Regl. 5300, art. 111

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 111

SOLICITUDES, VISTAS, AVISO PUBLICO (A) Solicitudes (1) Contenido de las Solicitudes Todas las solicitudes deberán cumplir con los criterios y reglas de la Junta, y deberán radicarse en los formularios que suministre la Junta. Toda la información, planos, especificaciones, evidencia o documentación que la Junta estime necesaria para la evaluación del caso deberá ser incluida con dicha solicitud. (2) Juramento Toda solicitud deberá ser radicada por el solicitante o su agente autorizado y estar acompañada de una declaración jurada o afidávit atestiguando bajo juramento, que todos los datos, información y declaraciones sometidas están correctas y son ciertas. (3) Fuente Singular Toda solicitud se referirá a una sola fuente excepto cuando se especifique que se permite de otra forma, y deberá incluir información específica con relación a cualquier otra actividad que constituye la fuente. (4) Decisión y Notificación Sobre Solicitudes (a) La Junta notificará por escrito al solicitante sobre su decisión sobre toda solicitud radicada de acuerdo con este Reglamento. La Junta I-50 dará a conocer en toda notificación de desaprobación, las razones por las cuales no se aprobó. (b) La Junta podrá abstenerse de expedir una determinación final referente a una solicitud radicada ante la Junta, si las disposiciones de la Sección 4 (C) de la "Ley Sobre Política Pública Ambiental" (Ley No. 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada) no han sido cumplidas. (B) Aviso Público (1) Todo aviso público deberá especificar el lugar y hora donde los documentos de trasfondo relacionado con el asunto pendiente, estarán disponibles para inspección pública incluyendo cualquier determinación hecha por la Junta en cuanto a si una aplicación debe ser aprobada, condicionalmente aprobada ó desaprobada y el período durante el cual las personas interesadas pueden someter comentarios escritos 0 solicitar vista pública. (2) En caso de vistas públicas, el aviso deberá especificar el lugar y la hora de cada vista pública. (3) Todo aviso público deberá ser publicado al menos treinta (30) días previo a cualquier determinación por la Junta respecto a la materia concernida 0 a la vista pública. Sin embargo, la Junta puede cuando las reglas y reglamentaciones aplicables lo permitan, establecer un período mas corto para el aviso público. (4) El anuncio deberá ser publicado en por lo menos dos (2) de los periódicos de mayor circulación en la Isla, y en caso de una solicitud de ubicación, la notificación de aviso deberá ser enviado por correo al solicitante, si alguno, al de Administrador Regional de la "USEPA", el presidente de la Junta de Planificación, y cualquier otro oficial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y agencias que tenga jurisdicción sobre los terrenos que pudieran ser afectados por las emisiones de la propuesta fuente. (5) Cuando el aviso se relaciona con cualquier solicitud bajo consideración de la Junta, el solicitante depositará en la Junta el costo de publicación del aviso 0 hará la publicación del aviso, y en ese caso la publicación será hecha de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Junta. El requisito de participación pública para las fuentes bajo el Programa Título V se describen en la Regla 609 de la Parte VI de este reglamento. I-51
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