Regl. 5300, art. 110

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

Length: 616 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 110

ENMIENDAS A LAS REGLAS Y REGLAMENTOS APLICABLES (A) Efectividad de las enmiendas (1) La Junta podrá adoptar enmiendas a este Reglamento. Dichas enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. (2) Revisiones ( o adiciones a) en las limitaciones de emisión establecidas por el gobierno federal incluyendo las "Normas de Ejecución para Nuevas I-48 Fuentes Estacionarias", (Standards of Performance for New Stationary Sources) y las "Normas Nacionales de Emisión para Contaminantes Nocivos del Aire", (National Emission Standards for Hazardous Air Pollutants) y las Normas Nacionales de Calidad Atmosférica, incluyendo las "Normas Nacionales Primarias y Secundarias de Calidad de Aire (National Ambient Air Quality Standards) entrarán en vigor inmediatamente como parte de las reglas y reglamentos aplicables, al ser promulgados por el Administrador de la Agencia Federal de Protección Ambiental (U:S Environmental Protection Agency) en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Federal de Aire Limpio, según enmendado. (B) Avisos y Vistas sobre Enmiendas a estos Reglamentos (1) No se aprobarán enmiendas a estos reglamentos sin que se celebre una vista y se cumpla con el requisito de aviso. (2) Los requisitos de vistas públicas referidos en 110 (B) (1) no aplicarán en casos cuando la Junta tenga que modificar el texto de cualquier enmienda pendiente a esta reglamentación que hayan sido consideradas en vistas públicas, y que dicha modificación no altere 0 cambie el concepto 0 intención de dicha enmienda debidamente examinada. (C) Implicaciones de una enmienda pendiente (1) No obstante, lo dispuesto en alguna otra parte de este Reglamento, mientras se encuentre pendiente una enmienda a las reglas y reglamentos aplicables, la Junta no otorgará permiso alguno 0 endosará plan de cumplimiento alguno, el cual no podría ser concedido de estar en vigor la enmienda que está propuesta. Esta sección no impedirá a que la Junta conceda permisos de operación temporero bajo la Regla 204 (c). (2) Para los fines de esta Regla, una enmienda a este Reglamento se considerará que está "pendiente": (a) Desde la fecha en que se publique por primera vez la notificación de la celebración de vistas públicas sobre la enmienda, hasta 30 días luego de que la revisión 0 enmienda es radicada en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de conformidad con la Ley 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada: o (b) Hasta la fecha en que la Junta tome acción final aprobando 0 desistiendo la revisión 0 enmienda. (3) Para los fines de esta Regla, se considerará que está pendiente una revisión a un límite de emisión establecido ,un nuevo límite, una Norma Nacional de Calidad de Aire 0 cualquier otro requisito federalmente ejecutable si: I-49 (a) Desde la fecha en que se publique por primera vez el límite, la Norma Nacional 0 requisito propuesto; o (b) Hasta la fecha final en que se promulgue y se publique en el registro federal 0 se desista de la reglamentación propuesta. (D) Repercusiones sobre Autorizaciones de permisos validos, Planes de Cumplimiento, Aprobación de Localización y Dispensas Una enmienda a las reglas y a los reglamentos aplicables no afectará la validez de alguna autorización, plan de cumplimiento, aprobación de ubicación, o una dispensa legalmente concedida 0 aprobada con anterioridad a la fecha en que entre en vigor la enmienda. Sin embargo, la Junta podrá revocar 0 imponer condiciones adicionales a cualesquiera de tales autorizaciones, planes, aprobaciones de ubicación 0 dispensas concedidas anteriormente cuando la Junta considere que dicha acción es necesaria para lograr cumplimiento puntual con cualquier "Norma Nacional de Calidad de Aire" nueva o revisada.
Regl. 5300, art. 110: Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985 | Justis AI