Regl. 5300, art. 103
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 103
MONITORIA DE FUENTES, REGISTROS,INFORMES,
MUESTREO Y METODOS DE PRUEBAS
(A)
La Junta podrá requerir a el dueño u operador de cualquier fuente, que instale, use
y mantenga aquel equipo de monitoria, provea el equipo necesario y accesorios
para el muestreo de combustible, tome aquellas muestras de emisiones, muestré
la calidad del aire o aquellos análisis de combustible establezca y mantenga
registros y haga los informes periódicos que la Junta considere necesario.
Además, para cada fuente mayor, la Junta requerirá como mínimo, al dueño u
operador, que a su propio costo, (a) muestré la calidad del aire, y (b) muestré
las emisiones de cada chimenea o provea una determinación equivalente que sea
aceptable a juicio de la Junta.
(B)
Representantes de la Junta, luego de identificarse debidamente:
(1)
Tendrán derecho para entrar a, mediante, 0 atravesar por cualquier lugar
en el cual esté localizada una fuente de emisión 0 en el cual estén
localizadas cualesquiera registros que se requieran bajo este Reglamento,
o bajo la Ley Federal de Aire Limpio, y
(2)
Tendrán acceso a la fuente, mediante petición y copiar cualquier registro
pertinente, inspeccionar y examinar cualquier equipo de monitoria o
método de determinar su exactitud y tomar muestras de calidad de aire y
combustibles.
(C)
Todas las pruebas deben ser hechas y los resultados calculados de acuerdo con los
procedimientos de prueba aprobados por la Junta, y certificados correctos por un
ingeniero licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico. Todos los análisis
químicos serán certificados correcto por un ingeniero químico o químico
licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico.
(D)
Todos los registros e informes que se requieran conformes a esta Reglamentación
se someterán en las formas prescritas por la Junta y deberán someterse
acompañados de una declaración jurada o afidávit del Presidente de la
Corporación 0 Vice-Presidente responsable al Presidente, 0 del oficial de más alto
rango en la corporación con oficinas en Puerto Rico; 0 un representante
debidamente autorizado 0 de un oficial responsable equivalente en el caso de
organizaciones, agencias de gobierno 0 cualquier otra subdivisión política. Tal
declaración jurada o afidávit atestiguará la veracidad, corrección y exactitud de
tales registros e informes.
I-38
(E)
Las emisiones de materia particulada, óxidos de azufre y óxidos de nitrógeno y
de cualquier contaminante se expresarán de la siguiente manera: en libras por
hora, kilogramos por hora y libras por millón de BTU de calor suplido 0 gramos
por millón gramo-caloría de calor suplido al equipo de quema de combustible; en
libras por hora 0 kilogramos por hora y libras por cada cien libras de gramos por
cada kilogramo de desperdicios quemados por incineradores, y en libras por hora
0 kilogramos por hora 0 toneladas por año o toneladas por día en términos de
alguna otra unidad de proceso fácil de medir y que tenga sentido, según lo
especifique la Junta.
(F)
La Junta podrá llevar a cabo pruebas de las emisiones de contaminantes y
muestrear combustibles de cualquier fuente. A requerimiento de la Junta, el dueño
u operador de tal fuente que se va a examinar proveerá las aberturas necesarias
en la chimenea 0 conductos, los andamios, cualesquiera otras facilidades seguras
y apropiadas para la toma de muestras y otros accesorios de prueba (pero sin
incluir los instrumentos y aparatos de prueba, excepto cuando se requiera
conforme a otras disposiciones de este Reglamento) según sea necesario para
determinar adecuadamente las emisiones de los contaminantes del aire.
(G)
Siempre que la Junta haya requerido al dueño u operador de una fuente realizar
a su propio costo, realizar muestras y pruebas de conformidad con este
Reglamento, dicho dueño u operador deberá notificar a la Junta por escrito con
por lo menos quince (15) días de antelación a la realización de tales muestras y
pruebas, el programa, incluyendo las fechas específicas, hora y lugar donde se
llevarán a cabo tales muestras y pruebas.