Regl. 5300, art. 107
EMERGENCIA DEBIDO A CONTAMINACION DE
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 107
AIRE
Este Reglamento va encaminado a evitar que se alcancen niveles excesivos de
contaminantes durante episodios de contaminación del aire, y por tanto, se evite que
ocurra una emergencia debido a los efectos que estos contaminantes producen en la salud
de las personas, y establecer requisitos de prevención de accidentes y respuestas a
emergencias.
(A)
Criterios para Episodios de Contaminación
La Junta anunciará públicamente la existencia de un estado de alerta de
contaminación de aire, un aviso de contaminación de aire, 0 de una emergencia
de contaminación del aire, cuando la Junta determine que la acumulación de
contaminantes en el aire en cualquier sitio, esté llegando 0 haya llegado a niveles
que podrían constituir en una amenaza sustancial a la salud de las personas si esos
niveles se mantienen 0 se exceden. Para llegar a esta determinación respecto a
SO₂ (bióxido de azufre) y materia particulada, la Junta utilizará los siguientes
criterios:
(1)
"Pronóstico de Contaminación del Aire" (Air Pollution Forecast). Los
funcionarios de la Junta iniciarán un estado de vigilancia interna al recibo
de una notificación del Servicio Nacional del Tiempo o de la agencia local
encargada al efecto, de que está vigente un aviso de estancamiento
atmosférico.
(2)
"Alerta" (Alert) El nivel "Alerta" ocurrirá cuando la concentración de
contaminantes sea tal que se deba comenzar a tomar medidas para el
control de la emergencia. Se declarará una condición de alerta cuando en
cualquier lugar de monitoria, se alcance alguno de los siguientes niveles:
SO₂ (bióxido de azufre) -800 ug/m3 (0.28 ppm), 24 horas
promedio.
Particulado -- 3. COH, ó 375 ug/m3, 24 horas promedio.
I-43
SO₂ y particulado combinado - el producto de SO₂ ppm, promedio
24 horas y COH, igual a 0.2, 0 producto de SO₂ ug/m³, 24 horas
promedio, y particulado ug/m3, 24 horas promedio igual a 65 X 10³,
y que las condiciones meteorológicas sean tales que, de no tomarse acción
de control, la concentración de contaminantes pueda permanecer a ese
nivel por doce horas 0 más, 0 pueda aumentar.
(3)
"Aviso" (Warning) El nivel de "aviso" indica que la calidad del aire
continua degradándose y que se hace necesario tomar medidas de control
adicionales. Se emitirá un "aviso" cuando se alcancen cualesquiera de los
siguientes niveles en cualquier sitio de monitoria:
SO₂ - 1600 ug/m3 (0.56 -ppm), 24 horas promedio.
Particulado 5.0 COH, ó 625 ug/m3 24 horas promedio.
SO₂ y particulado combinado - producto de SO₂ ppm 24 horas
promedio, y COH₂ igual a 0.8 o producto de SO2 ug/m³, 24 horas
promedio igual a 261 X 10³;
Y las condiciones meteorológicas sean tales que, de no tomarse acción de
control, se espera que la concentración de contaminantes permanezca a
esos niveles por doce horas 0 más 0 pueda aumentar.
(4)
"Emergencia" (Emergency) El nivel de "emergencia indica que la
calidad del aire continua degradándose a un nivel extremadamente
peligroso y que deben tomarse las más estrictas medidas de control. Se
declarará una "emergencia" cuando en cualquier lugar de monitoria se
alcancen cualesquiera de los siguientes niveles:
SO₂ 2100 ug/m3 (0.73 ppm), 24 horas promedio
Particulado 7.0 COH, 875 ug/m3 24 horas promedio
SO₂ y particulado combinado que el producto de SO₂ en ppm, 24
horas promedio y COH₂ sea igual a 1.2 0 el producto de SO₂
ug/m3, 24 horas promedio y particulado ug/m3, 24 horas promedio
0 sea igual a 39 X 10³,
Y las condiciones meteorológicas sean tales que se espera que esta
condición continué por un período de doce (12) horas 0 más.
(5)
"Terminación" (Termination) Una vez declarado que existe uno de los
estados de contaminación especificados, éstos permanecerán vigentes hasta
tanto dejen de existir las condiciones que lo provocaron. En ese momento
se pondrá en vigor la etapa inferior de contaminación.
I-44
(B)
Reducción de Emisiones
(1)
Cuando la Junta declare una alerta, aviso o emergencia de contaminación
atmosférica y determine que dicha condición requiere acción inmediata
para la protección de la salud de los seres humanos, la Junta ordenará a las
personas que están causando 0 contribuyendo a la contaminación
atmosférica, que reduzcan 0 discontinúen inmediatamente la emisión de
contaminantes a fin de eliminarla.
(2)
Las órdenes emitidas por la Junta bajo las disposiciones de este artículo no
estarán sujetas al requisito de vista antes de su cumplimiento.
(3)
Todo dueño u operador de una fuente 0 facilidad tendrá disponible un plan
de emergencia, el cual será consistente con las prácticas adecuadas de
seguridad y proveerá para la reducción 0 detención de las emisiones en la
planta durante períodos clasificados por la Junta como alertas, avisos 0
emergencia. Dichos planes deberán identificar la fuente de contaminación,
indicará la reducción a obtenerse y la forma en que se obtendrá dicha
reducción. Estos planes deberán estar disponibles a cualquier representante
de la Junta en todo momento.
(C)
Plan de Reacción a Emergencia
(1)
Toda fuente que pueda dejar escapar, emitir 0 ventilar substancias tóxicos
0 deletereas a la atmósfera preparará y someterá a la Junta conjuntamente
con la solicitud para un permiso para construir, permiso para operar o
renovación de permiso para operar, lo que corresponda, un plan de
reacción a emergencia de acuerdo con las disposiciones establecidas en la
Sección 2 de esta Regla.
(2)
Todo plan de reacción a emergencia deberá incluir, por lo menos, lo
siguiente:
(a)
Nombre y localización de la fuente 0 facilidad,
(b)
Nombre, título y número de teléfono del dueño u operador de la
fuente 0 facilidad
(c)
Posibles fuentes que causarán emisiones, escapes o descargas
incidentales.
(d)
Tipo y cantidad de substancia que pudiera emitirse, escaparse 0
descargarse.
(e)
Detalles de cualquier medida preventiva y acción disponible que
contrarreste o proposiciones para evitar emisiones, escapes 0
descargas incidentales o inesperadas de substancias tóxicas o
deletereas.
I-45
(f)
En caso de medidas propuestas de prevención o para contrarrestar,
el programa de construcción, instalación o disponibilidad de tales
medidas.
(g)
Un inventario de todos los equipos, accesorios, instrumentos,
conecciones, sistemas de proceso u otros adminículos que puedan
emitir, escapar 0 descargar substancias tóxicas o deletereas.
(h)
Procedimientos administrativos internos que están 0 serán
instituidos para:
(i)
Inspeccionar fuentes potenciales de emisión, escape 0
descarga;
(ii)
Procedimiento para notificación en caso de alerta,
incluyendo un registro de notificación y los miembros del
equipo de reacción y sus responsabilidades.
(j)
Identificación del equipo/instrumentos que están 0 estarán
disponibles para detectar emisiones, escapes o descargas.
(k)
Procedimientos de evacuación de humanos y plan para caso de una
emergencia.
(1)
Identificar métodos para disponer de materiales que puedan causar
emisiones, escapes 0 descargas de substancias tóxicas o deletereas,
durante emergencias o medidas preventivas.
(m)
Identificar métodos o procedimientos para mitigar impactos
persistentes al ambiente, luego de que se haya salvaguardado la
salud y bienestar de los humanos.
(n)
Descripción de los miembros del equipo de reacción y otro
personal involucrado con conocimientos y adiestrados en tareas de
reacción a emergencia.
(3)
Luego de su aprobación por la Junta, el dueño u operador de la fuente
deberá mantener el plan de reacción a emergencia al día y todo personal
involucrado deberá estar adiestrado y con conocimientos en tareas y
funciones de reacción de emergencia.
(4)
El dueño u operador deberá mantener el plan de reacción a emergencia
accesible a todos los involucrados y deberá presentarlo a representantes de
la Junta cuando le sea requerido.
I-46
(D)
Obligación general.
El dueño u operador de una fuente estacionaria que produce, procesa, maneja o
almacena cualquier sustancia reglamentada bajo la sección 112 (r) de la Ley
Federal de Aire Limpio, 0 cualquier otra sustancia extremadamente peligrosa, tiene
la obligación general de identificar peligros que resulten del escape de
contaminantes peligrosos mediante el uso de técnicas generalmente aceptables de
evaluación y debe tomar los pasos apropiados para prevenir las descargas y
reducir al mínimo las consecuencias del escape accidental. Aquellas fuentes que
tengan sustancias en cantidades mayores a las cantidades de umbral, como se
especifica en la Parte 68 del Volumen 40, deberán registrarse con la Junta 0 la
APA y deberán someter un Plan de Manejo de Riesgo según lo requiere la regla
604 (e) de este reglamento.