Regl. 5300, art. 106
METODOS DE PRUEBA
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 106
(A)
El cumplimiento con las prohibiciones y limitaciones establecidas en este
Reglamento será determinado por los métodos de prueba especificados en la Parte
IV de este Reglamento que pueden encontrarse en el Apéndice M de la Parte 51
del Volumen 40 del Código de Regulaciones Federales (CFR, por sus siglas en
inglés); Apéndices A, B, y F del 40 CFR Parte 60 y en los Apéndices B, C, D,
y E en la Parte 61 del 40 CFR. Si más de un método o más de una opción esta
especificada en la Parte IV de este Reglamento para un parámetro dado, la Junta
determinará que método y/u opción será requerido. Sin embargo, las facilidades
sujetas a las NFNFE 0 NNECAP, ésta podrá seleccionar de los apéndices
apropiados aquellos metodos específicos ordenados por la subparte afectada del
NFNFE o NNECAP 0 los métodos y procedimientos de muestreo en la Parte 64
del 40 CFR- Protocolo de Muestreo Mejorado, una vez la Parte 64 sea finalmente
aprobada.
(B)
Métodos de prueba equivalentes o alternos de la APA podrán ser usados para
determinar cumplimiento con las reglas y reglamentaciones aplicables con previa
aprobación de la Junta; excepto para determinar cumplimiento con cualquier
facilidad afectada por NFNFE y NNECAP.
(C)
Cualquier fuente donde la Junta, la APA 0 un requisito aplicable le exige ser
muestreada, deberá someter ante la Junta y/o a la APA (según sea el caso) con
treinta (30) días de antelación a la fecha de comienzo de las pruebas, un protocolo
del muestreo detallado, el equipo de muestreo, procedimientos y las medidas de
certeza de calidad a ser utilizadas. El protocolo debe ser específico para la
prueba, la facultad, condiciones operacionales y los parámetros a sus medidos. El
protocolo debe incluir, pero sin limitarse a lo siguiente:
(a)
Diagrama de la chimenea mostrando las portezuelas, la distancia al
comienzo y al final de cada obstrucción, el diámetro de la chimenea y la
localización planificada del equipo de muestreo y de monitoreo.
(b)
La presencia y determinación del flujo ciclónico
(c)
El volumen total de prueba, número de puntos transversales y el tiempo de
muestreo de cada punto.
I-41
(d)
Descripción detallada de todo el muestreo, recibo de muestras y
procedimientos analíticos. En caso de modificaciones o procedimientos no
estándares, se debe incluir una justificación y datos necesarios que
sostengan el procedimiento entero. Las opciones del método de referencia
deben ser seleccionados y sustentados.
(e)
Cualquier condición especial para preparar el equipo de muestreo y los
envases que emite la contaminación de la muestra.
(f)
Copia de los formatos a ser utilizados para registrar el historial del
muestreo. Las condiciones del muestreo y las condiciones operacionales
de la planta.
(g)
Metodologia para medir las condiciones operacionales de la planta,
incluyendo la razón de producción, razón de flujo del combustible, datos
de proceso y la data del equipo de control y que deben ser registrado a
una razón mínima en intervalos de 15 minutos.
(h)
Se utilizará más de un tren de muestreo, se debe describir la secuencia y
logística relacionada.
(i)
Si se utiliza los Medidores de Emisión Continua (MEC), se debe describir
los procedimientos de recopilar la operación y los datos.
(D)
El dueño u operador de una fuente debe proveerle a la Junta notificación por
escrito de la fecha del muestreo solicitado por la Junta con quince (15) días de
anticipo, para permitirle a la Junta la oportunidad de tener un observador presente.
No se aceptarán los resultados de una prueba cuyo Plan de Trabajo haya sido
aprobado previamente.
(E)
Luego de completar las pruebas de emisión y dentro los primeros sesenta (60) días
de finalizarlas, deberá someterse a la Junta dos (2) copias del informe del
muestreo de emisiones. El informe del muestreo debe incluir pero, sin limitarse,
a lo siguiente:
(a)
Un resumen de las razones de emisión, razón de muestreo isoquinético,
nivel operacional y cualquier otro proceso relevante, combustible 0
parámetros de los equipos de control monitoreados durante la prueba.
(b)
Cualquier dato de campo recogido, incluyendo copias legibles de las hojas
de campo (con datos crudos) y cualquier transcripción de datos de
computadora que sea relevante.
(c)
Todo dato de laboratorio, incluyendo las muestras de control (blancos),
pesajes, datos de calibración muestras de control de calidad y resultados
de los análisis.
I-42
(d)
Todos los cómputos realizados para la determinación de la razón de
emisión, razón de proceso y cualquier otro dato relevante a los resultados
de las pruebas, cumplimiento, etc.
(F)
Durante la pruebas de cumplimiento la fuente deberá operar a toda capacidad 0
basada en un funcionamiento representativo de la facilidad afectada al momento
del muestreo; entendiéndose que luego de demostrarse cumplimiento con cualquier
límite de emisión aplicable, la Junta puede restringir la operación de la fuente a
la capacidad alcanzada durante las pruebas de funcionamiento.