Regl. 5300, art. 108

EQUIPO DE CONTROL DE CONTAMINACION

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 108

ATMOSFERICA DE AIRE (A) Todo equipo o medida para el control de contaminación de aire deberá proveer el control necesario para dar cumplimiento con las reglas y reglamentaciones aplicables. Dicho equipo o medidas deberán instalarse, conservarse y operarse de acuerdo con las condiciones impuestas por la Junta dentro de los límites operacionales especificados por el fabricante. (B) El material que se recoja del equipo para el control de contaminación de aire deberá ser desechado de acuerdo con las reglas y reglamentos aplicables. La remoción, manejo, transportación, almacenaje, tratamiento 0 disposición se hará de modo que no cause degradación ambiental y de conformidad con las reglas y reglamentos aplicables. (C) La Junta podrá requerir, cuando lo considere apropiado para salvaguardar la salud y bienestar de personas, la instalación y mantenimiento de un equipo de control de contaminación de aire adicional, completo y separado de una capacidad que pudiera ser hasta igual a la capacidad del equipo de control primario. Más aún, podrá ser requerido que dicho equipo de control de mantenimiento de aire adicional sea operado continuamente y en serie con el equipo de control de contaminación de aire regularmente requerido. (D) Todo equipo de control de contaminación de aire deberá ser operado en todo momento en que la fuente de emisión bajo control esté en operación. (E) En caso de que se discontinúe la operación del equipo para el control de la contaminación de aire para darle mantenimiento programado, la intención de descontinuar la operación de dicho equipo se informará a la Junta, por lo menos tres (3) días de antelación. Dicha notificación previa deberá incluir, pero no se limitará a, lo siguiente: (1) Identificación de la fuente específica que será sacada de servicio, así I-47 también como su localización y número de permiso. (2) El tiempo que se espera que el equipo para el control de contaminación de aire esté fuera de uso. (3) La naturaleza y cantidad de emisiones de contaminantes de aire que probablemente se emitirán durante el período que cese el uso del equipo de control. (4) Aquellas medidas especiales que se tomarán para acortar el período de desuso, tales como el uso de personal irregular y el uso de equipo adicional. (5) Las razones por las cuales sería imposible 0 no recomendable cesar las operaciones de la facilidad de emisión durante el período de reparaciones. (F) El dueño u operador de una fuente deberá, hasta donde sea posible, mantener y operar todo el tiempo, incluyendo los períodos de inicio de operaciones, paro de operaciones y malfuncionamiento, cualesquiera fuente afectada, incluyendo equipos asociados al control de la contaminación atmosférica, de forma consistente con las especificaciones de disefio del manufacturero original y en cumplimiento con las reglas y reglamentos aplicables y condiciones de permisos.
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