Regl. 5300, art. 118

SEGREGACION Y COMBINACION DE EMISIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 118

Las emisiones de una fuente estarán específicamente sujetas a las limitaciones de emisión aplicable impuestas por este Reglamento, irrespectivo si las emisiones generadas por cada fuente individual se emiten en su totalidad por una chimenea, 0 si dos 0 más chimeneas se usan simultáneamente para ese propósito. Sin embargo, si las emisiones totales de dos o más fuente son emitidas por una chimenea, el conjunto de emisiones individuales se consideran como que se originan de una fuente única, con una capacidad igual a la suma de las capacidades de cada fuente de emisión individual. I-54
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