Regl. 5300, art. 102

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 102

Administrador significa el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (APA) Aire, Contaminación de (Atmosférica) La presencia en la atmósfera exterior de uno o más contaminantes de aire en cantidades y duración tales que sean o puedan ser, perjudiciales a la salud 0 al bienestar humano, a la vida animal 0 vegetal, a la propiedad; o que interfieran con el disfrute de la vida 0 propiedad o que violen cualquier límite establecido en este Reglamento 0 bajo la Ley Federal de Aire Limpio. Aire, Contaminante de Polvo, gases, neblina, humo u otro material particulado, vapor, sustancias olorosas, sustancias fisicas, químicas, biológicas o radioactivas 0 cualquier combinación de éstas, excluyendo vapor de agua sin combinar. Aire del Ambiente Cualquier porción no restricta de la atmósfera; aire libre; la atmósfera exterior. Altura de Chimenea por Mejor Práctica de Ingenieria (ACMPI) Altura de Chimenea (ACMPI) significa la mayor de: (1) 65 metros, medida la elevación desde la base de la chimenea a nivel de terreno, o; I-1 (2) (i) Para chimeneas existentes a la fecha del 12 de enero de 1979 y para las cuales el dueño u operador haya obtenido todas las aprobaciones de los permisos aplicables requeridos bajo la Parte 51 y 52 del Código de Regulaciones Federales (CRF), Volumen 40. Hg = 2.5 H, provisto que el dueño u operador produzca evidencia de que esta ecuación esta actualmente basada en el establecimiento de un limite de emisión; (ii) para todos las restantes chimeneas Hg = H + 1.5L Hg- Altura de chimenea mediante o usando las mejores prácticas de ingeniería, medida desde la elevación del terreno en la base de la chimenea H altura de las estructuras cercanas medida desde la elevación del terreno en la base de la chimenea. L La dimensión mínima, altura o el ancho proyectado, de las estructuras cercanas provisto que la APA 0 la Junta pueda requerir el uso de estudios de campo 0 modelos de fluido para verificar la altura de la chimenea de acuerdo a la ACMPI de la fuente; o (3) La altura demostrada mediante un modelo de fluido o estudio de campo aprobado por la APA o la Junta que asegure que las emisiones desde la chimenea no resulta en concentraciones excesivas de cualquier contaminante atmosférico como resultado de barrida atmosférica, turbulencias o remolinos creados por la fuente misma, estructuras cercanas 0 formaciones del terreno. APA La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América 0 su representante (EPA, por sus siglas en inglés). Area de No-Logro Respecto a un contaminante atmosférico, cualquier área que, según los datos de monitoria 0 modelaje de calidad de aire (o de acuerdo a cualquier otro método que la Junta considere confiable) exceda una Norma Nacional de Calidad de Aire Ambiental (NNCAA) para tal contaminante. I-2 Area de No-Logro de PM10 de Guaynabo Todo el Municipio de Guaynabo según lo establece el Plan de Implantación Estatal para PM10 de Puerto Rico y la Ley 81 del 30 de agosto de 1991- Ley de Municipios Autónomos Asbesto Significa toda variedad asbestosa de serpentinita (chrysolite), ribectita (crocidolite), cummingtonite-grunerita, antofilita y actinolita-tremolita. Aumento neto en las emisiones (A) La cantidad por la cual la suma de los siguientes excede de cero: (1) Cualquier aumento en las emisiones actuales procedentes de un cambio físico particular o de cualesquiéra cambios en el método de operación en una fuente estacionaria, y (2) Cualquier otro aumento en las emisiones actuales en la fuente que son contemporáneos con el cambio particular y puedan acreditarse de otra manera. (B) Un aumento o una disminución en las emisiones actuales es contemporáneo del aumento procedente de un cambio particular solo si ocurre entre la fecha cinco años antes de que la construcción comience y la fecha en que tiene lugar el aumento procedente del cambio particular; (C) Un aumento o una disminución en las emisiones actuales es acreditable solo si: (1) La Junta no ha dependido de éste para emitir un permiso para la fuente bajo los reglamentos aprobados según esta sección, cuyo permiso está en vigor cuando ocurre el aumento en las emisiones actuales procedentes del cambio particular. (D) Un aumento en las emisiones actuales es acreditable solo en la medida en que el nuevo nivel de emisiones actuales exceda el nivel anterior. (E) Una disminución en las emisiones actuales es acreditable solo si: (1) El nivel anterior de emisiones actuales 0 el nivel anterior de emisiones permisibles, el que sea más bajo, excede del nuevo nivel de emisiones actuales; I-3 (2) Es federalmente ejecutable y ocurrió en y luego del tiempo en que comience la construcción real del cambio particular, (3) La Junta no ha dependido de éste para emitir cualquier permiso bajo este Reglamento 0 al demostrar logro 0 progreso adicional razonable; y (4) Tiene aproximadamente el mismo significado cualitativo para la salud y el bienestar públicos que el atribuido al aumento procedente del cambio particular. Aumento neto significativo (ver modificación mayor) Basura Materia animal o vegetal originada en casas, cocinas, restaurantes, hoteles, mercados y otros lugares semejantes. Beneficio neto de calidad de aire Se alcanza un beneficio neto de calidad de aire cuando el impacto de la calidad del aire no excede los niveles de impacto significativo de la calidad del aire y el análisis de modelaje predice que la Tasa Menor de Emisiones Obtenible y las compensaciones por emisiones propuestas tendrán como resultado un cambio en la concentración neta que es menor que cero en un número de receptores preacordado (por la Junta). Borrador de Permiso significa la versión del permiso para la cual la Junta ofrece participación pública bajo la sección (a) de la Regla 609 o la revisión efectuada por el Estado/Territorio afectado bajo la Regla 609. Caldera de Combustible Fósil Una unidad (o combinación de tales unidades) que oxida combustible fósil (o que recibe calor de otras unidades de combustible fósil) para producir vapor mediante la transferencia indirecta de calor e incluye aquellas unidades que producen vapor para generar energía eléctrica. El consumo de calor de tales unidades incluye cualquier calor suministrado a tales unidades procedente de la combustión de la quema de combustibles fósiles de otras unidades. El calor total suplido por la quema de combustible fósil de una combinación de tales unidades es la suma de los consumos de calor procedente de la quema de combustibles fósiles para cada unidad. I-4 Calor introducido El valor calórico bruto total (donde el valor calórico bruto se mide mediante el Método ASTM D2015-66, D240-64 o D1826-64) de todos los combustibles quemados. El calor introducido se calcula en unidades térmicas británicas (BTUs, por sus siglas en inglés) por hora a base del valor calórico del combustible. Cambios bajo la Sección 502(b)(10) son aquellos que contravienen un término expreso de un permiso. Estos cambios no incluyen aquellos que: (1) violarian los requisitos aplicables o contravendrían términos y condiciones de permiso federalmente ejecutables que son la monitoria (incluyendo los métodos de prueba), mantenimiento de expedientes, preparación de informes y cumplimiento con los requisitos de la certificación; o (2) son modificaciones y cambios bajo el Título I a un límite de emisión, una práctica de trabajo o un tope voluntario de emisiones. Cese El cese de operación de una fuente de emisión o de equipo de control afectados por cualquier propósito. Chimenea ("stack") Cualquier tubo, conducto 0 canal dispuesto para conducir emisiones al aire libre. Combustibles Cualquier sustancia líquida, sólida o gaseosa, usada para producir calor o potencia. Combustible derivado de desechos Material combustible de valor calórico moderado, producido artificialmente en una facilidad de recuperación de recursos. Comenzada La fecha en que el dueño u operador de una fuente estacionaria ha obtenido todas las aprobaciones o permisos necesarios previos a la construcción, según requeridos por leyes y reglamentos federales y estatales relacionadas con el control de la contaminación de aire del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el que sea aplicable, y que además haya (i) I-5 comenzado, 0 haya causado el comienzo de un programa continuo 0 la construcción fisica de dicha fuente, 0 inició mediante compromiso o acuerdo contractual que no puede ser cancelado 0 modificado, sin que ocasione una pérdida sustancial al dueño u operador, para realizar un programa de construcción de dicha facilidad a ser completada dentro de un tiempo razonable. Compensación de Emisiones ("Emission Offset") Reducción de emisión provista desde una fuente existente por el dueño u operador de una fuente estacionaria mayor nueva o modificación mayor 0 fuente significativa al solicitar una aprobación de localización o un permiso de construcción, de forma que se pueda lograr un beneficio neto a la calidad del aire en el área de impacto. Compuesto Orgánico Cualquier sustancia química que contenga carbón e hidrógeno, excluyendo monóxido de carbono, dióxido de carbono, ácido carbónico, carburos metálicos, carbonatos metálicos y carbonato de amonia. Compuesto Orgánico Volátil (COV) Cualquier sustancia química que contenga carbón, excluyendo monóxido de carbono, dióxido de carbono, ácido carbónico, carburos metálicos, carbonatos metálicos y carbonato de amonia que participe en reacciones fotoquímicas. Esta incluye cualquier compuesto orgánico, excluyendo los siguientes, los cuales han demostrado que no participan en reacciones atmosféricas fotoquímicas: Metano; etano; cloruro de metileno (diclorometano); 1, 1, 1-tricloroetano (metyl cloroformo); 1,1,2-tricloro-1,2,2-trifluoroetano(CFC-113) triclorofluorometano (CFC-11), diclorodifluorometano (CFC-12) clorodifluorometano (HCFC-22), trifluorometano (HFC-23); 1,2-dicloro 1,1,2,2-tetrafluoroctano (CFC- 114);Cloropentafluoroetano (CFC-115); 1,1,1-trifluoro 2,2-dicloroetano (HCFC-123); 1,1,1,2-tetrafluoroctano (HFC-134a); 1,1-dicloro 1-fluoroetano (HCFC-141b), 1-cloro 1,1- difluoroetano (HCFC-142b); 2-cloro-1,1,1,2-tetrafluoroetano (HCFC-124); pentafluoroetano (HFC-125; 1,1,2,2-tetrafluoroctano (HFC-134); 1,1,1-trifluoroetano (HFC143a); 1,1-difluroctano (HFC-152a); y compuestos polyfluorocarbonados que se dividen en las siguientes categorías: (i) cíclico, en cadena 0 linear, alcanos completamente fluorinados; (ii) cíclico, en cadena, o linear, completamente fluorinados, que no se saturan; (iii) cíclico, en cadena, o linear, áminas terciarias completamente fluorinados que se saturan; y (iv) polifluorocarbonos con azufre sin saturación y con enlaces de azufre en el carbón y el flúor. I-6 Concentraciones Base (Reservada) Condictones Estándar Una temperatura de 20° centigrados (68° Fahrenheit) y una presión de 760 mm Hg (una atmósfera). Construcción Cualquier cambio físico 0 cambio en el método de operación (incluyendo la fabricación, erección, instalación, demolición o modificación de una unidad de emisión) que pueda tener como resultado un aumento en las emisiones actuales. Construcción (para los propósitos de la Sección 112 (g) de la Ley) Significa la fabricación in-situ, erección o instalación de una fuente afectada. Contaminación Atmosférica La presencia en el aire de uno o más contaminantes de aire en cantidades y duración tales que sean 0 puedan ser, perjudiciales a la salud o al bienestar humano, a la vida animal o vegetal, a la propiedad; 0 que interfieren con el disfrute de la vida 0 propiedad o que violen cualquier límite establecido en este Reglamento o bajo la Ley Federal de Aire Limpio. Contaminante atmosférico peligroso Cualquier contaminante atmosférico incluido en el Apéndice A de este Reglamento y cualquier otra sustancia que adopte la APA luego de que la Junta satisfaga los requisitos reglamentarios de aviso público y vista pública según la Ley de Procedimientos Administrativos de Puerto Rico. Contaminante atmosférico regulado 0 sustancia regulada significa lo siguiente: (1) Oxidos de nitrógeno o cualquier compuesto orgánico volátil; (2) Cualquier contaminante para el cual se ha promulgado un estándar de calidad de aire ambiental; (3) Cualquier contaminante que este sujeto a cualquier estándar promulgado bajo la Sección 111 de la Ley; (4) Cualquier substancia Clase I o Clase II sujeta a un estándar promulgado 0 establecido bajo el Título VI de la Ley; I-7 (5) Cualquier contaminante sujeto a un estándar promulgado bajo la Sección 112 u otros requisitos establecidos bajo la Sección 112 de la Ley, incluyendo las Secciones 112(g), (j) y (r) de la Ley, incluyendo lo siguiente: (i) Cualquier contaminante sujeto a los requisitos bajo la Sección 112(j) de la Ley. Si el Administrador no promulga un estándar para la fecha establecida según la Sección 112(e) de la Ley, cualquier contaminante para el cual una fuente sujeta sería mayor se considerará como regulado en la fecha 18 meses después de la fecha aplicable según la Sección 112(e) de la Ley; y (ii) Cualquier contaminante para el cual los requisitos de la Sección 112(g)(2) de la Ley haya sido cumplido, pero sólo con respecto a la fuente individual sujeta al requisito de la Sección 112(g)(2). Contaminante regulado (para el cálculo del cargo presuntivo), el cual se utiliza solo para propósitos de la sección (b)(2) de la Regla 610, significa cualquier "contaminante atmosférico regulado", salvo los siguientes: (1) monóxido de carbono; (2) cualquier contaminante que sea un contaminante atmosférico regulado meramente porque es una substancia Clase I o Clase II sujeto a un estándar promulgado bajo o establecido por el Título VI de la Ley; o (3) Cualquier contaminante que sea un contaminante atmosférico regulado meramente porque esta sujeto al estándar o a la reglamentación emitido bajo la Sección 112(r) de la Ley. Costo del programa de permisos significa todos los costos (directos e indirectos) razonables requeridos para desarrollar y administrar un programa de permisos según se establece en la sección (b) de la Regla 610 (ya sea que dichos costos sean incurridos por la Junta u otra agencia local o estatal que no emita permisos directamente, pero que le de apoyo a la expedición y administración de permisos. I-8 "De-minimis" significa (1) la razón de emisión menor que 0 igual a cualquiera de las razones de emisión incluidas en Apéndice E (tomada de la sección 63.44 de la Sub-parte B -40 CFR Parte 63), o (2) la razón de emisiones: (i) que es menor que o igual a 10 ton/año, y (ii) para el cual la Junta ha aprobado caso-por-caso una demostración que los impactos en el ambiente son "de minimis", o (3) Si la razón de emisión incluida en el Apéndice E de este reglamento es distinta a la razón establecida en la sección 63.44 de la subparte B-Parte 63 del Código Federal de Regulaciones Federales (40 CFR Sec. 63.44), prevalecerá la reglamentación federal. Demolición Significa la destrucción 0 el despegue de cualquier miembro estructural de soporte de carga y cualquier derribamiento relacionado, remover o desprender materiales que contienen asbesto. Descarga accidental significa la emisión no anticipada al aire de una sustancia regulada 0 cualquier contaminante atmosférico peligroso 0 desperdicio sólido peligroso desde una fuente estacionaria. Desecho Basura, escombros, desperdicios de manufactura y lodo resultante del tratamiento y purificación de aguas. Desechos Agrícolas Todo material de desecho, ya sea un estado sólido o líquido, que se produce como resultado de actividades agrícolas, a excepción de la podas de piña y las cascadas de arroz. I-9 Desecho de Manufactura Material sólido 0 líquido o escombros resultantes de la operación de cualquier negocio, construcción, actividad, edificación y operación industrial, tal como productos de plásticos, pintura de carbón, grasa, aceite y otros productos petroleros, reactivos químicos, ceniza y otras formas de materiales de desperdicio sólido 0 líquido, 0 cualquier otra sustancia clasificada como material peligroso. Desperdicio biomédico regulado (basado en el Reglamento de Desperdicios Biomédicos de Puerto Rico) Un desperdicio biomédico regulado es cualquier desperdicio sólido, generado en el diagnóstico, tratamiento (prestación de servicios médicos), o inmunización de seres humanos 0 animales, en investigaciones, en la producción o prueba de productos biológicos, o en el embalsamado de cuerpos humanos, o en cualquier actividad que genere desperdicios análogos o relacionados. Las clases de desperdicios y su descripción se encuentran en el Apéndice F de este reglamento. Desperdicio sólido no-peligroso Cualquier desperdicio sólido no regulado como un desperdicio sólido peligroso. Desperdicio sólido peligroso (basado en el Reglamento de Desperdicios Sólidos Peligrosos de Puerto Rico 0 el 40 CFR 261) Residuos, desperdicios sólidos o combinación de desperdicios, los cuales debido a su cantidad, concentración o características físicas o químicas pueden: representar un riesgo sustancial 0 potencial para la salud humana 0 para el ambiente cuando son manejados, tratados o dispuestos de forma inapropiada; o, - causar 0 contribuir de forma significativa a un incremento en la mortalidad 0 un aumento de enfermedades serias incapacitantes reversibles 0 irreversibles. Disolventes Orgánicos Materiales orgánicos que bajo condiciones normales son líquidos incluyendo, pero no limitándose a, diluentes y adelgazadores, y que se usan como disolventes, reductores de viscosidad o agentes para limpiar. I-10 Dueño и Operador Cualquier persona que posee, arriende, opere, controle o supervise una fuente o facilidad de emisión. Edificio Publico y Comercial significa el espacio interior de cualquier edificio que no sea edificio escolar, excepto que el termino no incluye edificio de apartamento residencial menor de 10 unidades de vivienda 0 casa unifamiliares desmontables. El término incluye sin limitarse a, edificios de oficina e industriales, edificio residenciales y condominio de 10 0 más unidades de vivienda, edificio propiedad del gobierno, colegios (instituciones universitarias públicas y privadas), museos, aeropuertos, hospitales, iglesias, pre-escolar, tiendas, almacenes y fabricas. El espacio interior incluye aquel espacio exterior de los pasillos que interconectan los edificios, balcones y sistemas mecánicos utilizados para acondicionar los espacios interiores. Efectos Nocivos Agudos Aquellos efectos nocivos que ocurren o se desarrollan rápidamente en organismos vivientes como consecuencia de una exposición aguda, la cual consiste en una exposición única 0 de un período corto que tenga una duración menor 0 igual a 24 horas. Efectos Nocivos Crónicos Aquellos efectos nocivos que se desarrollan después de exposiciones múltiples/repetidas ocurridas por un período extenso de tiempo, 0 durante una fracción significativa de la existencia del animal o el individuo. Ejecutable Federalmente Significa las condiciones y límites que son ejecutables bajo la Ley por el Administrador o los ciudadanos o que son ejecutables bajo otros estatutos administrados por el Administrador. Algunos de los límites y condiciones que son ejecutables federalmente, incluye pero sin limitarse a: (1) Normas de emisión, normas de emisión alterna, limitaciones alternas de emisión, y limitaciones equivalentes de emisión bajo la sección 112 de la Ley según enmendada en el 1990; (2) Normas de Funcionamiento para Nuevas Fuentes establecidas bajo la Sección 111 de la Ley, y Normas de Emisión establecidas bajo la sección 112 de la Ley antes de las enmiendas de 1990; I-11 (3) Todos los términos y condiciones en un permiso Título V, incluyendo aquellas condiciones que limiten el potencial de emisión de una fuente, a menos que se designe la misma como una condición no ejecutable federalmente. (4) Todos los límites y requisitos bajo el Plan de Implantación Estatal de Puerto Rico. (5) Límites y condiciones que son parte de un permiso de construcción otorgado bajo la sección 52.21 de la Parte 52 del Volumen 40 0 cualquier otro permiso de construcción otorgado bajo reglamentos aprobados por la APA en conformidad con la Parte 51 del Volumen 40. (6) Límites y condiciones de una regla estatal 0 un programa que ha sido aprobado por la APA bajo la Sub-parte E de la Parte 63 del Volumen 40 con el propósito de implantar y ejecutar la Sección 112. Embarcaciones Marítimas Cualquier tipo de nave marina u otro aparato artificial usado 0 capaz de ser usado como un medio de transportación por agua. Emisión La descarga 0 el escape a la atmósfera de contaminantes de aire. Emisiones actuales La tasa actual de emisión de un contaminante desde una unidad de emisión según determinada de acuerdo con los siguientes párrafos (A) a (D) de esta definición. (A) Las emisiones actuales a una fecha específica serán iguales a la tasa promedio, en toneladas por año, a la cual la unidad verdaderamente emitió el contaminante durante un período de dos años que precede a la fecha particular y que es representativo de la operación normal de la fuente. La Junta permitirá la utilización de un período de tiempo diferente si se demuestra a satisfacción de la Junta que el mismo es más representativo de la operación normal de la fuente. (B) Las emisiones actuales se calcularán a base del horario actual de operación de la unidad, las tasas de producción y los tipos de materiales procesados, almacenados u oxidados durante el período de tiempo seleccionado. (C) Para cualquier unidad de emisión que no haya comenzado su operación normal en la fecha particular, las emisiones actuales serán igual al potencial de emisión de la unidad en dicha fecha. I-12 (D) La Junta de Calidad Ambiental podrá presumir que las emisiones permisibles, específicas de la fuente, para dicha unidad son equivalentes a las emisiones actuales de la unidad, si las emisiones actuales exceden de las emisiones permisibles o, en caso en que se demuestre que no hay información disponible para determinar aumentos y disminuciones acreditables. Emisiones actuales (para propósito de la Regla 211) Las emisiones en cada período de doce(12) meses de un contaminante regulado desde una fuente estacionaria de emisión. Para determinar las emisiones actuales, se utilizará preferiblemente datos obtenidos mediante muestreo de chimenea 0 datos de emisión de los monitores continuos. En caso de no tener datos de emisión de los monitores continuos 0 de los muestreos de chimenea, la base para determinar las emisiones actuales será: la razón de entrada de materiales del proceso, razón de entrada del material almacenado, uso de materiales, datos de especificaciones del producto de manufactura, informes del contenido de compuestos organicos volatiles (COV) o los analisis del laboratorio, cualquier información requerida por reglas 0 reglamentos aplicables de la Junta 0 de la APA 0 cualquier información que la Junta solicite por escrito. Todos los cómputos de emision actuales deberán utilizar metodos aprobados por la Agencia Federal de Protección Ambiental (APA), incluyendo factores de emisión, muestreos, monitores continuos de las emisiones y balance de masa. Emisiones Base Las emisiones totales desde fuentes o facilidades existentes permitidas bajo las leyes y reglamentos aplicables, con antelación a la solicitud de aprobación de ubicación para una fuente mayor nueva 0 modificación mayor. Emisiones fugitivas Aquellas emisiones que no pasan por las chimeneas, los respiraderos u otras aberturas funcionalmente equivalentes. Emisiones permisibles La tasa de emisión de una fuente estacionaria calculada a base de la capacidad máxima nominal de la fuente (a menos que la fuente está sujeta a límites aplicables federalmente que restrinjan la tasa de operación o el horario de operación, o ambos) y la más estricta de las siguientes: (A) Las "Normas de Funcionamiento para Nuevas Fuentes Estacionarias (NFNFE)" o las "Normas Nacionales de Emisiones para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos" (NNECAP) establecidas en 40 CFR parte 60, 61 0 63; I-13 (B) Cualquier limitación de emisiones establecida por un Plan de Implantación Estatal aplicable, incluyendo los que tienen una fecha de cumplimiento futura; o (C) La tasa de emisiones especificada en forma de una condición de permiso federalmente ejecutable, incluyendo los que tienen una fecha de cumplimiento futura. Emisiones secundarias Las emisiones que podrán ocurrir como resultado de la construcción u operación de una fuente estacionaria mayor 0 una modificación mayor, pero que no proceden de la fuente estacionaria mayor 0 modificación mayor en sí. Las emisiones secundarias deben ser específicas, estar bien definidas y ser cuantificables, y tener un impacto sobre la misma área general que la fuente estacionaria mayor 0 modificación mayor que causa las emisiones secundarias. Las emisiones secundarias incluyen las emisiones de cualquier instalación fuera del lugar que tenga una función de apoyo, que no habría sido construida 0 aumentado sus emisiones si no se hubiese debido a la construcción u operación de la fuente estacionaria mayor o modificación mayor. Las emisiones secundarias no incluyen cualesquiera emisiones que vengan directamente de una fuente móvil tales como las emisiones del tubo de escape de un vehículo de motor, de un tren 0 de una embarcación. Emisión significativa En referencia al aumento neto de emisiones o al potencial para emitir cualesquiera de los siguientes contaminantes, como tasa de emisiones que podrán ser iguales a 0 exceder de cualesquiera de las siguientes tasas: Contaminante Tasa de emisión (tpa) Monóxido de carbono 100 Oxidos de nitrógeno 40 Bióxido de azufre 40 Materia particulada 25 Ozono 40 (de compuestos orgánicos volátiles) Plomo 0.6 PM10 15 Encapsulación 0 encapsulamiento Es el tratamiento de cualquier material respirable que contiene asbesto con un material que envuelva 0 encierre la fibra de asbesto en una matriz adhesiva para prevenir la emisión de fibras, como el encapsulante crea una membrana sobre la superficie I-14 (encapsulante de puente) 0 penetra el material y une los componentes (encapsulante penetrante). Enclaustramiento significa una barrera a prueba de escapes de aire, permanente e impermeable alrededor del material que contiene asbesto (MCA, por sus siglas) para prevenir el escape de fibras de asbesto a la atmósfera. Equipo de Control de la Contaminación de Aire Cualquier proceso (tal como la planta de recuperación de azufre), equipo, artefacto, y todos sus accesorios utilizados para eliminar, reducir 0 controlar la emisión de cualquier contaminante de aire. Equipo para la Quema de Combustible Cualquier horno, caldera, aparato, chimenea y todos sus accesorios utilizados en el proceso de quemar combustibles con el fin primordial de producir calor o potencia por conducción indirecta de calor. Escombros Sólidos no considerados como altamente inflamables 0 explosivos, (asi como trapos, ropa vieja, cuero, goma, alfombras, madera, pajilla, papel, cenizas, hojas, ramas de árboles, recortes de jardines, muebles, residuos de incineradores, producto de barrer calles, latas, cristal, loza, albaftilería y otros materiales semejantes). Estado Libre Asociado se refiere a la isla de Puerto Rico. Estados/Territorios afectados son todos los Estados/Territorios que están dentro de 50 millas de la fuente permitida. Facilidad de Recuperación de Recursos Cualquier facilidad donde se procesen desperdicios sólidos con el propósito de extraer, convertir a energia, 0 separar y preparar en cualquier otra forma los desperdicios sólidos para reusarlos o para proveer más del 50% del consumo de calor. I-15 Factor de Emisión Promedios estimados de la tasa a la cual los contaminantes son descargados a la atmósfera según especificado en la versión más reciente de la publicación "Compilación de Factores de Emisiones para Contaminantes Atmosféricos" (Compilation of Air Pollutants Emission Factors) US EPA No. AP-42, 0 aquellos que puedan ser aprobados por la Junta. Fuentes Cualquier estructura, edificio, facilidad, equipo 0 instalación, (o combinaciones de éstos) que esté localizada en uno o más propiedades contiguas 0 adyacentes, poseída y operada por una misma persona que emite 0 puede emitir cualquier contaminante de aire. Fuente afectada Para los propósitos de la Parte 63 del Código de Regulaciones Federales (CFR) en el Volumen 40 significa la fuente estacionaria, el grupo de fuentes estacionarias, 0 la porción de una fuente estacionaria que está regulada por un estándar relevante u otro requisito establecido conforme a la sección 112 de la Ley. Cada estándar relevante definirá el término de "fuente afectada" para propósito de ese estándar. El término "fuente afectada", según usado en la parte 63, es distinto y separado de cualquier otro uso de ese termino en las reglas de la APA tales como aquellas implantadas en el Título IV de la Ley. Fuentes reguladas por la Parte 60 0 la Parte 61 del Código de Regulaciones Federales no son fuentes afectadas para propósitos de la Parte 63. Fuente "de-minimis" (para propósito de la regla 211) Una fuente estacionaria cuya operación o emisión "de-minimis" se especifica a continuación: (a) Una fuente estacionaria cuyas emisiones son igual 0 menor a las siguientes cantidades para cada período de 12 meses: 1- 2 toneladas al año de cualquier contaminante regulado (excluyendo los contaminantes peligrosos (HAP, por sus siglas en inglés); 0 2- 5 toneladas al año de cualquier combinación de los contaminantes regulados (excluyendo los contaminantes peligrosos (HAP, por sus siglas en inglés); o 3- Los niveles límites (umbrales) para los contaminantes peligrosos (HAP) incluidos como actividades insignificantes en el Apéndice E de este reglamento. I-16 Fuente estacionaria mayor Significa cualquier fuente estacionaria (o cualquier grupo de fuentes estacionarias que están localizadas en una o mas propiedades contiguas y que están bajo el control de la misma persona (o personas bajo un control en común)) que pertenezcan a una sola agrupación industrial principal y que se describen en los párrafos (A) 0 (B) de esta definición. Para fines de definir una "fuente mayor", se considerará que una fuente estacionaria 0 un grupo de fuentes estacionarias son parte de una sola agrupación industrial si todas las actividades que emiten contaminantes en dicha fuente o grupo de fuentes sobre propiedades contiguas o adyacentes pertenecen al mismo Grupo Principal (i.e., todas tienen el mismo código de dos dígitos) según se describe en el Manual de Estandares de Clasificación Industrial. (A) Para propósitos de construcción se define como: Cualquiera de las siguientes fuentes de contaminantes que tenga el potencial de emitir, cien toneladas por año 0 más de cualquier contaminante de aire proveniente de los siguientes tipos de fuentes estacionarias: (1) plantas para limpiar carbón (secadores termales); (2) molinos de pulpa kraft; (3) plantas de cemento tipo Portland; (4) fundiciones primarias de zinc; (5) molinos de hierro y acero; (6) plantas reductoras de aluminio bruto; (7) fundiciones de cobre bruto; (8) incineradores municipales con capacidades de cargas mayores de cincuenta (50) toneladas de desecho por día; (9) plantas de ácido hidróflorico; (10) plantas de ácido nítrico (11) plantas de ácido sulfúrico (12) plantas de recuperación de azufre; (13) refinerías de petróleo; (14) plantas de cal; (15) plantas de coke; (16) plantas procesadoras de piedra de fosfato; (17) plantas de conversión de energía; (18) plantas de producción de carbón negro (proceso de horno); (19) plantas de extracción de materia sílica (sintering plants); (20) fundiciones de plomo bruto; (21) plantas eléctricas que queman combustible fósil con un consumo de calor mayor de doscientos cincuenta millones (250 X 10⁶) de unidades termales británicas (BTU) por hora; plantas de conversión de combustible; (22) facilidades de producción secundarias de metales; I-17 (23) plantas de procesamiento de químicos; (24) calderas que queman combustible fósil (o combinación de ellas) con consumo de calor mayor de doscientos cincuenta millones de unidades termales británicas (BTU) por hora; (25) facilidades de almacenaje y transferencia de petróleo cuya capacidad exceda trescientos mil (300,000) barriles; (26) facilidades para procesar minerales de taconita; (27) plantas para procesar fibra de vidrio; y (28) facilidades para producir carbón vegetal; 0 (29) cualquier otra facilidad estacionaria de emisión regulada por la sección 111 0 112 de la Ley. Este término incluye también cualquier otra fuente con potencial para emitir doscientos cincuenta (250) toneladas 0 más por año de cualquier contaminante de aire, ENTENDIENDOSE QUE, en caso de una fuente que se ubique en un área de no-logro, o que sus emisiones puedan impactar significativamente un área de no-logro significa cualquier fuente que tenga el potencial para emitir cien toneladas por año (100 tons/año) o más de cualquier contaminante de aire. (B) Para propósitos de la operación de una fuente, se define como: (1) Una fuente mayor según la Sección 112 de la Ley Federal de Aire limpio, se define como: (i) Para contaminantes que no sean radionuclídos, cualquier fuente estacionaria 0 grupo de fuentes estacionarias localizadas en un area contigua 0 que estén bajo un control en común, que emita o que tenga el potencial de emitir, en agregado, 10 toneladas al año (t/a) o más de cualquier contaminante atmosférico peligroso que haya sido listado según la Sección 112(b) de la Ley (que se dispone en el Apéndice A de estas reglas de la Parte VI), 25 t/a 0 más de cualquier combinación de dichos contaminantes atmosférico peligrosos, o aquella cantidad menor que el Administrador pueda establecer por reglamento (incluyendo emisiones fugitivas de cualquiera de dichos contaminantes de la fuente). No obstante, las emisiones de cualquier pozo de exploración de aceite, gas 0 de producción del mismo (con el equipo que se asocia con este) y las emisiones de cualquier compresor de tubería 0 estación de bombas, no serán sumadas a las emisiones de fuentes similares, independientemente de que tales fuentes se encuentren en un área contigua 0 que estén bajo un control en común, para determinar si tales fuentes 0 estaciones son fuentes mayores; 0 I-18 (ii) Para radionuclídos, "fuente mayor" tendrá el significado especificado por el Administrador mediante reglamento. (2) Cualquier fuente mayor de contaminantes atmosféricos, según se define en la Sección 302 de la Ley, que emita directamente 0 que tenga el potencial de emitir, 100 t/a 0 más de cualquier contaminante atmosférico (incluyendo emisiones fugitivas de cualquier contaminante por parte de la fuente). Las emisiones fugitivas de una fuente estacionaria no serán consideradas para la determinación de fuente estacionaria mayor, para los propósitos de la Sección 302(j) de la Ley, a menos que la fuente pertenezca a una de las siguientes categorías de fuentes estacionarias: (1) plantas para limpiar carbón (secadores termales); (2) molinos de pulpa kraft; (3) plantas de cemento tipo Portland; (4) fundiciones primarias de zinc; (5) molinos de hierro y acero; (6) plantas reductoras de aluminio bruto; (7) fundiciones de cobre bruto; (8) incineradores municipales con capacidades de cargas mayores de cincuenta (50) toneladas de desecho por día; (9) plantas de ácido hidróflorico; (10) plantas de ácido nítrico (11) plantas de ácido sulfúrico (12) plantas de recuperación de azufre; (13) refinerías de petróleo; (14) plantas de cal; (15) plantas de coke; (16) plantas procesadoras de piedra de fosfato; (17) plantas de conversión de energía; (18) plantas de producción de carbón negro (proceso de horno); (19) plantas de extracción de materia sílica (sintering plants); (20) fundiciones de plomo bruto; (21) plantas eléctricas que queman combustible fósil con un consumo de calor mayor de doscientos cincuenta millones (250 X 10⁶) de unidades termales británicas (BTU) por hora; plantas de conversión de combustible; (22) facilidades de producción secundarias de metales; (23) plantas de procesamiento de químicos; (24) calderas que queman combustible fósil (o combinación de ellas) con consumo de calor mayor de doscientos cincuenta millones de unidades termales británicas (BTU) por hora; I-19 (25) facilidades de almacenaje y transferencia de petróleo cuya capacidad exceda trescientos mil (300,000) barriles; (26) facilidades para procesar minerales de taconita; (27) plantas para procesar fibra de vidrio; y (28) facilidades para producir carbón vegetal; o (29) cualquier otra facilidad estacionaria de emisión regulada por la sección 111 o 112 de la Ley. (3) Una fuente estacionaria mayor según definida en la Parte D del Título I de la Ley Federal de Aire Limpio, incluyendo: (i) Para áreas de no logro de ozono, las fuentes con el potencial de emitir 100 t/a 0 más de compuestos orgánicos volátiles u óxidos de nitrógeno en áreas clasificadas como "marginales" 0 "moderadas", 50 t/a o más en áreas clasificadas como "serias", 25 t/a 0 más en áreas clasificadas como "severas", y 10 t/a 0 más en áreas clasificadas como "extremas", (incluyendo emisiones fugitivas de cualquiera de dichos contaminantes de la fuente); salvo que las referencias en este párrafo a 100, 50, 25 y 10 t/a de óxidos de nitrógeno no aplicaran con respecto a cualquier fuente para la cual el Administrador haya determinado, bajo el Sección 182(f)(1) 0 (2) de la Ley, que los requisitos de la Sección 182(f) no le aplican; (ii) Para regiones de transportación de ozono establecidas según la Sección 184 de la Ley, las fuentes con el potencial de emitir 50 t/a o más de compuestos orgánicos totales; (iii) Para áreas de no logro de monóxido de carbono: (A) Las que se hayan clasificado como "serias"; y (B) aquellas en las cuales las fuentes estacionarias aportan significativamente a los niveles de monóxido de carbono según determinados mediante reglamentos emitidos por el Administrador, las fuentes con el potencial de emitir 50 t/a o más de monóxido de carbono; y (iv) Para áreas de no logro para materia particulada (MP-10) clasificadas como "serias", las fuentes con el potencial de emitir 70 t/a 0 más de MP-10, 0 donde sea aplicable a un precursor de MP10. I-20 Fuentes del Gobierno (utilidades) Son aquellas plantas de energía eléctrica (existentes al momento de aprobarse el Programa Título V) que son operadas por la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico. Fuente de No-Proceso Cualquier fuente de emisión que no sea una de proceso. Fuente de Proceso Una fuente desde la cual las emisiones son, en su totalidad 0 en parte, el resultado de un proceso de manufactura en el cual se produce un cambio químico en cualquiera de los materiales o sustancias usadas en el proceso. Fuentes Intermedia (para propósito de la Regla 211) Una fuente estacionaria cuyas emisiones u operación se especifica como sigue: a) En cada período de doce meses, la fuente estacionaria emite más de los niveles limites de fuente menor pero menos que las siguientes cantidades de emisiones: 1- 100% de los niveles límites para fuentes estacionarias mayores de cualquier contaminante regulado (excluyendo los contaminantes peligrosos- HAP, por sus siglas en inglés). 2- 100% de los niveles límites para fuentes mayores de contaminantes peligrosos (HAP, por sus siglas en inglés). 3- 100% de cualquier límite menor para un contaminante peligroso (HAP, por sus siglas en inglés) que la Agencia de Protección Ambiental establezca mediante reglamento. Fuentes menores(para propósito de la Regla 211) Una fuente estacionaria cuyas emisiones u operación se especifica como sigue: a) En cada período de doce meses, la fuente estacionaria emite más de los niveles limites de fuente "de-minimis" pero menos o igual que las siguientes cantidades de emisiones: 1- 75% de los niveles límites para fuentes estacionarias mayores de cualquier contaminante regulado (excluyendo los contaminantes peligrosos-HAP, por sus siglas en inglés). I-21 2- 75% de los niveles límites para fuentes mayores de contaminantes peligrosos (HAP, por sus siglas en inglés). 3- 75% de cualquier límite menor para un contaminante peligroso (HAP, por sus siglas en inglés) que la Agencia de Protección Ambiental establezca mediante reglamento. 4- Ninguna fuente estacionaria cubierta por los requisitos de las reglamentaciones federales de NENFE, NENCAP, 0 TCMA será considerada como fuente menor para los propósitos de la definición. Fuente significativa Una fuente estacionaria mayor 0 modificación mayor que excederia cualesquiera de los niveles significativos definidos en este reglamento. Fuente sujeta al Título V Significa cualquier fuente sujeta a los requisitos de permiso de la Parte VI, según lo disponen las secciones (a) y (b) de la Regla 601. Granos Significa alfalfa, arroz, avena, cebada, maiz, afrecho, semilla de algodón, semilla de girasol, centeno, raiz de remolacha, harina, harina de soya, purina, soya en perdigones, habichuelas de soya, sorgo 0 zahina 0 purina. Incinerador Cualquier equipo, aparato y todos sus accesorios utilizados en la quema 0 incineración de basura u otros desperdicios combustibles (incluyendo desperdicios biomédicos), tanto líquidos, sólidos 0 gaseosos. Incrementos de Progreso Pasos que deben ser realizados por el dueño u operador de una facilidad de emisión para hacer que esta cumpla con las reglas y reglamentos aplicables, o con cualquier condición impuesta por la Junta, según especificado en un plan de cumplimiento aprobado 0 por cualquier documento legal 0 documento de obligación expedido por la Junta. Incremento Máximo Permisible (Reservada) I-22 Informe de Emisión (para propósito de la Regla 211) Un informe anual sometido por el dueño u operador de una fuente estacionaria donde se certifica las emisiones actuales de cada contaminante regulado y cada contaminante peligroso regulado emitido por la fuente estacionaria. Informe de Proceso (para propósito de la Regla 211) Un informe anual sometido por el dueño U operador de una fuente estacionaria sobre las unidades de emisión permitidas donde se certifica bajo penalidad de perjurio, lo siguiente: razón de entrada de los materiales de proceso, razón de entrada de los materiales almacenados, uso de materiales, uso de combustible, datos disponibles de los monitoreos de emisiones continuas, horas de operación y cualquier información requerida por el reglamento 0 que la Junta solicite por escrito. Inspector de Asbesto Persona debidamente acreditada por una escuela de adiestramiento para asbesto y registrada en la Junta. Esta persona está autorizada en adelante a inspeccionar cualquier material que contiene asbesto en un edificio. La Junta se refiere a la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico. Ley de Aire Limpio (la "Ley") Significa la Ley de Aire Limpio, 42 U.S.C. §§ 7401 et seq., según enmendada. Limites de Operación Alternos (para propósitos de la Regla 211) Límite de un parámetro medible, según lo establece el reglamento tales como las horas de operación, razón de entrada de materiales, uso de materiales o la cantidad del producto. Limites Tóxicos Atmosfericos (LTAs) Se refieren a los valores numéricos basados en los datos disponibles de los efectos sobre la salud, que. sirven como guías, para el manejo del riesgo asociado con las emisiones tóxicas atmosféricas. Estos valores se basan solamente en los efectos sobre la salud y no incluyen consideraciones sobre viabilidad técnica, económica 0 analítica. Los valores de TLA se derivan mediante el uso de cualquiera de los siguientes métodos, según se describen en la publicación "Methodology for the Derivation of ATLs" ("Metodología para la derivación de LTAs"): una evaluación de las respuestas a dosis cuantitativas para efectos que no sean de umbral, el acercamiento de factor de incertidumbre (UF, por sus I-23 siglas en inglés) para efectos de umbral, 0 la aplicación de valores de incertidumbre (UF) a niveles de exposición ocupacional. El valor numérico derivado representa un nivel máximo recomendado del contaminante en el aire ambiental cuyo nivel protegerá a la población en general contra los efectos adversos que dicho contaminante pueda causar sobre la salud. Mal Funcionamiento Cualquier falla de un equipo de control de contaminación de aire o equipo de proceso, o de un proceso para operar en la forma normal o usual. Materia particulada Cualquier materia en forma sólida o líquida suficientemente subdividida en partículas pequeñas como para ser susceptible a dispersión y suspensión, 0 a ser arrastrada por corrientes de aire u otros gases, excepto agua en su estado no combinado. Material que contiene asbesto (MCA) Todo aquel material o producto el cual contiene mas de 1% de asbesto por peso. Mejor Tecnología de Control Disponible (MTCD) Aquella limitación de emisiones (incluyendo los estándares de emisiones visibles) basada en el grado máximo de reducción de cualquier contaminante atmosférico sujeto a las reglas y los reglamentos aplicables, emitido por una fuente estacionaria mayor 0 modificación mayor propuesta, que se ha determinado viable para tal fuente (tomando en consideración el impacto energético, ambiental y económico, y otros costos), y que en ningún caso será menos restrictiva que las Normas de Funcionamiento para Nuevas Fuentes Estacionarias (NFNFE) 0 las Normas Nacionales de Emisión de Contaminantes Atmosféricos Peligrosos (NNECAP), o las normas aplicables establecidas por la Junta en este reglamento. Mezcla de Combustible El mezclado 0 combinación de diferentes combustibles en el predio de la facilidad de emisión para producir un combustible con características nuevas para usarse en los equipos para la quema de combustible. Modelos de Dispersión Técnica matemática que simula la transportación atmosférica de contaminantes con el propósito de estimar concentraciones de contaminantes de aire que son 0 pueden ser descargadas desde una fuente 0 facilidad. I-24 Modificación (para propósito de la Parte II de este Reglamento) Cualquier cambio fisico, o cambio en el método de operación o cambio en el tipo de combustible utilizado de una fuente estacionaria existente, que pueda resultar en un aumento neto en el potencial para emitir cualquier contaminante de aire (sujeto a cualquier norma), 0 que tenga como resultado la emisión de cualquier contaminante (sujeto a cualquier norma), no emitido previamente. El mantenimiento rutinario, reparación, reemplazo idéntico 0 la sustitución de equipo que sirva para el mismo propósito, sea de la misma capacidad y rinda igual o mayor beneficio ambiental no constituye un cambio físico. Modificación (para propósito de la Sección 112 (g)) significa la fabricación (en el lugar), la erección, o instalación de cualquier cambio físico en, 0 cambio en el método de operación, de una fuente mayor que aumenta las emisiones actuales de los contaminantes peligrosos emitidos por dicha fuente por una cantidad mayor al valor "de minimis" o que resulte en la emisión de un contaminante peligroso que no se emitiera previamente por una cantidad mayor al valor "de minimis". Un cambio físico en, o cambio en el método operacional de una fuente mayor que resulte mayor que el aumento "de minimis" de las emisiones actuales de los contaminantes peligrosos no será considerada como una modificación, si dicho aumento en la cantidad de emisiones actuales de cualquier contaminante peligroso de dicha fuente será compensado por una cantidad igual 0 mayor que la reducción de otro contaminante peligroso ( o contaminantes) de dicha fuente y que se consideren más peligrosos. Modificación al permiso Significa la revisión al permiso bajo el Título V que incluye los requisitos de la sección (b) de la Regla 606. Modificación Mayor (para propósitos de la Parte II de este Reglamento) (A) Cualquier cambio físico 0 cambio en el método de operación de una fuente estacionaria mayor que podrá tener como resultado un aumento neto significativo en las emisiones de cualquier contaminante sujeto a cualquier regla 0 reglamento aplicable; (B) Cualquier aumento neto en las emisiones que se considere significativo para compuestos orgánicos volátiles será considerado significativo para ozono; (C) Cualquier cambio físico o cambio en el método de operación a menos que se haya limitado mediante condiciones de permiso ejecutables no incluirá: I-25 (1) Mantenimiento de rutina, reparación y reemplazo equivalente; (2) El uso de combustibles alternos o de material crudo debido a una orden puesta en vigor bajo la Sección 2(a) & (b) de la Ley de Suministro de Energía y Coordinación Ambiental de 1974 (o cualquier ley que la reemplace), una prohibición bajo la Ley de Plantas de Electricidad y Uso Industrial de Combustible de 1978 (o cualquier legislación que la reemplace), 0 debido a algún plan para cortar el uso de gas natural según la Ley Federal de Energía Eléctrica; (3) El uso de combustibles alternos 0 material crudo debido a una orden o regla bajo la sección 125 de la Ley; (4) El uso de combustibles alternos en una unidad generadora de vapor hasta el punto que el combustible sea generado a base de desperdicios sólidos municipales. (5) El uso de combustibles alternos 0 material crudo por una fuente estacionaria que: (a) La fuente era capaz de acomodar dicho combustible o material antes del 21 de diciembre de 1976, a menos que este cambio se prohibiera bajo una condición de permiso ejecutable establecida antes del 21 de diciembre de 1976 según el 40 CFR 52.21 0 bajo reglamentos aprobados según el 40 CFR Parte 51, subparte I 0 § 51.166, o bajo los permisos de operación emitidos bajo el 40 CFR Parte 70 0 40 CFR Parte 71, o (b) La fuente tiene la aprobación para utilizar dicho material de combustible bajo cualquier permiso emitido bajo el 40 CFR 52.21 0 bajo los reglamentos promulgados según el 40 CFR 51.24; (6) Un aumento en las horas de operación 0 en la tasa de producción, a menos que dicho cambio están prohibido bajo cualquier condición de permiso federalmente ejecutable establecida antes del 21 de diciembre de 1976, según el 40 CFR 51.21 0 los reglamentos aprobados según el 40 CFR Parte 51, subparte I, 0 bajo permisos de operación emitidos bajo el 40 CFR Parte 70 0 40 CFR Parte 71. (7) Cualquier cambio de propietario en la fuente estacionaria. (8) Substituciones de materia prima, provisto que las emisiones tengan el mismo 0 menor impacto en la salud y seguridad pública según atribuidas a las emisiones antes de la substitución y si la Junta aprueba dicha I-26 substitución. (9) Cualquier aumento debido a cambios operacionales que ocurran como consecuencia de cambios en el uso 0 la configuración de los equipos en una fuente Título V no podrán ser tratados como modificación cuando dichos cambios no resulten en un aumento de emisiones por encima de lo permitido bajo el permiso de operación otorgado bajo la Parte VI de este Reglamento. Monitoreo Mejorado significa la metodología utilizada por el dueño u operador para detectar desviaciones con suficiente certeza, representatividad, precisión, confiabilidad, frecuencia, razonabilidad y oportunidad para determinar si el cumplimiento es continuo durante el período del informe. Dicho monitoreo será realizado a través de un protocolo de monitoreo mejorado. Niveles de Impacto Significativo de Calidad de Aire (para Areas Clase II y Clase III- Areas definidas en el Código de Regulaciones Federales Volumen 40 Parte 52.21) Un impacto en la calidad del aire igual a 0 mayor que: Contaminante Anual 24 horas 8 horas 3 horas 1 hora SO2 1µg/m³ 5µg/m³ - 25µg/m³ - Particulado 1µg/m³ 5µg/m³ - - - Contaminante Anual 24 horas 8 horas 3 horas 1 hora PM10 1µg/m³ 5ug/m3 - - - NO2 1µg/m3 - - - CO - - 500ug/m3 2000ug/m3 Normas de Funcionamiento para Nuevas Fuentes Estacionarias (NFNFE) Las normas de funcionamiento adoptados por la Agencia Federal de Protección Ambiental para fuentes nuevas estacionarias según definido en el Código de Regulaciones Federales, Volumen 40 Parte 60. Normas Nacionales de Calidad de Aire Ambiental (NNCAA) Las normas primarias y secundarias relativas a la calidad del aire del ambiente establecidas por la Agencia Federal de Protección Ambiental en el Código de Regulaciones Federales Volumen 40, Parte 50. I-27 Normas Nacionales de Emisiones para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos (NNECAP) Las Normas Nacionales de Emisiones para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos promulgados por la Agencia Federal para la Protección Ambiental en el Código de Regulaciones Federales Núm. 40, Parte 61 0 la Parte 63. Notificación de Aprobación de TCMA Se refiere a los procedimientos establecidos en la Sub Parte B de la Parte 63 del Volumen 40 del Código de Regulaciones Federales, bajo el cual el análisis de la Tecnologia de Control Máxima Alcanzable (TCMA) se realiza por el dueño u operador de una fuente y sometido a la autoridad permisora para su determinación de equivalencia con el límite de emisión aplicable a dicha fuente. Oficial responsable significa uno de los siguientes: (1) En caso de que se trate de una corporación: un presidente, secretario, tesorero, o vicepresidente de la corporación a cargo de una función principal del negocio, o cualquier otra persona que lleve a cabo funciones similares de confección de política 0 toma de decisiones para la corporación, o un representante debidamente autorizado de dicha persona si el representante es responsable de la operación global de una o mas instalaciones de manufactura, producción u operación que este solicitando o que este sujeta a un permiso y: (i) cuya instalación emplea mas de 250 personas o tiene ventas anuales brutas o gastos que excedan de $25 millones (en dólares al segundo trimestre de 1980); o (ii) La Junta aprueba de antemano la delegación de autoridad a dichos representantes. (2) En caso de que se trate de una sociedad o que la compañía pertenezca a una sola persona: un socio general o el propietario, respectivamente; o (3) Si se trata de un municipio, o una agencia estatal, federal u otra agencia pública: Ya sea el ejecutivo principal o el oficial electo de mayor rango. Para propósitos de este Reglamento, un ejecutivo principal de una agencia federal incluye el oficial. ejecutivo principal que sea responsable de las operaciones globales de una unidad geográfica principal de la agencia (e.g., el Administrador Regional de la APA). I-28 Opacidad Aquel estado que hace que un material 0 substancia obstruya total o parcialmente la transmisión de la luz visible y es expresado en términos del porciento de luz obstruida. Operación de Recuperación Cualquier operación o actividad de la cual se recupera un producto 0 material, así como metales, químicos, 0 empaques de transportación y drones. Peor escenario operacional posible El escenario operacional donde se emitirá el nivel mayor permitido de los contaminantes individuales bajo los requisitos aplicables de la fuente Título V en particular. Permiso bajo el Título V 0 permiso Significa cualquier permiso o grupo de permisos que cubran a una fuente sujeta al Título V, que se expida, renueve, enmiende o revise según la Parte VI de este Reglamento. Permiso final Significa la versión del permiso bajo el Título V emitida por la Junta, que ha completado todos los procesos de revisión requeridos por las Reglas 605, 606, 608 y 609. Permiso propuesto Significa la versión de un permiso que la Junta se propone expedir y enviar al Administrador para su revisión en cumplimiento con la Regla 609. Persona Cualquier persona natural o jurídica, 0 grupo de personas públicas o privadas, incluyendo las agencias, las instrumentalidades del gobierno, los municipios y las corporaciones públicas y cuasi-públicas. PIE-PR El Plan de Implantación Estatal de Puerto Rico. Planificador de Asbesto Persona debidamente acreditada por una escuela de adiestramiento para asbesto y registrada en la Junta y que es responsable del desarrollo de los Planes de Manejo de Asbesto basado en la información que le provee el inspector de asbesto. I-29 Planta de Energía Eléctrica Cualquier planta dedicada a la generación de energía eléctrica por cualquier medio. Planta de Producción de Concreto Asfáltico Cualquier facilidad usada para la fabricación de cemento asfáltico por medio de calentamiento y secado del agregado y mezclado de éste con concreto asfáltico, constituida solamente por cualquier combinación de lo siguiente: sistema de secadores para el cernido, manejo, almacenaje y pesaje de agregados calientes; sistemas para el cargado, transferencia y almacenaje de relleno mineral; sistemas para la mezcla de concreto asfáltico; y sistemas de transferencia de carga y almacenaje relacionados con los sistemas de control de emisiones. PM10 Materia particulada con partícula cuyo diámetro tiene un tamaño de masa aerodinámica igual 0 menor que 10 micrones. Polvo fugitivo Materia particulada sólida suspendida que es emitida por cualquier actividad que no pasa por una chimenea, conducto o respiradero. Potencial para emitir La capacidad de una fuente estacionaria para emitir un contaminante atmosférico bajo su diseño físico y operacional y operando a capacidad máxima de diseño. Cualquier limitación fisica u operacional a la capacidad de la fuente para emitir un contaminante, incluyendo el equipo de control de contaminación atmosférica y las restricciones sobre el horario de operación o el tipo o la cantidad de material oxidado, almacenado 0 procesado, será tratada como parte de su diseño sólo si dicha limitación o los efectos que podría tener en las emisiones es federalmente ejecutable. Las emisiones secundarias no cuentan al determinar el potencial para emitir que tenga la fuente estacionaria. Precursor PM10 Significa bióxido de azufre, óxidos de nitrógeno 0 compuestos orgánicos volátiles. Presidente se refiere al Presidente de la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico. I-30 Programa bajo el Título V 0 programa de permisos significa un programa aprobado por el Administrador bajo el Título V de esta Ley. Progreso Adicional Razonable (PAR) Reducciones anuales progresivas en las emisiones de un contaminante, las cuales, a juicio de la Junta y del Administrador de la Agencia Federal de Protección Ambiental, son suficiente para conseguir el cumplimiento de las Normas Nacionales de Calidad de Aire, para la fecha establecida en el Plan Estatal de Implementación de Puerto Rico. Protocolo de Monitoreo Mejorado significa la metodología desarrollada por el dueño u operador, y todo el equipo, instalación, rendimiento, operación y los requisitos de certeza de calidad específicos de dicha metodología para realizar un monitoreo mejorado. Punto de emisión (para propósito de la Sección 112 (g)) significa cualquier parte o actividad de una fuente mayor que emite 0 puede emitir un contaminante de aire peligroso. Quema a Campo Abierto La quema de desperdicios sólidos, desperdicios agrícolas, o vida vegetal sin: (1) Controlar el aire de combustión para mantener una temperatura adecuada para una combustión eficiente; (2) Mantener la reacción de combustión dentro de un aparato cerrado para proveer el tiempo de residencia y mezcla suficiente para lograr una combustión completa; y (3) Controlar la emisión de productos gaseosos. Quema Agricola Cualquier quema de caña de azúcar, poda de piña 0 cáscara de arroz en los mismos campos de cultivo, cuando dichos campos están siendo utilizados activamente en la siembra de cosechas para propósitos comerciales. Quema de Combustibles Múltiples El uso simultáneo de combustibles líquidos de diferentes grados 0 el uso simultáneo de combustibles líquidos, sólidos y gaseosos, 0 cualquier combinación de éstos, dentro de la cámara de combustión de cualquier equipo de quema de combustible. I-31 Quema 0 incineración La combustión completa 0 incompleta de cualquier material. Región de Control de Calidad de Aire de Puerto Rico Toda la tierra bajo la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico según la Sección 110 de la Ley de Aire Limpio (42 USC 7410) para el control de la contaminación atmosférica en Puerto Rico, según la define el PIE-PR. Reglas y Reglamentos Aplicables Todas las reglas y los reglamentos promulgados bajo la Ley de Política Pública Ambiental (Ley 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada) y la "Ley Federal de Aire Limpio" para el control de la contaminación atmosférica, incluyendo, pero sin limitarse a: (A) Todos los requisitos establecidos en estos reglamentos o en cualesquiera otras leyes o reglamentos aplicables del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (B) Las Normas de Funcionamiento de Nuevas Fuentes Estacionarias (40 CFR Parte 60); (C) Las Normas Nacionales de Emisiones para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos (NNECAP) (40 CFR Parte 61); (D) Cualquier otro requisito establecido por el gobierno de los Estados Unidos bajo la Ley Federal de Aire Limpio según enmendada; (E) Cualquier otro requisito establecido por la Junta de Calidad Ambiental para asegurar que se logren y se mantengan las Normas Nacionales de Calidad de Aire Ambiental (NNCAA). Remoción Significa el desprender o desmenuzar asbesto 0 materiales que contiene asbesto. Renovación (para propósito de la Regla 424) Significa la modificación de cualquier estructura existente 0 porción de la misma donde resulte en la exposición de asbesto aerodinámico. Renovación significa el proceso por el cual se vuelve a otorgar un permiso al finalizar el término anterior. I-32 Requisito aplicable Significa todo lo siguiente según se aplica a las unidades de emisión de una fuente bajo el Título V (incluyendo los requisitos que hayan sido promulgados 0 aprobados por la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) mediante la confección de normas al momento de otorgar el permiso pero que tengan fechas de cumplimiento que entren en vigor en el futuro): (1) Cualquier estándar u otro requisito dispuesto en el plan de implantación del Estado Libre Asociado aprobado o promulgado por la Agencia Federal de Protección Ambiental mediante la confección de normas bajo el Título I de la Ley que implanta los requisitos pertinentes de la Ley, incluyendo cualesquiera revisiones a plan promulgado en el 40 CFR Parte 52, Subparte BBB. (2) Cualquier término 0 condición de cualesquiera permisos de construcción otorgados según la reglamentación aprobada o promulgada mediante la confección de normas bajo el Título I, incluyendo las Partes C 0 D, de la Ley. (3) Cualquier estándar u otro requisito bajo la Sección 111 de la Ley (Normas de Funcionamiento para Nuevas Fuentes), incluyendo la Sección 111 (d); (4) Cualquier estándar u otro requisito bajo la Sección 112 de la Ley (Normas Nacionales de Emisiones para Contaminantes Atmosféricos Peligrosos), incluyendo cualquier requisito relacionado con la prevención de accidentes bajo la Sección 112(r)(7) de la Ley y cualquier sustancia incluida en la Sección 112 (r)(3); (5) Cualesquiera requisitos establecidos bajo la Sección 504(b) (Monitoreo y Análisis) o de la Sección 114(a)(3) (Monitoreo Mejorada) de la Ley; (6) Cualquier estándar u otro requisito que rija la incineración de desperdicios sólidos bajo la Sección 129 de la Ley; (7) Cualquier estándar u otro requisito para productos comerciales o para el consumidor bajo la Sección 183(e) de la Ley; (8) Cualquier estándar u otro requisito para embarcaciones tanqueras bajo la Sección 183(f) de la Ley; (9) Cualquier estándar u otro requisito del programa de control de la contaminación atmosférica para fuentes localizadas fuera de la plataforma continental, bajo la Sección 328 de la Ley; (10) Cualquier estándar u otro requisito de los reglamentos promulgados para proteger el ozono estratosférico bajo el Título VI de la Ley, a menos que el Administrador haya determinado que dichos requisitos no tengan que estar contenidos en un I-33 permiso bajo el Título V. Requisitos establecidos por la Junta Métodos, guías, procedimientos, parámetros, limitaciones, criterios y cualquier otro requisito aplicable que la Junta, luego de cumplir con las reglas y reglamentos aplicables, estime necesarios para proteger el ambiente, la seguridad y la salud humana. Revisión de permiso significa cualquier modificación del permiso o enmienda administrativa del permiso. Solicitud completa Significa la solicitud que contiene toda la información que, según la determinación de la JCA, es necesaria para procesar la solicitud. La JCA puede solicitar o aceptar información adicional luego de que haya determinado que la solicitud está completa. Sustancia tóxica 0 peligrosa Para propósito de esta reglamentación significa cualquiera de las siguientes: (A) Cualquier substancia química que pueda causar efectos nocivos a organismos vivientes como consecuencia de su ingestión, aplicación típica u otro tipo de exposición parenteral. Entiéndase por efecto nocivo, cualquier cambio en la estructura 0 función que sea evidentemente perjudicial 0 detrimental al organismo provocando que los mecanismos corporales normales de compensación y protección se encuentren abrumados, de tal forma que resulte en cambios funcionales parcialmente reversibles o irreversibles. Para efectos reglamentarios, las substancias tóxicas serán clasificadas, de ahora en adelante, fundamentándose en los efectos nocivos a la salud que ejercen sobre sistemas biológicos. Una substancia tóxica podrá ser clasificada como un cancerigeno químico, agente genotóxico, tóxico del desarrollo, tóxico de la reproductividad, tóxico de sistemas y/o irritantes sensoriales. Un cancerigeno químico es un tipo de substancia que posee la capacidad para producir neoplasma en animales o individuos. Un agente genotóxico es una substancia que puede producir cambios hereditarios o, en su lugar, daños que propicien cambios hereditarios en el material genético. Un tóxico del desarrollo es una substancia que pueda causar efectos nocivos al organismo en desarrollo como consecuencia de la exposición a la substancia antes de la concepción (en cualquiera de los progenitores), durante el desarrollo prenatal, o en el período post-natal hasta el período de madurez sexual. Un tóxico de la reproductividad es una substancia que sea capaz de producir un mal funcionamiento en el proceso de gametogénesis desde la temprana etapa hasta la implantación del óvulo fecundado en el endometrio. Un tóxico de sistemas es una substancia capaz de producir efectos nocivos que afecten el funcionamiento de los I-34 sistemas orgánicos excluyendo el cáncer, genotoxicidad y toxicidad del desarrollo/reproducción. Un irritante sensorial se define como una substancia qufmica, la cual cuando es inhalada por la nariz estimulará las terminaciones del nervio trigémino, provocará una sensación abrasadora en los conductos nasales, e inhibe la respiración; la mayoría de los irritantes producirá tos al estimularse la laringe; también los irritantes son capaces de estimular las terminaciones del nervio trigémino de la cómea produciendo lagrimeo; a concentraciones altas, particularmente en la piel facial humedecida, los irritantes sensoriales son capaces de producir una sensación abrasadora; algunos poseen cualidades odoriferas y/o gustativas; la mayoría producirá broncoconstricción, usualmente a concentraciones en el aire mayores a las requeridas para la estimulación de las terminaciones nerviosas en los conductos nasales. (B) Cualquier contaminante atmosférico listado conforme a la Sección 112(b) de la enmiendas de 1990 de la Ley Federal de Aire limpio. (C) Cualquier contaminante atmosférico no listado conforme a la Sección 112 (b) de las enmiendas de 1990 de la Ley Federal de Aire Limpio, pero que han sido identificadas por la Junta a través de inventarios de emisiones u otro medio y que esta en conformidad con la Parte A) de esta definición. Tasa Menor de Emisión Obtenible (TMEO) Significa, para cualquier fuente, la tasa de emisiones que refleja: (1) La más estricta limitación de emisiones que está contenida en el plan de implantación de cualquier Estado para dichas clases 0 categorías de fuentes estacionarias, a menos que el duefio 0 el operador de la propuesta fuente estacionaria demuestre que tales limitaciones no son obtenibles; o (2) La más estricta limitación de emisiones que es alcanzada en la práctica por dichas clases 0 categorías de fuentes estacionarias. Esta limitación, cuando es aplicada a una modificación, significa la tasa menor de emisión obtenible para la nueva fuente o unidades de emisión modificadas y contenidas en la fuente o la fuente estacionaria. En ninguna ocasión la aplicación de este término permite a una fuente nueva propuesta o una fuente estacionaria modificada emitir cualquier contaminante en exceso de la cantidad permitida con los requisitos aplicables bajo las normas de ejecución para fuentes nuevas. Tasa de Emisión de Masa (TEM) Es la tasa promedio a la cual un contaminante actualmente descargado al ambiente desde cualquier actividad tales como combustión 0 proceso industrial expresado en peso 0 masa por unidad de tiempo. I-35 Técnicas de Dispersión Cualquier método que procura afectar la concentración de un contaminante en el aire del ambiente mediante: (1) El uso de aquella posición de una chimenea que exceda la altura que requieren las buenas prácticas de ingeniería. (2) Variación en la tasa de emisión de un contaminante según las condiciones atmosféricas, o según las concentraciones del contaminante en el aire del ambiente. (3) La manipulación de parámetros relativos al proceso, 0 a los gases de escape; 0 a parámetros relativos a la chimenea, aparte de los de altura; 0 a cualquier otra forma selectiva de manipular la elevación de los gases de escape; a excepción del re-calentado del flujo de aire después de usar el sistema de control de la contaminación para retornar el gas a la temperatura a la cual fue descargado originalmente de la fuente generadora del flujo de gas. Tecnología de Control Máxima Alcanzable (TCMA) Son estándares o límites de emisión basadas en las mejores prácticas y tecnologia de control demostrado en la industria regulada según promulgado por el Administrador conforme a la Sección 112 de la Ley. La TCMA para las fuentes existentes en una categoría o sub-categoría con 30 0 mas fuentes deben ser tan restrictivas como el límite de emisión promedio de las mejoras 12% de fuentes similares controladas, excluyendo las fuentes que han logrado la tasa menor de emisión obtenible dentro de los 18 meses antes de la regla propuesta 0 30 meses de la promulgación. TCMA de fuentes existentes en una categoría o sub-categoría con menos de 30 fuentes debe ser tan restrictiva como el límite de emisión promedio logrado por las 5 mejores fuentes. TCMA para fuentes nuevas deben ser tan restrictivo como en la mejor fuente similar controlada. Tecnología de Control General Disponible (TCGD) Se refiere a la tecnología de control o práctica de manejo aprobada como un estándar para la reducción de emisiones de contaminantes atmosféricos peligrosos para categoría o subcategorías de fuentes de área (fuentes no-mayores). Tecnología de Control Razonablemente Disponible (TCRD) La limitación de emisiones más baja que una fuente en particular es capaz de lograr mediante la aplicación de tecnología de control que está razonablemente disponible considerando viabilidad tecnológica y económica. Unidad generadora de vapor en utilidades eléctricas significa cualquier unidad de combustión con capacidad de diseño de mas de 25 megavatios que oxida combustible fósil y que sirve a un generador donde se produce I-36 electricidad para la venta. La unidad que co-genera vapor y electricidad y suple mas de un tercio de su capacidad potencial de electricidad y vende mas de 25 megavatios de capacidad eléctrica a cualquier sistema de distribución energía eléctrica será considerado como una unidad generadora de vapor en utilidades eléctricas. Unidad de emisión (para propósito de la Sección 112 (g)) significa la colección de los puntos de emisión en una fuente que requiere una determinación de la Tecnología de Control Máxima Alcanzable (TCMA). Una unidad de emisión puede definirse (por la entidad que otorga permisos) como una de las siguientes: (1) Un punto de emisión que puede controlarse individualmente, e.j. una caldera, un cuarto de pintura, etc. (2) La agrupación menor de puntos de emisión, que, una vez conectados juntos, se pueden controlar en común por un artefacto de control sencillo o mediante practica de trabajo. (3) La agrupación de puntos de emisión, que, una vez conectados juntos, se pueden controlar en común por un artefacto de control sencillo 0 mediante practica de trabajo. (4) La agrupación de puntos de emisión que están relacionados funcionalmente. El equipo está relacionado funcionalmente si su operación 0 acción para el cual se diseñó no ocurrirá sin estar conectado con 0 dependiendo de la operación de otra pieza de equipo. (5) Para modificaciones bajo la Sección 112(g), solamente se incluirán aquellos puntos de emisión afectados por la modificación. Unidad de emisión Cualquier parte de equipo 0 parte de una fuente estacionaria que emita 0 que pudiese tener el potencial de emitir cualquier contaminante sujeto a las reglas y los reglamentos aplicables. Unidad de incineración de desperdicios sólidos domésticos no-peligrosos significa la unidad que oxida desperdicios sólidos no-peligroso que es generado por el público general en residencias sencilla 0 múltiples, hoteles, moteles, etc. Vehículo de motor Todo vehículo propulsado por cualquier medio que no sea la fuerza muscular 0 el hombre y se excluye los vehículos que transitan en rieles 0 pistas similares. I-37 Vida Vegetal Vegetación tal como árboles, ramas de árboles, hojas, recortes de jardines, arbustos, grama, yerba y cosecha.
Regl. 5300, art. 102: DEFINICIONES | Justis AI