Regl. 5300, art. 116
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 116
ESTORBO PUBLICO
(A)
Nada en este Reglamento se interpretará como que autoriza 0 legaliza la creación
o el mantenimiento de un estorbo público según se define en el Artículo 329 del
Código Penal de Puerto Rico.
(B)
Esta Regla no se entenderá como que limita 0 restringe cualquier disposición
contenida en otras partes de este Reglamento.