Regl. 5300, art. 116

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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ESTORBO PUBLICO (A) Nada en este Reglamento se interpretará como que autoriza 0 legaliza la creación o el mantenimiento de un estorbo público según se define en el Artículo 329 del Código Penal de Puerto Rico. (B) Esta Regla no se entenderá como que limita 0 restringe cualquier disposición contenida en otras partes de este Reglamento.
Regl. 5300, art. 116: Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985 | Justis AI