Regl. 5300, art. 113
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 113
CLAUSURA DE UNA FUENTE
(A)
La Junta ordenará la clausura u obligará a cerrar a una fuente se que haya
encontrado fuera de cumplimiento con las reglas y reglamentos aplicables, y si la
violación persiste después del límite de tiempo otorgado mediante la notificación
de violación 0 bajo cualquier acción ejecutable tomada por la Junta. La fuente
afectada tendrá oportunidad para audiencia administrativa ante la Junta.
(B)
La clausura quedará en efecto hasta que la fuente afectada se encuentre en
cumplimiento con las reglas y reglamentos aplicables o hasta que las razones que
motivaron la notificación de violación 0 la acción de ejecución se determine ya
no existen.