Regl. 5300, art. 103

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 103

MONITORIA DE FUENTES, REGISTROS,INFORMES, MUESTREO Y METODOS DE PRUEBAS (A) La Junta podrá requerir a el dueño u operador de cualquier fuente, que instale, use y mantenga aquel equipo de monitoria, provea el equipo necesario y accesorios para el muestreo de combustible, tome aquellas muestras de emisiones, muestré la calidad del aire o aquellos análisis de combustible establezca y mantenga registros y haga los informes periódicos que la Junta considere necesario. Además, para cada fuente mayor, la Junta requerirá como mínimo, al dueño u operador, que a su propio costo, (a) muestré la calidad del aire, y (b) muestré las emisiones de cada chimenea o provea una determinación equivalente que sea aceptable a juicio de la Junta. (B) Representantes de la Junta, luego de identificarse debidamente: (1) Tendrán derecho para entrar a, mediante, 0 atravesar por cualquier lugar en el cual esté localizada una fuente de emisión 0 en el cual estén localizadas cualesquiera registros que se requieran bajo este Reglamento, o bajo la Ley Federal de Aire Limpio, y (2) Tendrán acceso a la fuente, mediante petición y copiar cualquier registro pertinente, inspeccionar y examinar cualquier equipo de monitoria o método de determinar su exactitud y tomar muestras de calidad de aire y combustibles. (C) Todas las pruebas deben ser hechas y los resultados calculados de acuerdo con los procedimientos de prueba aprobados por la Junta, y certificados correctos por un ingeniero licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico. Todos los análisis químicos serán certificados correcto por un ingeniero químico o químico licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico. (D) Todos los registros e informes que se requieran conformes a esta Reglamentación se someterán en las formas prescritas por la Junta y deberán someterse acompañados de una declaración jurada o afidávit del Presidente de la Corporación 0 Vice-Presidente responsable al Presidente, 0 del oficial de más alto rango en la corporación con oficinas en Puerto Rico; 0 un representante debidamente autorizado 0 de un oficial responsable equivalente en el caso de organizaciones, agencias de gobierno 0 cualquier otra subdivisión política. Tal declaración jurada o afidávit atestiguará la veracidad, corrección y exactitud de tales registros e informes. I-38 (E) Las emisiones de materia particulada, óxidos de azufre y óxidos de nitrógeno y de cualquier contaminante se expresarán de la siguiente manera: en libras por hora, kilogramos por hora y libras por millón de BTU de calor suplido 0 gramos por millón gramo-caloría de calor suplido al equipo de quema de combustible; en libras por hora 0 kilogramos por hora y libras por cada cien libras de gramos por cada kilogramo de desperdicios quemados por incineradores, y en libras por hora 0 kilogramos por hora 0 toneladas por año o toneladas por día en términos de alguna otra unidad de proceso fácil de medir y que tenga sentido, según lo especifique la Junta. (F) La Junta podrá llevar a cabo pruebas de las emisiones de contaminantes y muestrear combustibles de cualquier fuente. A requerimiento de la Junta, el dueño u operador de tal fuente que se va a examinar proveerá las aberturas necesarias en la chimenea 0 conductos, los andamios, cualesquiera otras facilidades seguras y apropiadas para la toma de muestras y otros accesorios de prueba (pero sin incluir los instrumentos y aparatos de prueba, excepto cuando se requiera conforme a otras disposiciones de este Reglamento) según sea necesario para determinar adecuadamente las emisiones de los contaminantes del aire. (G) Siempre que la Junta haya requerido al dueño u operador de una fuente realizar a su propio costo, realizar muestras y pruebas de conformidad con este Reglamento, dicho dueño u operador deberá notificar a la Junta por escrito con por lo menos quince (15) días de antelación a la realización de tales muestras y pruebas, el programa, incluyendo las fechas específicas, hora y lugar donde se llevarán a cabo tales muestras y pruebas.
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