Regl. 5300, art. 111
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 111
SOLICITUDES, VISTAS, AVISO PUBLICO
(A)
Solicitudes
(1)
Contenido de las Solicitudes
Todas las solicitudes deberán cumplir con los criterios y reglas de la Junta,
y deberán radicarse en los formularios que suministre la Junta. Toda la
información, planos, especificaciones, evidencia o documentación que la
Junta estime necesaria para la evaluación del caso deberá ser incluida con
dicha solicitud.
(2)
Juramento
Toda solicitud deberá ser radicada por el solicitante o su agente autorizado
y estar acompañada de una declaración jurada o afidávit atestiguando bajo
juramento, que todos los datos, información y declaraciones sometidas
están correctas y son ciertas.
(3)
Fuente Singular
Toda solicitud se referirá a una sola fuente excepto cuando se especifique
que se permite de otra forma, y deberá incluir información específica con
relación a cualquier otra actividad que constituye la fuente.
(4)
Decisión y Notificación Sobre Solicitudes
(a)
La Junta notificará por escrito al solicitante sobre su decisión sobre
toda solicitud radicada de acuerdo con este Reglamento. La Junta
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dará a conocer en toda notificación de desaprobación, las razones
por las cuales no se aprobó.
(b)
La Junta podrá abstenerse de expedir una determinación final
referente a una solicitud radicada ante la Junta, si las disposiciones
de la Sección 4 (C) de la "Ley Sobre Política Pública Ambiental"
(Ley No. 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada) no han sido
cumplidas.
(B)
Aviso Público
(1)
Todo aviso público deberá especificar el lugar y hora donde los
documentos de trasfondo relacionado con el asunto pendiente, estarán
disponibles para inspección pública incluyendo cualquier determinación
hecha por la Junta en cuanto a si una aplicación debe ser aprobada,
condicionalmente aprobada ó desaprobada y el período durante el cual las
personas interesadas pueden someter comentarios escritos 0 solicitar vista
pública.
(2)
En caso de vistas públicas, el aviso deberá especificar el lugar y la hora
de cada vista pública.
(3)
Todo aviso público deberá ser publicado al menos treinta (30) días previo
a cualquier determinación por la Junta respecto a la materia concernida 0
a la vista pública. Sin embargo, la Junta puede cuando las reglas y
reglamentaciones aplicables lo permitan, establecer un período mas corto
para el aviso público.
(4)
El anuncio deberá ser publicado en por lo menos dos (2) de los periódicos
de mayor circulación en la Isla, y en caso de una solicitud de ubicación,
la notificación de aviso deberá ser enviado por correo al solicitante, si
alguno, al de Administrador Regional de la "USEPA", el presidente de la
Junta de Planificación, y cualquier otro oficial del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y agencias que tenga jurisdicción sobre los terrenos que
pudieran ser afectados por las emisiones de la propuesta fuente.
(5)
Cuando el aviso se relaciona con cualquier solicitud bajo consideración de
la Junta, el solicitante depositará en la Junta el costo de publicación del
aviso 0 hará la publicación del aviso, y en ese caso la publicación será
hecha de acuerdo con las especificaciones establecidas por la Junta. El
requisito de participación pública para las fuentes bajo el Programa Título
V se describen en la Regla 609 de la Parte VI de este reglamento.
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