Regl. 5300, art. 112

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 112

CERTIFICACIONADETERMINACIONES DE CUMPLIMIENTO (A) Ejecución No obstante cualquier otra condición establecida en el Plan de Implantación Estatal aprobado por el Administrador, cualquier evidencia crefble puede ser utilizada con el propósito de establecer cuando una persona ha violado o este en violación de dicho Plan. (1) La información obtenida de los siguientes métodos de pruebas se presume evidencia crefble para determinar sila violacion ha ocurrido en una fuente: (a) Métodos de Pruebas contenidos en un Protocolo de Monitoreo Mejorado aprobado para dicha fuente bajo la Parte 64 del Volumen 40. (b) Cualquier otro método de monitoreo aprobado para dicha fuente bajo la sección 70.6 (a)(3) del Volumen 40 e incluido en un permiso de operación ejecutable federalmente. (c) Método de prueba de cumplimiento especificado en el Plan aplicable y aprobado en esta Parte. (2) Los siguientes métodos de obtención de información, monitoreo y pruebas son métodos de obtención de información, monitoreo y pruebas presuntamente creibles. (a) Cualquier método de prueba o monitoreo ejecutable federalmente incluyendo aquellos de la Parte 51, 60, 61, 63 y 75 del Código de Regulaciones Federales Volumen 40. (b) Cualquier método de obtener información, pruebas, y de monitoreo que produzca información comparable con la que produce cualquiera de los métodos de la sección (1) 0 (2)(A). (B) Certificación de Cumplimiento Todo dueño u operador de una fuente mayor sujeta a los requisitos de la Parte VI de este reglamento deberán someter una certificación de cumplimiento, al menos, de forma anual. La certificación de cumplimiento deberá incluir, pero sin limitarse, a lo siguiente: (1) identificación del requisito aplicable para la cual se basa la certificación; (2) el método utilizado para determinar el status de cumplimiento de la fuente; I-52 (3) el status de cumplimiento; (4) si el cumplimiento es continuo 0 intermitente; y (5) cualesquiera otro hecho que la Junta requiera.
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