Regl. 5300, art. 115
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 115
SANCIONES
Cualquier violación a este Reglamento constituirá delito menos grave, y estará
sujeta a la penalidad que establece la "Ley Sobre Política Pública Ambiental" (Ley
No. 9 del 18 de junio de 1970, según enmendada). Además, en caso de infracción
de cualesquiera de las reglas y reglamentos aplicables, la Junta podrá suspender,
modificar 0 revocar cualquier autorización de permiso, dispensa y cualquier otra
aprobación otorgada bajo este Reglamento.