Regl. 5300, art. 102
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 102
Administrador
significa el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos
(APA)
Aire, Contaminación de (Atmosférica)
La presencia en la atmósfera exterior de uno o más contaminantes de aire en cantidades
y duración tales que sean o puedan ser, perjudiciales a la salud 0 al bienestar humano, a
la vida animal 0 vegetal, a la propiedad; o que interfieran con el disfrute de la vida 0
propiedad o que violen cualquier límite establecido en este Reglamento 0 bajo la Ley
Federal de Aire Limpio.
Aire, Contaminante de
Polvo, gases, neblina, humo u otro material particulado, vapor, sustancias olorosas,
sustancias fisicas, químicas, biológicas o radioactivas 0 cualquier combinación de éstas,
excluyendo vapor de agua sin combinar.
Aire del Ambiente
Cualquier porción no restricta de la atmósfera; aire libre; la atmósfera exterior.
Altura de Chimenea por Mejor Práctica de Ingenieria (ACMPI)
Altura de Chimenea (ACMPI) significa la mayor de:
(1)
65 metros, medida la elevación desde la base de la chimenea a nivel de terreno,
o;
I-1
(2)
(i) Para chimeneas existentes a la fecha del 12 de enero de 1979 y para las cuales
el dueño u operador haya obtenido todas las aprobaciones de los permisos
aplicables requeridos bajo la Parte 51 y 52 del Código de Regulaciones Federales
(CRF), Volumen 40.
Hg = 2.5 H, provisto que el dueño u operador produzca evidencia de que esta
ecuación esta actualmente basada en el establecimiento de un limite de emisión;
(ii) para todos las restantes chimeneas
Hg = H + 1.5L
Hg- Altura de chimenea mediante o usando las mejores prácticas de ingeniería,
medida desde la elevación del terreno en la base de la chimenea
H altura de las estructuras cercanas medida desde la elevación del terreno en
la base de la chimenea.
L La dimensión mínima, altura o el ancho proyectado, de las estructuras
cercanas provisto que la APA 0 la Junta pueda requerir el uso de estudios de
campo 0 modelos de fluido para verificar la altura de la chimenea de acuerdo a
la ACMPI de la fuente; o
(3)
La altura demostrada mediante un modelo de fluido o estudio de campo aprobado
por la APA o la Junta que asegure que las emisiones desde la chimenea no resulta
en concentraciones excesivas de cualquier contaminante atmosférico como
resultado de barrida atmosférica, turbulencias o remolinos creados por la fuente
misma, estructuras cercanas 0 formaciones del terreno.
APA
La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América 0 su
representante (EPA, por sus siglas en inglés).
Area de No-Logro
Respecto a un contaminante atmosférico, cualquier área que, según los datos de monitoria
0 modelaje de calidad de aire (o de acuerdo a cualquier otro método que la Junta
considere confiable) exceda una Norma Nacional de Calidad de Aire Ambiental
(NNCAA) para tal contaminante.
I-2
Area de No-Logro de PM10 de Guaynabo
Todo el Municipio de Guaynabo según lo establece el Plan de Implantación Estatal para
PM10 de Puerto Rico y la Ley 81 del 30 de agosto de 1991- Ley de Municipios
Autónomos
Asbesto
Significa toda variedad asbestosa de serpentinita (chrysolite), ribectita (crocidolite),
cummingtonite-grunerita, antofilita y actinolita-tremolita.
Aumento neto en las emisiones
(A)
La cantidad por la cual la suma de los siguientes excede de cero:
(1)
Cualquier aumento en las emisiones actuales procedentes de un cambio
físico particular o de cualesquiéra cambios en el método de operación en
una fuente estacionaria, y
(2)
Cualquier otro aumento en las emisiones actuales en la fuente que son
contemporáneos con el cambio particular y puedan acreditarse de otra
manera.
(B)
Un aumento o una disminución en las emisiones actuales es contemporáneo del
aumento procedente de un cambio particular solo si ocurre entre la fecha cinco
años antes de que la construcción comience y la fecha en que tiene lugar el
aumento procedente del cambio particular;
(C)
Un aumento o una disminución en las emisiones actuales es acreditable solo si:
(1)
La Junta no ha dependido de éste para emitir un permiso para la fuente
bajo los reglamentos aprobados según esta sección, cuyo permiso está en
vigor cuando ocurre el aumento en las emisiones actuales procedentes del
cambio particular.
(D)
Un aumento en las emisiones actuales es acreditable solo en la medida en que el
nuevo nivel de emisiones actuales exceda el nivel anterior.
(E)
Una disminución en las emisiones actuales es acreditable solo si:
(1)
El nivel anterior de emisiones actuales 0 el nivel anterior de emisiones
permisibles, el que sea más bajo, excede del nuevo nivel de emisiones
actuales;
I-3
(2)
Es federalmente ejecutable y ocurrió en y luego del tiempo en que
comience la construcción real del cambio particular,
(3)
La Junta no ha dependido de éste para emitir cualquier permiso bajo este
Reglamento 0 al demostrar logro 0 progreso adicional razonable; y
(4)
Tiene aproximadamente el mismo significado cualitativo para la salud y
el bienestar públicos que el atribuido al aumento procedente del cambio
particular.
Aumento neto significativo (ver modificación mayor)
Basura
Materia animal o vegetal originada en casas, cocinas, restaurantes, hoteles, mercados y
otros lugares semejantes.
Beneficio neto de calidad de aire
Se alcanza un beneficio neto de calidad de aire cuando el impacto de la calidad del aire
no excede los niveles de impacto significativo de la calidad del aire y el análisis de
modelaje predice que la Tasa Menor de Emisiones Obtenible y las compensaciones por
emisiones propuestas tendrán como resultado un cambio en la concentración neta que es
menor que cero en un número de receptores preacordado (por la Junta).
Borrador de Permiso
significa la versión del permiso para la cual la Junta ofrece participación pública bajo la
sección (a) de la Regla 609 o la revisión efectuada por el Estado/Territorio afectado bajo
la Regla 609.
Caldera de Combustible Fósil
Una unidad (o combinación de tales unidades) que oxida combustible fósil (o que recibe
calor de otras unidades de combustible fósil) para producir vapor mediante la
transferencia indirecta de calor e incluye aquellas unidades que producen vapor para
generar energía eléctrica. El consumo de calor de tales unidades incluye cualquier calor
suministrado a tales unidades procedente de la combustión de la quema de combustibles
fósiles de otras unidades. El calor total suplido por la
quema de combustible fósil de una combinación de tales unidades es la suma de los
consumos de calor procedente de la quema de combustibles fósiles para cada unidad.
I-4
Calor introducido
El valor calórico bruto total (donde el valor calórico bruto se mide mediante el Método
ASTM D2015-66, D240-64 o D1826-64) de todos los combustibles quemados. El calor
introducido se calcula en unidades térmicas británicas (BTUs, por sus siglas en inglés) por
hora a base del valor calórico del combustible.
Cambios bajo la Sección 502(b)(10)
son aquellos que contravienen un término expreso de un permiso. Estos cambios no
incluyen aquellos que:
(1)
violarian los requisitos aplicables o contravendrían términos y condiciones de
permiso federalmente ejecutables que son la monitoria (incluyendo los métodos
de prueba), mantenimiento de expedientes, preparación de informes y
cumplimiento con los requisitos de la certificación; o
(2)
son modificaciones y cambios bajo el Título I a un límite de emisión, una práctica
de trabajo o un tope voluntario de emisiones.
Cese
El cese de operación de una fuente de emisión o de equipo de control afectados por
cualquier propósito.
Chimenea ("stack")
Cualquier tubo, conducto 0 canal dispuesto para conducir emisiones al aire libre.
Combustibles
Cualquier sustancia líquida, sólida o gaseosa, usada para producir calor o potencia.
Combustible derivado de desechos
Material combustible de valor calórico moderado, producido artificialmente en una
facilidad de recuperación de recursos.
Comenzada
La fecha en que el dueño u operador de una fuente estacionaria ha obtenido todas las
aprobaciones o permisos necesarios previos a la construcción, según requeridos por leyes
y reglamentos federales y estatales relacionadas con el control de la contaminación de aire
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el que sea aplicable, y que además haya (i)
I-5
comenzado, 0 haya causado el comienzo de un programa continuo 0 la construcción fisica
de dicha fuente, 0 inició mediante compromiso o acuerdo contractual que no puede ser
cancelado 0 modificado, sin que ocasione una pérdida sustancial al dueño u operador, para
realizar un programa de construcción de dicha facilidad a ser completada dentro de un
tiempo razonable.
Compensación de Emisiones ("Emission Offset")
Reducción de emisión provista desde una fuente existente por el dueño u operador de una
fuente estacionaria mayor nueva o modificación mayor 0 fuente significativa al solicitar
una aprobación de localización o un permiso de construcción, de forma que se pueda
lograr un beneficio neto a la calidad del aire en el área de impacto.
Compuesto Orgánico
Cualquier sustancia química que contenga carbón e hidrógeno, excluyendo monóxido de
carbono, dióxido de carbono, ácido carbónico, carburos metálicos, carbonatos metálicos
y carbonato de amonia.
Compuesto Orgánico Volátil (COV)
Cualquier sustancia química que contenga carbón, excluyendo monóxido de carbono,
dióxido de carbono, ácido carbónico, carburos metálicos, carbonatos metálicos y carbonato
de amonia que participe en reacciones fotoquímicas. Esta incluye cualquier compuesto
orgánico, excluyendo los siguientes, los cuales han demostrado que no participan en
reacciones atmosféricas fotoquímicas: Metano; etano; cloruro de metileno (diclorometano);
1, 1, 1-tricloroetano (metyl cloroformo); 1,1,2-tricloro-1,2,2-trifluoroetano(CFC-113)
triclorofluorometano (CFC-11), diclorodifluorometano (CFC-12) clorodifluorometano
(HCFC-22), trifluorometano (HFC-23); 1,2-dicloro 1,1,2,2-tetrafluoroctano (CFC-
114);Cloropentafluoroetano (CFC-115); 1,1,1-trifluoro 2,2-dicloroetano (HCFC-123);
1,1,1,2-tetrafluoroctano (HFC-134a); 1,1-dicloro 1-fluoroetano (HCFC-141b), 1-cloro 1,1-
difluoroetano (HCFC-142b); 2-cloro-1,1,1,2-tetrafluoroetano (HCFC-124);
pentafluoroetano (HFC-125; 1,1,2,2-tetrafluoroctano (HFC-134); 1,1,1-trifluoroetano
(HFC143a); 1,1-difluroctano (HFC-152a); y compuestos polyfluorocarbonados que se
dividen en las siguientes categorías:
(i)
cíclico, en cadena 0 linear, alcanos completamente fluorinados;
(ii)
cíclico, en cadena, o linear, completamente fluorinados, que no se saturan;
(iii)
cíclico, en cadena, o linear, áminas terciarias completamente fluorinados que se
saturan; y
(iv)
polifluorocarbonos con azufre sin saturación y con enlaces de azufre en el carbón
y el flúor.
I-6
Concentraciones Base (Reservada)
Condictones Estándar
Una temperatura de 20° centigrados (68° Fahrenheit) y una presión de 760 mm Hg (una
atmósfera).
Construcción
Cualquier cambio físico 0 cambio en el método de operación (incluyendo la fabricación,
erección, instalación, demolición o modificación de una unidad de emisión) que pueda
tener como resultado un aumento en las emisiones actuales.
Construcción (para los propósitos de la Sección 112 (g) de la Ley)
Significa la fabricación in-situ, erección o instalación de una fuente afectada.
Contaminación Atmosférica
La presencia en el aire de uno o más contaminantes de aire en cantidades y duración tales
que sean 0 puedan ser, perjudiciales a la salud o al bienestar humano, a la vida animal
o vegetal, a la propiedad; 0 que interfieren con el disfrute de la vida 0 propiedad o que
violen cualquier límite establecido en este Reglamento o bajo la Ley Federal de Aire
Limpio.
Contaminante atmosférico peligroso
Cualquier contaminante atmosférico incluido en el Apéndice A de este Reglamento y
cualquier otra sustancia que adopte la APA luego de que la Junta satisfaga los requisitos
reglamentarios de aviso público y vista pública según la Ley de Procedimientos
Administrativos de Puerto Rico.
Contaminante atmosférico regulado 0 sustancia regulada significa lo siguiente:
(1)
Oxidos de nitrógeno o cualquier compuesto orgánico volátil;
(2)
Cualquier contaminante para el cual se ha promulgado un estándar de calidad de
aire ambiental;
(3)
Cualquier contaminante que este sujeto a cualquier estándar promulgado bajo la
Sección 111 de la Ley;
(4)
Cualquier substancia Clase I o Clase II sujeta a un estándar promulgado 0
establecido bajo el Título VI de la Ley;
I-7
(5)
Cualquier contaminante sujeto a un estándar promulgado bajo la Sección 112 u
otros requisitos establecidos bajo la Sección 112 de la Ley, incluyendo las
Secciones 112(g), (j) y (r) de la Ley, incluyendo lo siguiente:
(i)
Cualquier contaminante sujeto a los requisitos bajo la Sección 112(j) de la
Ley. Si el Administrador no promulga un estándar para la fecha establecida
según la Sección 112(e) de la Ley, cualquier contaminante para el cual una
fuente sujeta sería mayor se considerará como regulado en la fecha 18
meses después de la fecha aplicable según la Sección 112(e) de la Ley; y
(ii)
Cualquier contaminante para el cual los requisitos de la Sección 112(g)(2)
de la Ley haya sido cumplido, pero sólo con respecto a la fuente individual
sujeta al requisito de la Sección 112(g)(2).
Contaminante regulado
(para el cálculo del cargo presuntivo), el cual se utiliza solo para propósitos de la sección
(b)(2) de la Regla 610, significa cualquier "contaminante atmosférico regulado", salvo los
siguientes:
(1)
monóxido de carbono;
(2)
cualquier contaminante que sea un contaminante atmosférico regulado meramente
porque es una substancia Clase I o Clase II sujeto a un estándar promulgado bajo
o establecido por el Título VI de la Ley; o
(3)
Cualquier contaminante que sea un contaminante atmosférico regulado meramente
porque esta sujeto al estándar o a la reglamentación emitido bajo la Sección 112(r)
de la Ley.
Costo del programa de permisos
significa todos los costos (directos e indirectos) razonables requeridos para desarrollar y
administrar un programa de permisos según se establece en la sección (b) de la Regla 610
(ya sea que dichos costos sean incurridos por la Junta u otra agencia local o estatal que
no emita permisos directamente, pero que le de apoyo a la expedición y administración
de permisos.
I-8
"De-minimis" significa
(1)
la razón de emisión menor que 0 igual a cualquiera de las razones de emisión
incluidas en Apéndice E (tomada de la sección 63.44 de la Sub-parte B -40 CFR
Parte 63), o
(2)
la razón de emisiones:
(i)
que es menor que o igual a 10 ton/año, y
(ii) para el cual la Junta ha aprobado caso-por-caso una demostración que los
impactos en el ambiente son "de minimis", o
(3)
Si la razón de emisión incluida en el Apéndice E de este reglamento es distinta
a la razón establecida en la sección 63.44 de la subparte B-Parte 63 del Código
Federal de Regulaciones Federales (40 CFR Sec. 63.44), prevalecerá la
reglamentación federal.
Demolición
Significa la destrucción 0 el despegue de cualquier miembro estructural de soporte de
carga y cualquier derribamiento relacionado, remover o desprender materiales que
contienen asbesto.
Descarga accidental
significa la emisión no anticipada al aire de una sustancia regulada 0 cualquier
contaminante atmosférico peligroso 0 desperdicio sólido peligroso desde una fuente
estacionaria.
Desecho
Basura, escombros, desperdicios de manufactura y lodo resultante del tratamiento y
purificación de aguas.
Desechos Agrícolas
Todo material de desecho, ya sea un estado sólido o líquido, que se produce como
resultado de actividades agrícolas, a excepción de la podas de piña y las cascadas de
arroz.
I-9
Desecho de Manufactura
Material sólido 0 líquido o escombros resultantes de la operación de cualquier negocio,
construcción, actividad, edificación y operación industrial, tal como productos de
plásticos, pintura de carbón, grasa, aceite y otros productos petroleros, reactivos químicos,
ceniza y otras formas de materiales de desperdicio sólido 0 líquido, 0 cualquier otra
sustancia clasificada como material peligroso.
Desperdicio biomédico regulado (basado en el Reglamento de Desperdicios Biomédicos de
Puerto Rico)
Un desperdicio biomédico regulado es cualquier desperdicio sólido, generado en el
diagnóstico, tratamiento (prestación de servicios médicos), o inmunización de seres
humanos 0 animales, en investigaciones, en la producción o prueba de productos
biológicos, o en el embalsamado de cuerpos humanos, o en cualquier actividad que genere
desperdicios análogos o relacionados. Las clases de desperdicios y su descripción se
encuentran en el Apéndice F de este reglamento.
Desperdicio sólido no-peligroso
Cualquier desperdicio sólido no regulado como un desperdicio sólido peligroso.
Desperdicio sólido peligroso
(basado en el Reglamento de Desperdicios Sólidos
Peligrosos de Puerto Rico 0 el 40 CFR 261)
Residuos, desperdicios sólidos o combinación de desperdicios, los cuales debido a su
cantidad, concentración o características físicas o químicas pueden:
representar un riesgo sustancial 0 potencial para la salud humana 0 para el
ambiente cuando son manejados, tratados o dispuestos de forma inapropiada; o,
-
causar 0 contribuir de forma significativa a un incremento en la mortalidad 0 un
aumento de enfermedades serias incapacitantes reversibles 0 irreversibles.
Disolventes Orgánicos
Materiales orgánicos que bajo condiciones normales son líquidos incluyendo, pero no
limitándose a, diluentes y adelgazadores, y que se usan como disolventes, reductores de
viscosidad o agentes para limpiar.
I-10
Dueño и Operador
Cualquier persona que posee, arriende, opere, controle o supervise una fuente o facilidad
de emisión.
Edificio Publico y Comercial
significa el espacio interior de cualquier edificio que no sea edificio escolar, excepto que
el termino no incluye edificio de apartamento residencial menor de 10 unidades de
vivienda 0 casa unifamiliares desmontables. El término incluye sin limitarse a, edificios
de oficina e industriales, edificio residenciales y condominio de 10 0 más unidades de
vivienda, edificio propiedad del gobierno, colegios (instituciones universitarias públicas
y privadas), museos, aeropuertos, hospitales, iglesias, pre-escolar, tiendas, almacenes y
fabricas. El espacio interior incluye aquel espacio exterior de los pasillos que
interconectan los edificios, balcones y sistemas mecánicos utilizados para acondicionar
los espacios interiores.
Efectos Nocivos Agudos
Aquellos efectos nocivos que ocurren o se desarrollan rápidamente en organismos
vivientes como consecuencia de una exposición aguda, la cual consiste en una exposición
única 0 de un período corto que tenga una duración menor 0 igual a 24 horas.
Efectos Nocivos Crónicos
Aquellos efectos nocivos que se desarrollan después de exposiciones múltiples/repetidas
ocurridas por un período extenso de tiempo, 0 durante una fracción significativa de la
existencia del animal o el individuo.
Ejecutable Federalmente
Significa las condiciones y límites que son ejecutables bajo la Ley por el Administrador
o los ciudadanos o que son ejecutables bajo otros estatutos administrados por el
Administrador. Algunos de los límites y condiciones que son ejecutables federalmente,
incluye pero sin limitarse a:
(1)
Normas de emisión, normas de emisión alterna, limitaciones alternas de emisión,
y limitaciones equivalentes de emisión bajo la sección 112 de la Ley según
enmendada en el 1990;
(2)
Normas de Funcionamiento para Nuevas Fuentes establecidas bajo la Sección 111
de la Ley, y Normas de Emisión establecidas bajo la sección 112 de la Ley antes
de las enmiendas de 1990;
I-11
(3)
Todos los términos y condiciones en un permiso Título V, incluyendo aquellas
condiciones que limiten el potencial de emisión de una fuente, a menos que se
designe la misma como una condición no ejecutable federalmente.
(4)
Todos los límites y requisitos bajo el Plan de Implantación Estatal de Puerto Rico.
(5)
Límites y condiciones que son parte de un permiso de construcción otorgado bajo
la sección 52.21 de la Parte 52 del Volumen 40 0 cualquier otro permiso de
construcción otorgado bajo reglamentos aprobados por la APA en conformidad
con la Parte 51 del Volumen 40.
(6)
Límites y condiciones de una regla estatal 0 un programa que ha sido aprobado
por la APA bajo la Sub-parte E de la Parte 63 del Volumen 40 con el propósito
de implantar y ejecutar la Sección 112.
Embarcaciones Marítimas
Cualquier tipo de nave marina u otro aparato artificial usado 0 capaz de ser usado como
un medio de transportación por agua.
Emisión
La descarga 0 el escape a la atmósfera de contaminantes de aire.
Emisiones actuales
La tasa actual de emisión de un contaminante desde una unidad de emisión según
determinada de acuerdo con los siguientes párrafos (A) a (D) de esta definición.
(A)
Las emisiones actuales a una fecha específica serán iguales a la tasa promedio, en
toneladas por año, a la cual la unidad verdaderamente emitió el contaminante
durante un período de dos años que precede a la fecha particular y que es
representativo de la operación normal de la fuente. La Junta permitirá la
utilización de un período de tiempo diferente si se demuestra a satisfacción de la
Junta que el mismo es más representativo de la operación normal de la fuente.
(B)
Las emisiones actuales se calcularán a base del horario actual de operación de la
unidad, las tasas de producción y los tipos de materiales procesados, almacenados
u oxidados durante el período de tiempo seleccionado.
(C)
Para cualquier unidad de emisión que no haya comenzado su operación normal en
la fecha particular, las emisiones actuales serán igual al potencial de emisión de
la unidad en dicha fecha.
I-12
(D)
La Junta de Calidad Ambiental podrá presumir que las emisiones permisibles,
específicas de la fuente, para dicha unidad son equivalentes a las emisiones
actuales de la unidad, si las emisiones actuales exceden de las emisiones
permisibles o, en caso en que se demuestre que no hay información disponible
para determinar aumentos y disminuciones acreditables.
Emisiones actuales (para propósito de la Regla 211)
Las emisiones en cada período de doce(12) meses de un contaminante regulado desde una
fuente estacionaria de emisión. Para determinar las emisiones actuales, se utilizará
preferiblemente datos obtenidos mediante muestreo de chimenea 0 datos de emisión de
los monitores continuos. En caso de no tener datos de emisión de los monitores
continuos 0 de los muestreos de chimenea, la base para determinar las emisiones actuales
será: la razón de entrada de materiales del proceso, razón de entrada del material
almacenado, uso de materiales, datos de especificaciones del producto de manufactura,
informes del contenido de compuestos organicos volatiles (COV) o los analisis del
laboratorio, cualquier información requerida por reglas 0 reglamentos aplicables de la
Junta 0 de la APA 0 cualquier información que la Junta solicite por escrito. Todos los
cómputos de emision actuales deberán utilizar metodos aprobados por la Agencia Federal
de Protección Ambiental (APA), incluyendo factores de emisión, muestreos, monitores
continuos de las emisiones y balance de masa.
Emisiones Base
Las emisiones totales desde fuentes o facilidades existentes permitidas bajo las leyes y
reglamentos aplicables, con antelación a la solicitud de aprobación de ubicación para una
fuente mayor nueva 0 modificación mayor.
Emisiones fugitivas
Aquellas emisiones que no pasan por las chimeneas, los respiraderos u otras aberturas
funcionalmente equivalentes.
Emisiones permisibles
La tasa de emisión de una fuente estacionaria calculada a base de la capacidad máxima
nominal de la fuente (a menos que la fuente está sujeta a límites aplicables federalmente
que restrinjan la tasa de operación o el horario de operación, o ambos) y la más estricta
de las siguientes:
(A)
Las "Normas de Funcionamiento para Nuevas Fuentes Estacionarias (NFNFE)" o
las "Normas Nacionales de Emisiones para Contaminantes Atmosféricos
Peligrosos" (NNECAP) establecidas en 40 CFR parte 60, 61 0 63;
I-13
(B)
Cualquier limitación de emisiones establecida por un Plan de Implantación Estatal
aplicable, incluyendo los que tienen una fecha de cumplimiento futura; o
(C)
La tasa de emisiones especificada en forma de una condición de permiso
federalmente ejecutable, incluyendo los que tienen una fecha de cumplimiento
futura.
Emisiones secundarias
Las emisiones que podrán ocurrir como resultado de la construcción u operación de una
fuente estacionaria mayor 0 una modificación mayor, pero que no proceden de la fuente
estacionaria mayor 0 modificación mayor en sí. Las emisiones secundarias deben ser
específicas, estar bien definidas y ser cuantificables, y tener un impacto sobre la misma
área general que la fuente estacionaria mayor 0 modificación mayor que causa las
emisiones secundarias. Las emisiones secundarias incluyen las emisiones de cualquier
instalación fuera del lugar que tenga una función de apoyo, que no habría sido construida
0 aumentado sus emisiones si no se hubiese debido a la construcción u operación de la
fuente estacionaria mayor o modificación mayor. Las emisiones secundarias no incluyen
cualesquiera emisiones que vengan directamente de una fuente móvil tales como las
emisiones del tubo de escape de un vehículo de motor, de un tren 0 de una embarcación.
Emisión significativa
En referencia al aumento neto de emisiones o al potencial para emitir cualesquiera de los
siguientes contaminantes, como tasa de emisiones que podrán ser iguales a 0 exceder de
cualesquiera de las siguientes tasas:
Contaminante
Tasa de emisión (tpa)
Monóxido de carbono
100
Oxidos de nitrógeno
40
Bióxido de azufre
40
Materia particulada
25
Ozono
40 (de compuestos orgánicos
volátiles)
Plomo
0.6
PM10
15
Encapsulación 0 encapsulamiento
Es el tratamiento de cualquier material respirable que contiene asbesto con un material
que envuelva 0 encierre la fibra de asbesto en una matriz adhesiva para prevenir la
emisión de fibras, como el encapsulante crea una membrana sobre la superficie
I-14
(encapsulante de puente) 0 penetra el material y une los componentes (encapsulante
penetrante).
Enclaustramiento
significa una barrera a prueba de escapes de aire, permanente e impermeable alrededor
del material que contiene asbesto (MCA, por sus siglas) para prevenir el escape de fibras
de asbesto a la atmósfera.
Equipo de Control de la Contaminación de Aire
Cualquier proceso (tal como la planta de recuperación de azufre), equipo, artefacto, y
todos sus accesorios utilizados para eliminar, reducir 0 controlar la emisión de cualquier
contaminante de aire.
Equipo para la Quema de Combustible
Cualquier horno, caldera, aparato, chimenea y todos sus accesorios utilizados en el
proceso de quemar combustibles con el fin primordial de producir calor o potencia por
conducción indirecta de calor.
Escombros
Sólidos no considerados como altamente inflamables 0 explosivos, (asi como trapos, ropa
vieja, cuero, goma, alfombras, madera, pajilla, papel, cenizas, hojas, ramas de árboles,
recortes de jardines, muebles, residuos de incineradores, producto de barrer calles, latas,
cristal, loza, albaftilería y otros materiales semejantes).
Estado Libre Asociado
se refiere a la isla de Puerto Rico.
Estados/Territorios afectados
son todos los Estados/Territorios que están dentro de 50 millas de la fuente permitida.
Facilidad de Recuperación de Recursos
Cualquier facilidad donde se procesen desperdicios sólidos con el propósito de extraer,
convertir a energia, 0 separar y preparar en cualquier otra forma los desperdicios sólidos
para reusarlos o para proveer más del 50% del consumo de calor.
I-15
Factor de Emisión
Promedios estimados de la tasa a la cual los contaminantes son descargados a la
atmósfera según especificado en la versión más reciente de la publicación "Compilación
de Factores de Emisiones para Contaminantes Atmosféricos" (Compilation of Air
Pollutants Emission Factors) US EPA No. AP-42, 0 aquellos que puedan ser aprobados
por la Junta.
Fuentes
Cualquier estructura, edificio, facilidad, equipo 0 instalación, (o combinaciones de éstos)
que esté localizada en uno o más propiedades contiguas 0 adyacentes, poseída y operada
por una misma persona que emite 0 puede emitir cualquier contaminante de aire.
Fuente afectada
Para los propósitos de la Parte 63 del Código de Regulaciones Federales (CFR) en el
Volumen 40 significa la fuente estacionaria, el grupo de fuentes estacionarias, 0 la
porción de una fuente estacionaria que está regulada por un estándar relevante u otro
requisito establecido conforme a la sección 112 de la Ley. Cada estándar relevante
definirá el término de "fuente afectada" para propósito de ese estándar. El término
"fuente afectada", según usado en la parte 63, es distinto y separado de cualquier otro uso
de ese termino en las reglas de la APA tales como aquellas implantadas en el Título IV
de la Ley. Fuentes reguladas por la Parte 60 0 la Parte 61 del Código de Regulaciones
Federales no son fuentes afectadas para propósitos de la Parte 63.
Fuente "de-minimis" (para propósito de la regla 211)
Una fuente estacionaria cuya operación o emisión "de-minimis" se especifica a
continuación:
(a)
Una fuente estacionaria cuyas emisiones son igual 0 menor a las siguientes
cantidades para cada período de 12 meses:
1-
2 toneladas al año de cualquier contaminante regulado (excluyendo los
contaminantes peligrosos (HAP, por sus siglas en inglés); 0
2-
5 toneladas al año de cualquier combinación de los contaminantes
regulados (excluyendo los contaminantes peligrosos (HAP, por sus siglas
en inglés); o
3-
Los niveles límites (umbrales) para los contaminantes peligrosos (HAP)
incluidos como actividades insignificantes en el Apéndice E de este
reglamento.
I-16
Fuente estacionaria mayor
Significa cualquier fuente estacionaria (o cualquier grupo de fuentes estacionarias que
están localizadas en una o mas propiedades contiguas y que están bajo el control de la
misma persona (o personas bajo un control en común)) que pertenezcan a una sola
agrupación industrial principal y que se describen en los párrafos (A) 0 (B) de esta
definición. Para fines de definir una "fuente mayor", se considerará que una fuente
estacionaria 0 un grupo de fuentes estacionarias son parte de una sola agrupación
industrial si todas las actividades que emiten
contaminantes en dicha fuente o grupo de fuentes sobre propiedades contiguas o
adyacentes pertenecen al mismo Grupo Principal (i.e., todas tienen el mismo código de
dos dígitos) según se describe en el Manual de Estandares de Clasificación Industrial.
(A) Para propósitos de construcción se define como:
Cualquiera de las siguientes fuentes de contaminantes que tenga el potencial de
emitir, cien toneladas por año 0 más de cualquier contaminante de aire proveniente
de los siguientes tipos de fuentes estacionarias:
(1)
plantas para limpiar carbón (secadores termales);
(2)
molinos de pulpa kraft;
(3)
plantas de cemento tipo Portland;
(4)
fundiciones primarias de zinc;
(5)
molinos de hierro y acero;
(6)
plantas reductoras de aluminio bruto;
(7)
fundiciones de cobre bruto;
(8)
incineradores municipales con capacidades de cargas mayores de cincuenta
(50) toneladas de desecho por día;
(9)
plantas de ácido hidróflorico;
(10)
plantas de ácido nítrico
(11)
plantas de ácido sulfúrico
(12)
plantas de recuperación de azufre;
(13)
refinerías de petróleo;
(14)
plantas de cal;
(15)
plantas de coke;
(16)
plantas procesadoras de piedra de fosfato;
(17)
plantas de conversión de energía;
(18)
plantas de producción de carbón negro (proceso de horno);
(19)
plantas de extracción de materia sílica (sintering plants);
(20)
fundiciones de plomo bruto;
(21)
plantas eléctricas que queman combustible fósil con un consumo de calor
mayor de doscientos cincuenta millones (250 X 10⁶) de unidades termales
británicas (BTU) por hora; plantas de conversión de combustible;
(22)
facilidades de producción secundarias de metales;
I-17
(23)
plantas de procesamiento de químicos;
(24)
calderas que queman combustible fósil (o combinación de ellas) con
consumo de calor mayor de doscientos cincuenta millones de unidades
termales británicas (BTU) por hora;
(25)
facilidades de almacenaje y transferencia de petróleo cuya capacidad
exceda trescientos mil (300,000) barriles;
(26)
facilidades para procesar minerales de taconita;
(27)
plantas para procesar fibra de vidrio; y
(28)
facilidades para producir carbón vegetal; 0
(29)
cualquier otra facilidad estacionaria de emisión regulada por la sección 111
0 112 de la Ley.
Este término incluye también cualquier otra fuente con potencial para
emitir doscientos cincuenta (250) toneladas 0 más por año de cualquier
contaminante de aire, ENTENDIENDOSE QUE, en caso de una fuente que
se ubique en un área de no-logro, o que sus emisiones puedan impactar
significativamente un área de no-logro significa cualquier fuente que tenga
el potencial para emitir cien toneladas por año (100 tons/año) o más de
cualquier contaminante de aire.
(B)
Para propósitos de la operación de una fuente, se define como:
(1)
Una fuente mayor según la Sección 112 de la Ley Federal de Aire limpio,
se define como:
(i)
Para contaminantes que no sean radionuclídos, cualquier fuente
estacionaria 0 grupo de fuentes estacionarias localizadas en un area
contigua 0 que estén bajo un control en común, que emita o que
tenga el potencial de emitir, en agregado, 10 toneladas al año (t/a)
o más de cualquier contaminante atmosférico peligroso que haya
sido listado según la Sección 112(b) de la Ley (que se dispone en
el Apéndice A de estas reglas de la Parte VI), 25 t/a 0 más de
cualquier combinación de dichos contaminantes atmosférico
peligrosos, o aquella cantidad menor que el Administrador pueda
establecer por reglamento (incluyendo emisiones fugitivas de
cualquiera de dichos contaminantes de la fuente). No obstante, las
emisiones de cualquier pozo de exploración de aceite, gas 0 de
producción del mismo (con el equipo que se asocia con este) y las
emisiones de cualquier compresor de tubería 0 estación de bombas,
no serán sumadas a las emisiones de fuentes similares,
independientemente de que tales fuentes se encuentren en un área
contigua 0 que estén bajo un control en común, para determinar si
tales fuentes 0 estaciones son fuentes mayores; 0
I-18
(ii)
Para radionuclídos, "fuente mayor" tendrá el significado
especificado por el Administrador mediante reglamento.
(2)
Cualquier fuente mayor de contaminantes atmosféricos, según se define en
la Sección 302 de la Ley, que emita directamente 0 que tenga el potencial
de emitir, 100 t/a 0 más de cualquier contaminante atmosférico (incluyendo
emisiones fugitivas de cualquier contaminante por parte de la fuente). Las
emisiones fugitivas de una fuente estacionaria no serán consideradas para
la determinación de fuente estacionaria mayor, para los propósitos de la
Sección 302(j) de la Ley, a menos que la fuente pertenezca a una de las
siguientes categorías de fuentes estacionarias:
(1)
plantas para limpiar carbón (secadores termales);
(2)
molinos de pulpa kraft;
(3)
plantas de cemento tipo Portland;
(4)
fundiciones primarias de zinc;
(5)
molinos de hierro y acero;
(6)
plantas reductoras de aluminio bruto;
(7)
fundiciones de cobre bruto;
(8)
incineradores municipales con capacidades de cargas mayores de
cincuenta (50) toneladas de desecho por día;
(9)
plantas de ácido hidróflorico;
(10)
plantas de ácido nítrico
(11)
plantas de ácido sulfúrico
(12)
plantas de recuperación de azufre;
(13)
refinerías de petróleo;
(14)
plantas de cal;
(15)
plantas de coke;
(16)
plantas procesadoras de piedra de fosfato;
(17)
plantas de conversión de energía;
(18)
plantas de producción de carbón negro (proceso de horno);
(19)
plantas de extracción de materia sílica (sintering plants);
(20)
fundiciones de plomo bruto;
(21)
plantas eléctricas que queman combustible fósil con un consumo
de calor mayor de doscientos cincuenta millones (250 X 10⁶) de
unidades termales británicas (BTU) por hora; plantas de conversión
de combustible;
(22)
facilidades de producción secundarias de metales;
(23)
plantas de procesamiento de químicos;
(24)
calderas que queman combustible fósil (o combinación de ellas)
con consumo de calor mayor de doscientos cincuenta millones de
unidades termales británicas (BTU) por hora;
I-19
(25) facilidades de almacenaje y transferencia de petróleo cuya
capacidad exceda trescientos mil (300,000) barriles;
(26)
facilidades para procesar minerales de taconita;
(27)
plantas para procesar fibra de vidrio; y
(28)
facilidades para producir carbón vegetal; o
(29)
cualquier otra facilidad estacionaria de emisión regulada por la
sección 111 o 112 de la Ley.
(3)
Una fuente estacionaria mayor según definida en la Parte D del Título I de
la Ley Federal de Aire Limpio, incluyendo:
(i)
Para áreas de no logro de ozono, las fuentes con el potencial de
emitir 100 t/a 0 más de compuestos orgánicos volátiles u óxidos de
nitrógeno en áreas clasificadas como "marginales" 0 "moderadas",
50 t/a o más en áreas clasificadas como "serias", 25 t/a 0 más en
áreas clasificadas como "severas", y 10 t/a 0 más en áreas
clasificadas como "extremas", (incluyendo emisiones fugitivas de
cualquiera de dichos contaminantes de la fuente); salvo que las
referencias en este párrafo a 100, 50, 25 y 10 t/a de óxidos de
nitrógeno no aplicaran con respecto a cualquier fuente para la cual
el Administrador haya determinado, bajo el Sección 182(f)(1) 0 (2)
de la Ley, que los requisitos de la Sección 182(f) no le aplican;
(ii)
Para regiones de transportación de ozono establecidas según la
Sección 184 de la Ley, las fuentes con el potencial de emitir 50 t/a
o más de compuestos orgánicos totales;
(iii)
Para áreas de no logro de monóxido de carbono:
(A) Las que se hayan clasificado como "serias"; y
(B) aquellas en las cuales las fuentes estacionarias aportan
significativamente a los niveles de monóxido de carbono
según determinados mediante reglamentos emitidos por el
Administrador, las fuentes con el potencial de emitir 50 t/a
o más de monóxido de carbono; y
(iv)
Para áreas de no logro para materia particulada (MP-10)
clasificadas como "serias", las fuentes con el potencial de emitir 70
t/a 0 más de MP-10, 0 donde sea aplicable a un precursor de
MP10.
I-20
Fuentes del Gobierno (utilidades)
Son aquellas plantas de energía eléctrica (existentes al momento de aprobarse el Programa
Título V) que son operadas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico.
Fuente de No-Proceso
Cualquier fuente de emisión que no sea una de proceso.
Fuente de Proceso
Una fuente desde la cual las emisiones son, en su totalidad 0 en parte, el resultado de un
proceso de manufactura en el cual se produce un cambio químico en cualquiera de los
materiales o sustancias usadas en el proceso.
Fuentes Intermedia (para propósito de la Regla 211)
Una fuente estacionaria cuyas emisiones u operación se especifica como sigue:
a)
En cada período de doce meses, la fuente estacionaria emite más de los niveles
limites de fuente menor pero menos que las siguientes cantidades de emisiones:
1-
100% de los niveles límites para fuentes estacionarias mayores de
cualquier contaminante regulado (excluyendo los contaminantes peligrosos-
HAP, por sus siglas en inglés).
2-
100% de los niveles límites para fuentes mayores de contaminantes
peligrosos (HAP, por sus siglas en inglés).
3-
100% de cualquier límite menor para un contaminante peligroso (HAP, por
sus siglas en inglés) que la Agencia de Protección Ambiental establezca
mediante reglamento.
Fuentes menores(para propósito de la Regla 211)
Una fuente estacionaria cuyas emisiones u operación se especifica como sigue:
a)
En cada período de doce meses, la fuente estacionaria emite más de los niveles
limites de fuente "de-minimis" pero menos o igual que las siguientes cantidades
de emisiones:
1-
75% de los niveles límites para fuentes estacionarias mayores de cualquier
contaminante regulado (excluyendo los contaminantes peligrosos-HAP, por
sus siglas en inglés).
I-21
2-
75% de los niveles límites para fuentes mayores de contaminantes
peligrosos (HAP, por sus siglas en inglés).
3-
75% de cualquier límite menor para un contaminante peligroso (HAP, por
sus siglas en inglés) que la Agencia de Protección Ambiental establezca
mediante reglamento.
4-
Ninguna fuente estacionaria cubierta por los requisitos de las
reglamentaciones federales de NENFE, NENCAP, 0 TCMA será
considerada como fuente menor para los propósitos de la definición.
Fuente significativa
Una fuente estacionaria mayor 0 modificación mayor que excederia cualesquiera de los
niveles significativos definidos en este reglamento.
Fuente sujeta al Título V
Significa cualquier fuente sujeta a los requisitos de permiso de la Parte VI, según lo
disponen las secciones (a) y (b) de la Regla 601.
Granos
Significa alfalfa, arroz, avena, cebada, maiz, afrecho, semilla de algodón, semilla de
girasol, centeno, raiz de remolacha, harina, harina de soya, purina, soya en perdigones,
habichuelas de soya, sorgo 0 zahina 0 purina.
Incinerador
Cualquier equipo, aparato y todos sus accesorios utilizados en la quema 0 incineración
de basura u otros desperdicios combustibles (incluyendo desperdicios biomédicos), tanto
líquidos, sólidos 0 gaseosos.
Incrementos de Progreso
Pasos que deben ser realizados por el dueño u operador de una facilidad de emisión para
hacer que esta cumpla con las reglas y reglamentos aplicables, o con cualquier condición
impuesta por la Junta, según especificado en un plan de cumplimiento aprobado 0 por
cualquier documento legal 0 documento de obligación expedido por la Junta.
Incremento Máximo Permisible (Reservada)
I-22
Informe de Emisión (para propósito de la Regla 211)
Un informe anual sometido por el dueño u operador de una fuente estacionaria donde se
certifica las emisiones actuales de cada contaminante regulado y cada contaminante
peligroso regulado emitido por la fuente estacionaria.
Informe de Proceso (para propósito de la Regla 211)
Un informe anual sometido por el dueño U operador de una fuente estacionaria sobre las
unidades de emisión permitidas donde se certifica bajo penalidad de perjurio, lo siguiente:
razón de entrada de los materiales de proceso, razón de entrada de los materiales
almacenados, uso de materiales, uso de combustible, datos disponibles de los monitoreos
de emisiones continuas, horas de operación y cualquier información requerida por el
reglamento 0 que la Junta solicite por escrito.
Inspector de Asbesto
Persona debidamente acreditada por una escuela de adiestramiento para asbesto y
registrada en la Junta. Esta persona está autorizada en adelante a inspeccionar cualquier
material que contiene asbesto en un edificio.
La Junta
se refiere a la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico.
Ley de Aire Limpio (la "Ley")
Significa la Ley de Aire Limpio, 42 U.S.C. §§ 7401 et seq., según enmendada.
Limites de Operación Alternos (para propósitos de la Regla 211)
Límite de un parámetro medible, según lo establece el reglamento tales como las horas
de operación, razón de entrada de materiales, uso de materiales o la cantidad del producto.
Limites Tóxicos Atmosfericos (LTAs)
Se refieren a los valores numéricos basados en los datos disponibles de los efectos sobre
la salud, que. sirven como guías, para el manejo del riesgo asociado con las emisiones
tóxicas atmosféricas. Estos valores se basan solamente en los efectos sobre la salud y no
incluyen consideraciones sobre viabilidad técnica, económica 0 analítica. Los valores
de TLA se derivan mediante el uso de cualquiera de los siguientes métodos, según se
describen en la publicación "Methodology for the Derivation of ATLs" ("Metodología
para la derivación de LTAs"): una evaluación de las respuestas a dosis cuantitativas para
efectos que no sean de umbral, el acercamiento de factor de incertidumbre (UF, por sus
I-23
siglas en inglés) para efectos de umbral, 0 la aplicación de valores de incertidumbre (UF)
a niveles de exposición ocupacional. El valor numérico derivado representa un nivel
máximo recomendado del contaminante en el aire ambiental cuyo nivel protegerá a la
población en general contra los efectos adversos que dicho contaminante pueda causar
sobre la salud.
Mal Funcionamiento
Cualquier falla de un equipo de control de contaminación de aire o equipo de proceso,
o de un proceso para operar en la forma normal o usual.
Materia particulada
Cualquier materia en forma sólida o líquida suficientemente subdividida en partículas
pequeñas como para ser susceptible a dispersión y suspensión, 0 a ser arrastrada por
corrientes de aire u otros gases, excepto agua en su estado no combinado.
Material que contiene asbesto (MCA)
Todo aquel material o producto el cual contiene mas de 1% de asbesto por peso.
Mejor Tecnología de Control Disponible (MTCD)
Aquella limitación de emisiones (incluyendo los estándares de emisiones visibles) basada
en el grado máximo de reducción de cualquier contaminante atmosférico sujeto a las
reglas y los reglamentos aplicables, emitido por una fuente estacionaria mayor 0
modificación mayor propuesta, que se ha determinado viable para tal fuente (tomando en
consideración el impacto energético, ambiental y económico, y otros costos), y que en
ningún caso será menos restrictiva que las Normas de Funcionamiento para Nuevas
Fuentes Estacionarias (NFNFE) 0 las Normas Nacionales de Emisión de Contaminantes
Atmosféricos Peligrosos (NNECAP), o las normas aplicables establecidas por la Junta en
este reglamento.
Mezcla de Combustible
El mezclado 0 combinación de diferentes combustibles en el predio de la facilidad de
emisión para producir un combustible con características nuevas para usarse en los
equipos para la quema de combustible.
Modelos de Dispersión
Técnica matemática que simula la transportación atmosférica de contaminantes con el
propósito de estimar concentraciones de contaminantes de aire que son 0 pueden ser
descargadas desde una fuente 0 facilidad.
I-24
Modificación (para propósito de la Parte II de este Reglamento)
Cualquier cambio fisico, o cambio en el método de operación o cambio en el tipo de
combustible utilizado de una fuente estacionaria existente, que pueda resultar en un
aumento neto en el potencial para emitir cualquier contaminante de aire (sujeto a
cualquier norma), 0 que tenga como resultado la emisión de cualquier contaminante
(sujeto a cualquier norma), no emitido previamente.
El mantenimiento rutinario, reparación, reemplazo idéntico 0 la sustitución de equipo que
sirva para el mismo propósito, sea de la misma capacidad y rinda igual o mayor beneficio
ambiental no constituye un cambio físico.
Modificación (para propósito de la Sección 112 (g))
significa la fabricación (en el lugar), la erección, o instalación de cualquier cambio físico
en, 0 cambio en el método de operación, de una fuente mayor que aumenta las emisiones
actuales de los contaminantes peligrosos emitidos por dicha fuente por una cantidad
mayor al valor "de minimis" o que resulte en la emisión de un contaminante peligroso
que no se emitiera previamente por una cantidad mayor al valor "de minimis". Un
cambio físico en, o cambio en el método operacional de una fuente mayor que resulte
mayor que el aumento "de minimis" de las emisiones actuales de los contaminantes
peligrosos no será considerada como una modificación, si dicho aumento en la cantidad
de emisiones actuales de cualquier contaminante peligroso de dicha fuente será
compensado por una cantidad igual 0 mayor que la reducción de otro contaminante
peligroso ( o contaminantes) de dicha fuente y que se consideren más peligrosos.
Modificación al permiso
Significa la revisión al permiso bajo el Título V que incluye los requisitos de la sección
(b) de la Regla 606.
Modificación Mayor (para propósitos de la Parte II de este Reglamento)
(A)
Cualquier cambio físico 0 cambio en el método de operación de una fuente
estacionaria mayor que podrá tener como resultado un aumento neto significativo
en las emisiones de cualquier contaminante sujeto a cualquier regla 0 reglamento
aplicable;
(B)
Cualquier aumento neto en las emisiones que se considere significativo para
compuestos orgánicos volátiles será considerado significativo para ozono;
(C)
Cualquier cambio físico o cambio en el método de operación a menos que se haya
limitado mediante condiciones de permiso ejecutables no incluirá:
I-25
(1)
Mantenimiento de rutina, reparación y reemplazo equivalente;
(2)
El uso de combustibles alternos o de material crudo debido a una orden
puesta en vigor bajo la Sección 2(a) & (b) de la Ley de Suministro de
Energía y Coordinación Ambiental de 1974 (o cualquier ley que la
reemplace), una prohibición bajo la Ley de Plantas de Electricidad y Uso
Industrial de Combustible de 1978 (o cualquier legislación que la
reemplace), 0 debido a algún plan para cortar el uso de gas natural según
la Ley Federal de Energía Eléctrica;
(3)
El uso de combustibles alternos 0 material crudo debido a una orden o
regla bajo la sección 125 de la Ley;
(4)
El uso de combustibles alternos en una unidad generadora de vapor hasta
el punto que el combustible sea generado a base de desperdicios sólidos
municipales.
(5)
El uso de combustibles alternos 0 material crudo por una fuente
estacionaria que:
(a)
La fuente era capaz de acomodar dicho combustible o material
antes del 21 de diciembre de 1976, a menos que este cambio se
prohibiera bajo una condición de permiso ejecutable establecida
antes del 21 de diciembre de 1976 según el 40 CFR 52.21 0 bajo
reglamentos aprobados según el 40 CFR Parte 51, subparte I 0 §
51.166, o bajo los permisos de operación emitidos bajo el 40 CFR
Parte 70 0 40 CFR Parte 71, o
(b)
La fuente tiene la aprobación para utilizar dicho material de
combustible bajo cualquier permiso emitido bajo el 40 CFR 52.21
0 bajo los reglamentos promulgados según el 40 CFR 51.24;
(6)
Un aumento en las horas de operación 0 en la tasa de producción, a menos
que dicho cambio están prohibido bajo cualquier condición de permiso
federalmente ejecutable establecida antes del 21 de diciembre de 1976,
según el 40 CFR 51.21 0 los reglamentos aprobados según el 40 CFR
Parte 51, subparte I, 0 bajo permisos de operación emitidos bajo el 40
CFR Parte 70 0 40 CFR Parte 71.
(7)
Cualquier cambio de propietario en la fuente estacionaria.
(8)
Substituciones de materia prima, provisto que las emisiones tengan el
mismo 0 menor impacto en la salud y seguridad pública según atribuidas
a las emisiones antes de la substitución y si la Junta aprueba dicha
I-26
substitución.
(9)
Cualquier aumento debido a cambios operacionales que ocurran como
consecuencia de cambios en el uso 0 la configuración de los equipos en
una fuente Título V no podrán ser tratados como modificación cuando
dichos cambios no resulten en un aumento de emisiones por encima de lo
permitido bajo el permiso de operación otorgado bajo la Parte VI de este
Reglamento.
Monitoreo Mejorado
significa la metodología utilizada por el dueño u operador para detectar desviaciones con
suficiente certeza, representatividad, precisión, confiabilidad, frecuencia, razonabilidad y
oportunidad para determinar si el cumplimiento es continuo durante el período del
informe. Dicho monitoreo será realizado a través de un protocolo de monitoreo mejorado.
Niveles de Impacto Significativo de Calidad de Aire
(para Areas Clase II y Clase III- Areas definidas en el Código de Regulaciones
Federales Volumen 40 Parte 52.21)
Un impacto en la calidad del aire igual a 0 mayor que:
Contaminante
Anual
24 horas
8 horas
3 horas
1 hora
SO2
1µg/m³
5µg/m³
-
25µg/m³
-
Particulado
1µg/m³
5µg/m³
-
-
-
Contaminante
Anual
24 horas
8 horas
3 horas
1 hora
PM10
1µg/m³
5ug/m3
-
-
-
NO2
1µg/m3
-
-
-
CO
-
-
500ug/m3
2000ug/m3
Normas de Funcionamiento para Nuevas Fuentes Estacionarias (NFNFE)
Las normas de funcionamiento adoptados por la Agencia Federal de Protección Ambiental
para fuentes nuevas estacionarias según definido en el Código de Regulaciones Federales,
Volumen 40 Parte 60.
Normas Nacionales de Calidad de Aire Ambiental (NNCAA)
Las normas primarias y secundarias relativas a la calidad del aire del ambiente
establecidas por la Agencia Federal de Protección Ambiental en el Código de
Regulaciones Federales Volumen 40, Parte 50.
I-27
Normas Nacionales de Emisiones para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos (NNECAP)
Las Normas Nacionales de Emisiones para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos
promulgados por la Agencia Federal para la Protección Ambiental en el Código de
Regulaciones Federales Núm. 40, Parte 61 0 la Parte 63.
Notificación de Aprobación de TCMA
Se refiere a los procedimientos establecidos en la Sub Parte B de la Parte 63 del Volumen
40 del Código de Regulaciones Federales, bajo el cual el análisis de la Tecnologia de
Control Máxima Alcanzable (TCMA) se realiza por el dueño u operador de una fuente
y sometido a la autoridad permisora para su determinación de equivalencia con el límite
de emisión aplicable a dicha fuente.
Oficial responsable
significa uno de los siguientes:
(1)
En caso de que se trate de una corporación: un presidente, secretario, tesorero, o
vicepresidente de la corporación a cargo de una función principal del negocio, o
cualquier otra persona que lleve a cabo funciones similares de confección de
política 0 toma de decisiones para la corporación, o un representante debidamente
autorizado de dicha persona si el representante es responsable de la operación
global de una o mas instalaciones de manufactura, producción u operación que
este solicitando o que este sujeta a un permiso y:
(i)
cuya instalación emplea mas de 250 personas o tiene ventas anuales brutas
o gastos que excedan de $25 millones (en dólares al segundo trimestre de
1980); o
(ii)
La Junta aprueba de antemano la delegación de autoridad a dichos
representantes.
(2)
En caso de que se trate de una sociedad o que la compañía pertenezca a una sola
persona: un socio general o el propietario, respectivamente; o
(3)
Si se trata de un municipio, o una agencia estatal, federal u otra agencia pública:
Ya sea el ejecutivo principal o el oficial electo de mayor rango. Para propósitos
de este Reglamento, un ejecutivo principal de una agencia federal incluye el
oficial. ejecutivo principal que sea responsable de las operaciones globales de una
unidad geográfica principal de la agencia (e.g., el Administrador Regional de la
APA).
I-28
Opacidad
Aquel estado que hace que un material 0 substancia obstruya total o parcialmente la
transmisión de la luz visible y es expresado en términos del porciento de luz obstruida.
Operación de Recuperación
Cualquier operación o actividad de la cual se recupera un producto 0 material, así como
metales, químicos, 0 empaques de transportación y drones.
Peor escenario operacional posible
El escenario operacional donde se emitirá el nivel mayor permitido de los contaminantes
individuales bajo los requisitos aplicables de la fuente Título V en particular.
Permiso bajo el Título V 0 permiso
Significa cualquier permiso o grupo de permisos que cubran a una fuente sujeta al Título
V, que se expida, renueve, enmiende o revise según la Parte VI de este Reglamento.
Permiso final
Significa la versión del permiso bajo el Título V emitida por la Junta, que ha completado
todos los procesos de revisión requeridos por las Reglas 605, 606, 608 y 609.
Permiso propuesto
Significa la versión de un permiso que la Junta se propone expedir y enviar al
Administrador para su revisión en cumplimiento con la Regla 609.
Persona
Cualquier persona natural o jurídica, 0 grupo de personas públicas o privadas, incluyendo
las agencias, las instrumentalidades del gobierno, los municipios y las corporaciones
públicas y cuasi-públicas.
PIE-PR
El Plan de Implantación Estatal de Puerto Rico.
Planificador de Asbesto
Persona debidamente acreditada por una escuela de adiestramiento para asbesto y
registrada en la Junta y que es responsable del desarrollo de los Planes de Manejo de
Asbesto basado en la información que le provee el inspector de asbesto.
I-29
Planta de Energía Eléctrica
Cualquier planta dedicada a la generación de energía eléctrica por cualquier medio.
Planta de Producción de Concreto Asfáltico
Cualquier facilidad usada para la fabricación de cemento asfáltico por medio de
calentamiento y secado del agregado y mezclado de éste con concreto asfáltico,
constituida solamente por cualquier combinación de lo siguiente: sistema de secadores
para el cernido, manejo, almacenaje y pesaje de agregados calientes; sistemas para el
cargado, transferencia y almacenaje de relleno mineral; sistemas para la mezcla de
concreto asfáltico; y sistemas de transferencia de carga y almacenaje relacionados con los
sistemas de control de emisiones.
PM10
Materia particulada con partícula cuyo diámetro tiene un tamaño de masa aerodinámica
igual 0 menor que 10 micrones.
Polvo fugitivo
Materia particulada sólida suspendida que es emitida por cualquier actividad que no pasa
por una chimenea, conducto o respiradero.
Potencial para emitir
La capacidad de una fuente estacionaria para emitir un contaminante atmosférico bajo su
diseño físico y operacional y operando a capacidad máxima de diseño. Cualquier
limitación fisica u operacional a la capacidad de la fuente para emitir un contaminante,
incluyendo el equipo de control de contaminación atmosférica y las restricciones sobre
el horario de operación o el tipo o la cantidad de material oxidado, almacenado 0
procesado, será tratada como parte de su diseño sólo si dicha limitación o los efectos que
podría tener en las emisiones es federalmente ejecutable. Las emisiones secundarias no
cuentan al determinar el potencial para emitir que tenga la fuente estacionaria.
Precursor PM10
Significa bióxido de azufre, óxidos de nitrógeno 0 compuestos orgánicos volátiles.
Presidente
se refiere al Presidente de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico.
I-30
Programa bajo el Título V 0 programa de permisos
significa un programa aprobado por el Administrador bajo el Título V de esta Ley.
Progreso Adicional Razonable (PAR)
Reducciones anuales progresivas en las emisiones de un contaminante, las cuales, a juicio
de la Junta y del Administrador de la Agencia Federal de Protección Ambiental, son
suficiente para conseguir el cumplimiento de las Normas Nacionales de Calidad de Aire,
para la fecha establecida en el Plan Estatal de Implementación de Puerto Rico.
Protocolo de Monitoreo Mejorado
significa la metodología desarrollada por el dueño u operador, y todo el equipo,
instalación, rendimiento, operación y los requisitos de certeza de calidad específicos de
dicha metodología para realizar un monitoreo mejorado.
Punto de emisión (para propósito de la Sección 112 (g))
significa cualquier parte o actividad de una fuente mayor que emite 0 puede emitir un
contaminante de aire peligroso.
Quema a Campo Abierto
La quema de desperdicios sólidos, desperdicios agrícolas, o vida vegetal sin:
(1)
Controlar el aire de combustión para mantener una temperatura adecuada para una
combustión eficiente;
(2)
Mantener la reacción de combustión dentro de un aparato cerrado para proveer el
tiempo de residencia y mezcla suficiente para lograr una combustión completa; y
(3)
Controlar la emisión de productos gaseosos.
Quema Agricola
Cualquier quema de caña de azúcar, poda de piña 0 cáscara de arroz en los mismos
campos de cultivo, cuando dichos campos están siendo utilizados activamente en la
siembra de cosechas para propósitos comerciales.
Quema de Combustibles Múltiples
El uso simultáneo de combustibles líquidos de diferentes grados 0 el uso simultáneo de
combustibles líquidos, sólidos y gaseosos, 0 cualquier combinación de éstos, dentro de
la cámara de combustión de cualquier equipo de quema de combustible.
I-31
Quema 0 incineración
La combustión completa 0 incompleta de cualquier material.
Región de Control de Calidad de Aire de Puerto Rico
Toda la tierra bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico según la
Sección 110 de la Ley de Aire Limpio (42 USC 7410) para el control de la contaminación
atmosférica en Puerto Rico, según la define el PIE-PR.
Reglas y Reglamentos Aplicables
Todas las reglas y los reglamentos promulgados bajo la Ley de Política Pública Ambiental
(Ley 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada) y la "Ley Federal de Aire Limpio"
para el control de la contaminación atmosférica, incluyendo, pero sin limitarse a:
(A)
Todos los requisitos establecidos en estos reglamentos o en cualesquiera otras
leyes o reglamentos aplicables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;
(B)
Las Normas de Funcionamiento de Nuevas Fuentes Estacionarias (40 CFR Parte
60);
(C)
Las Normas Nacionales de Emisiones para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos
(NNECAP) (40 CFR Parte 61);
(D)
Cualquier otro requisito establecido por el gobierno de los Estados Unidos bajo
la Ley Federal de Aire Limpio según enmendada;
(E)
Cualquier otro requisito establecido por la Junta de Calidad Ambiental para
asegurar que se logren y se mantengan las Normas Nacionales de Calidad de Aire
Ambiental (NNCAA).
Remoción
Significa el desprender o desmenuzar asbesto 0 materiales que contiene asbesto.
Renovación (para propósito de la Regla 424)
Significa la modificación de cualquier estructura existente 0 porción de la misma donde
resulte en la exposición de asbesto aerodinámico.
Renovación
significa el proceso por el cual se vuelve a otorgar un permiso al finalizar el término
anterior.
I-32
Requisito aplicable
Significa todo lo siguiente según se aplica a las unidades de emisión de una fuente bajo
el Título V (incluyendo los requisitos que hayan sido promulgados 0 aprobados por la
Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) mediante la
confección de normas al momento de otorgar el permiso pero que tengan fechas de
cumplimiento que entren en vigor en el futuro):
(1)
Cualquier estándar u otro requisito dispuesto en el plan de implantación del Estado
Libre Asociado aprobado o promulgado por la Agencia Federal de Protección
Ambiental mediante la confección de normas bajo el Título I de la Ley que
implanta los requisitos pertinentes de la Ley, incluyendo cualesquiera revisiones
a plan promulgado en el 40 CFR Parte 52, Subparte BBB.
(2)
Cualquier término 0 condición de cualesquiera permisos de construcción otorgados
según la reglamentación aprobada o promulgada mediante la confección de normas
bajo el Título I, incluyendo las Partes C 0 D, de la Ley.
(3)
Cualquier estándar u otro requisito bajo la Sección 111 de la Ley (Normas de
Funcionamiento para Nuevas Fuentes), incluyendo la Sección 111 (d);
(4)
Cualquier estándar u otro requisito bajo la Sección 112 de la Ley (Normas
Nacionales de Emisiones para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos), incluyendo
cualquier requisito relacionado con la prevención de accidentes bajo la Sección
112(r)(7) de la Ley y cualquier sustancia incluida en la Sección 112 (r)(3);
(5)
Cualesquiera requisitos establecidos bajo la Sección 504(b) (Monitoreo y Análisis)
o de la Sección 114(a)(3) (Monitoreo Mejorada) de la Ley;
(6)
Cualquier estándar u otro requisito que rija la incineración de desperdicios sólidos
bajo la Sección 129 de la Ley;
(7)
Cualquier estándar u otro requisito para productos comerciales o para el
consumidor bajo la Sección 183(e) de la Ley;
(8)
Cualquier estándar u otro requisito para embarcaciones tanqueras bajo la Sección
183(f) de la Ley;
(9)
Cualquier estándar u otro requisito del programa de control de la contaminación
atmosférica para fuentes localizadas fuera de la plataforma continental, bajo la
Sección 328 de la Ley;
(10)
Cualquier estándar u otro requisito de los reglamentos promulgados para proteger
el ozono estratosférico bajo el Título VI de la Ley, a menos que el Administrador
haya determinado que dichos requisitos no tengan que estar contenidos en un
I-33
permiso bajo el Título V.
Requisitos establecidos por la Junta
Métodos, guías, procedimientos, parámetros, limitaciones, criterios y cualquier otro
requisito aplicable que la Junta, luego de cumplir con las reglas y reglamentos aplicables,
estime necesarios para proteger el ambiente, la seguridad y la salud humana.
Revisión de permiso
significa cualquier modificación del permiso o enmienda administrativa del permiso.
Solicitud completa
Significa la solicitud que contiene toda la información que, según la determinación de la
JCA, es necesaria para procesar la solicitud. La JCA puede solicitar o aceptar información
adicional luego de que haya determinado que la solicitud está completa.
Sustancia tóxica 0 peligrosa
Para propósito de esta reglamentación significa cualquiera de las siguientes:
(A)
Cualquier substancia química que pueda causar efectos nocivos a organismos
vivientes como consecuencia de su ingestión, aplicación típica u otro tipo de
exposición parenteral. Entiéndase por efecto nocivo, cualquier cambio en la
estructura 0 función que sea evidentemente perjudicial 0 detrimental al organismo
provocando que los mecanismos corporales normales de compensación y
protección se encuentren abrumados, de tal forma que resulte en cambios
funcionales parcialmente reversibles o irreversibles. Para efectos reglamentarios,
las substancias tóxicas serán clasificadas, de ahora en adelante, fundamentándose
en los efectos nocivos a la salud que ejercen sobre sistemas biológicos. Una
substancia tóxica podrá ser clasificada como un cancerigeno químico, agente
genotóxico, tóxico del desarrollo, tóxico de la reproductividad, tóxico de sistemas
y/o irritantes sensoriales. Un cancerigeno químico es un tipo de substancia que
posee la capacidad para producir neoplasma en animales o individuos. Un agente
genotóxico es una substancia que puede producir cambios hereditarios o, en su
lugar, daños que propicien cambios hereditarios en el material genético. Un
tóxico del desarrollo es una substancia que pueda causar efectos nocivos al
organismo en desarrollo como consecuencia de la exposición a la substancia antes
de la concepción (en cualquiera de los progenitores), durante el desarrollo
prenatal, o en el período post-natal hasta el período de madurez sexual. Un tóxico
de la reproductividad es una substancia que sea capaz de producir un mal
funcionamiento en el proceso de gametogénesis desde la temprana etapa hasta la
implantación del óvulo fecundado en el endometrio. Un tóxico de sistemas es una
substancia capaz de producir efectos nocivos que afecten el funcionamiento de los
I-34
sistemas orgánicos excluyendo el cáncer, genotoxicidad y toxicidad del
desarrollo/reproducción. Un irritante sensorial se define como una substancia
qufmica, la cual cuando es inhalada por la nariz estimulará las terminaciones del
nervio trigémino, provocará una sensación abrasadora en los conductos nasales,
e inhibe la respiración; la mayoría de los irritantes producirá tos al estimularse la
laringe; también los irritantes son capaces de estimular las terminaciones del
nervio trigémino de la cómea produciendo lagrimeo; a concentraciones altas,
particularmente en la piel facial humedecida, los irritantes sensoriales son capaces
de producir una sensación abrasadora; algunos poseen cualidades odoriferas y/o
gustativas; la mayoría producirá broncoconstricción, usualmente a concentraciones
en el aire mayores a las requeridas para la estimulación de las terminaciones
nerviosas en los conductos nasales.
(B)
Cualquier contaminante atmosférico listado conforme a la Sección 112(b) de la
enmiendas de 1990 de la Ley Federal de Aire limpio.
(C)
Cualquier contaminante atmosférico no listado conforme a la Sección 112 (b) de
las enmiendas de 1990 de la Ley Federal de Aire Limpio, pero que han sido
identificadas por la Junta a través de inventarios de emisiones u otro medio y que
esta en conformidad con la Parte A) de esta definición.
Tasa Menor de Emisión Obtenible (TMEO)
Significa, para cualquier fuente, la tasa de emisiones que refleja:
(1)
La más estricta limitación de emisiones que está contenida en el plan de
implantación de cualquier Estado para dichas clases 0 categorías de fuentes
estacionarias, a menos que el duefio 0 el operador de la propuesta fuente
estacionaria demuestre que tales limitaciones no son obtenibles; o
(2)
La más estricta limitación de emisiones que es alcanzada en la práctica por dichas
clases 0 categorías de fuentes estacionarias. Esta limitación, cuando es aplicada
a una modificación, significa la tasa menor de emisión obtenible para la nueva
fuente o unidades de emisión modificadas y contenidas en la fuente o la fuente
estacionaria. En ninguna ocasión la aplicación de este término permite a una
fuente nueva propuesta o una fuente estacionaria modificada emitir cualquier
contaminante en exceso de la cantidad permitida con los requisitos aplicables bajo
las normas de ejecución para fuentes nuevas.
Tasa de Emisión de Masa (TEM)
Es la tasa promedio a la cual un contaminante actualmente descargado al ambiente desde
cualquier actividad tales como combustión 0 proceso industrial expresado en peso 0 masa
por unidad de tiempo.
I-35
Técnicas de Dispersión
Cualquier método que procura afectar la concentración de un contaminante en el aire del
ambiente mediante:
(1)
El uso de aquella posición de una chimenea que exceda la altura que requieren
las buenas prácticas de ingeniería.
(2)
Variación en la tasa de emisión de un contaminante según las condiciones
atmosféricas, o según las concentraciones del contaminante en el aire del
ambiente.
(3)
La manipulación de parámetros relativos al proceso, 0 a los gases de escape; 0
a parámetros relativos a la chimenea, aparte de los de altura; 0 a cualquier otra
forma selectiva de manipular la elevación de los gases de escape; a excepción del
re-calentado del flujo de aire después de usar el sistema de control de la
contaminación para retornar el gas a la temperatura a la cual fue descargado
originalmente de la fuente generadora del flujo de gas.
Tecnología de Control Máxima Alcanzable (TCMA)
Son estándares o límites de emisión basadas en las mejores prácticas y tecnologia de
control demostrado en la industria regulada según promulgado por el Administrador
conforme a la Sección 112 de la Ley. La TCMA para las fuentes existentes en una
categoría o sub-categoría con 30 0 mas fuentes deben ser tan restrictivas como el límite
de emisión promedio de las mejoras 12% de fuentes similares controladas, excluyendo las
fuentes que han logrado la tasa menor de emisión obtenible dentro de los 18 meses antes
de la regla propuesta 0 30 meses de la promulgación. TCMA de fuentes existentes en
una categoría o sub-categoría con menos de 30 fuentes debe ser tan restrictiva como el
límite de emisión promedio logrado por las 5 mejores fuentes. TCMA para fuentes
nuevas deben ser tan restrictivo como en la mejor fuente similar controlada.
Tecnología de Control General Disponible (TCGD)
Se refiere a la tecnología de control o práctica de manejo aprobada como un estándar para
la reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos peligrosos para categoría o subcategorías de fuentes de área (fuentes no-mayores).
Tecnología de Control Razonablemente Disponible (TCRD)
La limitación de emisiones más baja que una fuente en particular es capaz de lograr
mediante la aplicación de tecnología de control que está razonablemente disponible
considerando viabilidad tecnológica y económica.
Unidad generadora de vapor en utilidades eléctricas
significa cualquier unidad de combustión con capacidad de diseño de mas de 25
megavatios que oxida combustible fósil y que sirve a un generador donde se produce
I-36
electricidad para la venta. La unidad que co-genera vapor y electricidad y suple mas de
un tercio de su capacidad potencial de electricidad y vende mas de 25 megavatios de
capacidad eléctrica a cualquier sistema de distribución energía eléctrica será considerado
como una unidad generadora de vapor en utilidades eléctricas.
Unidad de emisión (para propósito de la Sección 112 (g))
significa la colección de los puntos de emisión en una fuente que requiere una
determinación de la Tecnología de Control Máxima Alcanzable (TCMA). Una unidad de
emisión puede definirse (por la entidad que otorga permisos) como una de las siguientes:
(1)
Un punto de emisión que puede controlarse individualmente, e.j. una
caldera, un cuarto de pintura, etc.
(2)
La agrupación menor de puntos de emisión, que, una vez conectados
juntos, se pueden controlar en común por un artefacto de control sencillo
o mediante practica de trabajo.
(3)
La agrupación de puntos de emisión, que, una vez conectados juntos, se
pueden controlar en común por un artefacto de control sencillo 0 mediante
practica de trabajo.
(4)
La agrupación de puntos de emisión que están relacionados
funcionalmente. El equipo está relacionado funcionalmente si su operación
0 acción para el cual se diseñó no ocurrirá sin estar conectado con 0
dependiendo de la operación de otra pieza de equipo.
(5)
Para modificaciones bajo la Sección 112(g), solamente se incluirán
aquellos puntos de emisión afectados por la modificación.
Unidad de emisión
Cualquier parte de equipo 0 parte de una fuente estacionaria que emita 0 que pudiese
tener el potencial de emitir cualquier contaminante sujeto a las reglas y los reglamentos
aplicables.
Unidad de incineración de desperdicios sólidos domésticos no-peligrosos
significa la unidad que oxida desperdicios sólidos no-peligroso que es generado por el
público general en residencias sencilla 0 múltiples, hoteles, moteles, etc.
Vehículo de motor
Todo vehículo propulsado por cualquier medio que no sea la fuerza muscular 0 el hombre
y se excluye los vehículos que transitan en rieles 0 pistas similares.
I-37
Vida Vegetal
Vegetación tal como árboles, ramas de árboles, hojas, recortes de jardines, arbustos,
grama, yerba y cosecha.