Regl. 2185, art. 7-7.9 dup2
NOMBRAMIENTOS TRANSITORIOS
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 7-7.9 dup2
Los nombramientos transitorios para cubrir puestos
en las agencias comprendidas en la Administración Central
se efectuarán conforme a las disposiciones de la Sección 7.9
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del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio
de Mérito.