Si el establecimiento del negocio para el cual se solicita exención contributiva bajo la Ley Núm. 126 causará
una reducción sustancial de empleos en los Estados
Unidos en alguna industria relacionada en interés económico con la peticionaria;
(11) Cualquier otra información que pueda servir de base
para la concesión de la exención.
Con dicha solicitud la peticionaria deberá incluir una copia
de su certificado de incorporación o autorización para hacer negocios en Puerto Rico, O cualquier otro instrumento con propósito
parecido, los estados financieros de sus dos últimos años contributivos, asà como copia del Certificado de Registro de las embarcaciones de la peticionaria.
(b) La agencia en que el Gobernador haya delegado estudiará
la solicitud de exención antes aludida y la tramitará en la forma
en que se tramitan las peticiones de exención contributiva industrial, pero basandose en las disposiciones sustantivas de la Ley
126 del 28 de junio de 1966 y sus reglamentos. El Gobernador de
Puerto Rico aprobará el proyecto de decreto de exención que le haya
sido sometido por la Oficina de Exención Contributiva Industrial,
si determina, en consulta con la Administración de Fomento Económico y el Secretario de Comercio, que la concesión de la exención
solicitada es necesaria y conveniente para el fomento de la economÃa y bienestar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debido a
2000
que: (1) proveerá mayores facilidades de transportación de carga
por mar entre puertos situados en Puerto Rico y puertos situados
en paÃses extranjeros; y (2) proveerá aquellos servicios especifi-
COS que el Gobernador determine son necesarios para el fomento de
-8-
la economÃa y el bienestar del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.