Regl. 5300, art. 114
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 114
AUDIENCIAS COMPULSORIAS Y OPCIONALES
(1)
La Junta deberá efectuar audiencias públicas cuando se requiera
específicamente por las reglas y reglamentaciones aplicables, dando un
aviso de la misma de acuerdo con la Regla 111 (B)(3).
(2)
La Junta puede, a su opción, efectuar una o más vistas públicas sobre
materia bajo su consideración.
(3)
Si la Junta decide efectuar una vista pública sobre alguna materia para la
cual se ha publicado un aviso, pero no se ha anunciado la vista pública, la
Junta debe publicar otro aviso específicamente relacionado con la vista
pública.
(4)
Vistas Periódicas Compulsorias sobre el Reglamento
La Junta celebrará periódicamente vistas públicas para considerar posibles
enmiendas a este Reglamento. La primera de dichas vistas tendrá lugar no
más tarde del 12 de noviembre de 1996 0 dentro de un período de seis (6)
meses de haberse aprobado el programa de permisos de operación Título
V, codificado en la Parte VI de este Reglamento, lo que ocurra primero y
cada vista subsiguiente que se celebre tendrá lugar no más tarde de 3 años
después de la precedente. La Junta podrá, pero no tendrá que proponer
enmiendas a este Reglamento para que se tomen en consideración en
dichas vistas.
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