Regl. 5300, art. 118
SEGREGACION Y COMBINACION DE EMISIONES
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 118
Las emisiones de una fuente estarán específicamente sujetas a las limitaciones de
emisión aplicable impuestas por este Reglamento, irrespectivo si las emisiones
generadas por cada fuente individual se emiten en su totalidad por una chimenea,
0 si dos 0 más chimeneas se usan simultáneamente para ese propósito. Sin
embargo, si las emisiones totales de dos o más fuente son emitidas por una
chimenea, el conjunto de emisiones individuales se consideran como que se
originan de una fuente única, con una capacidad igual a la suma de las
capacidades de cada fuente de emisión individual.
I-54