Regl. 5300, art. 203
PERMISO PARA CONSTRUIR UNA FUENTE DE
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 203
EMISION
(A)
Permiso para construir o modificar una Fuente de Emisión
Ninguna persona construirá o modificaró una fuente de emisión sin antes obtener
un permiso de la Junta.
(B)
Normas para la Concesión de Permiso de Construcción
Un permiso para construcción o modificación de una fuente solo será otorgado si
el solicitante demuestra a satisfacción de la Junta que:
(1)
La fuente será capaz de cumplir con toda regla y reglamentos aplicables.
(2)
En caso de una fuente estacionaria mayor, 0 modificación mayor 0 fuente
significativa, el solicitante deberá poseer una aprobación de ubicación,
vigente;
(3)
En caso de que la fuente fuese a efectuar una compensación de emisión,
el dueño u operador ha:
(a)
entregado cualquier permiso de construcción u operación de la
fuente efectuando tal compensación
(b)
proponer una revisión a cualquier permiso de construcción válido,
o proponer un plan de cumplimiento para lograr la requerida
compensación de emisión; y la Junta ha aprobado tal revisión 0
aceptado tal plan de cumplimiento para dicho propósito, como parte
de una aprobación de ubicación.
(4)
Las emisiones de contaminantes de aire provenientes de la fuente se
limitarán mediante las reglas y reglamentos aplicables.
II-11
(5)
Cualquier acuerdo o certificación con el propósito de restringir la
capacidad máxima, las horas máximas anuales de operación, la taza de
emisión, 0 el porciento de azufre contenido en los combustibles a un valor
mas bajo que el permitido por las reglas y reglamentos aplicables, es
legalmente comprometedor antes de la emisión de permisos de
construcción y está incluido como una condición ejecutable en el mismo.
(6)
No ocurrirá impacto adverso en la calidad del aire debido a la construcción
u operación de dicha fuente o modificación mayor 0 fuente significativa,
siempre que:
(a)
El dueño u operador de la propuesta fuente o modificación ha
suscrito un documento legalmente obligatorio donde se estipule el
tipo y cantidad de materiales a ser quemados o procesados por tal
fuente, 0 que limite las horas de operación; 0
(b)
Tal demostración haya sido requerida por la Junta como parte de
la solicitud de permiso.
(7)
Los requisitos de esta regla que son aplicables a cada fuente estacionaria
mayor de MP₁₀ deberán también ser aplicables a cada precursor de MP₁₀
para el cual la fuente se considera mayor; excepto estos requisitos no serán
aplicables en aquellos casos en que el Administrador de la Agencia Federal
de Protección Ambiental y la Junta determinen que dichas fuentes de
precursores de MP₁₀ no realizan una aportación significativa a los niveles
de MP10 que exceden las normas ambientales de MP10"
(C)
Solicitudes de Permisos para Construir
(1)
Cada solicitud para permiso para construir o modificar una fuente deberá
incluir lo siguiente:
(a)
Planos y especificaciones detalladas de las emisiones y de cualquier
equipo 0 medidas propuestas para el control de la contaminación
de aire ha ser instalados y construidos para lograr cumplimiento
con las reglas y reglamentos aplicables;
(b)
Un mapa de localización de la fuente (propuesta y existente),
indicando los campos aledaños y puntos 0 estructuras prominentes;
(c)
Un esquemático de la distribución (layout) de la fuente (propuesta
y existente), indicativo de toda descarga, ventilación, escape y
respiradero;
II-12
(d)
Información sobre cualquier equipo de muestreo 0 monitoria usado
o a usarse 0 propiedad del solicitante, incluyendo tipo, marca,
método e itinerario de operación;
(e)
Un análisis de impacto de calidad de aire según la Regla 202(c)
cuando:
(i)
Una fuente estuviese limitada en alguna forma por un
documento legal obligatorio 0 condición ejecutable de un
permiso; o
(ii)
Tal análisis es requerido por la Junta para una evaluación
completa y adecuada de la solicitud.
(f)
Una certificación de que los cargos por permisos señalados en la