Regl. 5300, art. 204
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 204
PERMISO PARA OPERAR UNA FUENTE DE EMISION
(A)
Permisos Requeridos
(1)
Ninguna persona operará o causará que se opere una fuente 0 un equipo
de control de contaminación de aire sin un permiso para operar 0 un
permiso temporal para operar de la Junta.
(2)
Ninguna persona operará o causará que se opere una fuente si la Junta
denegase, suspendiese o revocare el permiso para operar 0 para construir.
(3)
Ninguna persona operará o causará la operación de una fuente existente sin
un permiso de operación 0 sin la requerida solicitud de renovación,
disponiéndose que, las condiciones de operación previamente aprobadas
por la Junta son las mismas o no han cambiado.
(4)
Toda fuente de emisión que deba someter una solicitud de permisos Título
V a partir de la fecha en que se apruebe y comience el Programa de
Permisos de Operación bajo el Título V estará exenta de los requisitos del
permiso de operación exigido por esta Regla.
(B)
Normas para la Concesión de Permisos
(1)
No se otorgará permiso alguno para operar a menos que:
(a)
El solicitante demuestre a la satisfacción de la Junta que la fuente
cumple con las reglas y reglamentos aplicables y, que ésta cumple
con los requisitos y condiciones impuestas por un permiso para
construir.
(b)
En caso de compensación de emisión la Junta ha otorgado permiso
para operar 0 un permiso temporero para operar según provisto en
la Sección C de esta Regla a la fuente seleccionada para efectuar
la compensación de emisiones.
(c)
Cuando así se requiera, los resultados de cualquier prueba de
funcionamiento llevada a cabo demuestren que las emisiones
actuales cumplen con los requisitos de las reglas y
reglamentaciones aplicables.
(d)
Cuando se requiera, la Junta ha asignado un porciento máximo de
azufre en el combustible de acuerdo con las Reglas 209 o 410.
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(e)
En el caso de una renovación de un permiso para operar, el
solicitante ha presentado un documento de obligación que certifique
que las características, naturaleza y emisiones de la fuente son las
mismas bajo el cual se otorgó el permiso anterior.
(f)
En el caso de un permiso temporero para operar el solicitante ha
explicado las razones para dicha solicitud.
(g)
La fuente no es de naturaleza temporera.
(C)
Autorización para Permiso Temporero para Operar
(1)
La Junta podrá otorgar un permiso temporero para operar si:
(a)
El dueño u operador de una fuente ha solicitado una modificación
al itinerario de incrementos de progreso, según contenido en un
plan de cumplimiento aprobado por la Junta;
(b)
La Junta ha requerido al poseedor de un permiso válido para
construir unas pruebas a conducirse previo a la expedición del
permiso para operar;
(c)
Se encuentra pendiente una revisión propuesta a las reglas y
reglamentos aplicables que afectarian la fuente;
(d)
La fuente es de naturaleza temporera, tal como una planta piloto,
una facilidad portátil o de exploración o planta portátil generadora
de electricidad para emergencia y/o casos en donde las emisiones
resultarán por menos de dos años en cualquier lugar;
(e)
Una solicitud de dispensa ha sido preliminarmente aprobada por la
Junta, y queda pendiente de aprobación por parte del Administrador
Regional de APA-EU; o
(f)
Determina que la fuente utilizaria tecnología innovativa, consistente
con las directrices de la Junta.
(g)
El dueño u operador de una fuente antes de satisfacer los requisitos
de un permiso para operar, demuestre a la satisfacción de la Junta
que dicha fuente necesita ser operada por un período dado para
alcanzar las condiciones normales de operación.
(h)
El equipo de control de contaminación de aire se vuelve parcial 0
totalmente inoperante por una fuerza mayor. En tales casos, el
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poseedor deberá someter dentro de veinte (20) días un plan de
cumplimiento el cual deberá especificar las medidas a tomarse para
lograr que la fuente entre en cumplimiento dentro del tiempo más
corto razonablemente práctico. El poseedor del permiso deberá
también especificar medidas interinas a tomarse para mitigar las
emisiones, tales como, limitar la capacidad productiva, permitiendo
emisiones solamente durante condiciones meteorológicas
favorables, operación de un equipo de control dañado a baja
eficiencia, instalación de equipo de control adicional, etc..
(2)
Al otorgar un permiso temporero para operar, la Junta dictará las
condiciones para la expedición y la fecha de expiración, que en ningún
caso se extenderá por más de 180 días, excepto en caso de una fuente
temporera, en cuyo caso podrá extenderse por un período de hasta dos
años.
(3)
Un permiso temporero para operar no podrá extenderse más allá de su
fecha de expiración, que será final.
(D)
Solicitudes
(1)
La solicitudes de permiso para operar una fuente nueva 0 modificada
deberá:
(a)
Ser sometida a la Junta al menos sesenta (60) días previo al
comienzo de operaciones de una fuente.
(b)
Incluir una copia del permiso original de construcción.
(c)
Incluir una solicitud de permiso temporero para operar, si algunas
de las condiciones descritas en la Sección C de esta Regla existen
o se espera ocurran; y
(d)
Ser preparada por el dueño u operador del tal fuente en los
formularios suministrados por la Junta.
(2)
Solicitudes para la renovación de permisos para operar deberán
acompañarse de un documento de obligación en donde el solicitante
certifique que las condiciones descritas en la solicitud de renovación son
las mismas que aquellas de la fuente existente para la cual se solicita.
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(E)
Pruebas de Funcionamiento
La Junta podrá ordenar al solicitante llevar a cabo pruebas de funcionamiento
conforme a los métodos aprobados por la Junta. Dichas pruebas se llevarán a
cabo al costo del solicitante. Sin embargo, la Junta podrá supervisar dichas
pruebas y podrá además realizar sus propias pruebas de funcionamiento.
(F)
Acción sobre las Solicitudes
Luego de revisar una solicitud, la Junta notificará al solicitante por escrito sobre
lo completo de tal solicitud. La Junta concederá o denegará una solicitud de
permiso para operar una fuente nueva o modificada dentro de los 90 días de
haberse recibido la solicitud completa aprobable, incluyendo los resultados de las
pruebas de funcionamiento, si hubiesen sido requeridos.
(G)
Vigencia
Cualquier permiso concedido para operar una fuente será válido por un período
que no excederá de cinco (5) años.
(H)
Renovación del Permiso para Operar
(1)
Por lo menos 60 días antes de que expire el permiso para operar, el dueño
u operador deberá radicar de nuevo una solicitud de renovación del
permiso para operar tal fuente.
(2)
Solicitudes para la renovación de permiso para operar deberán
acompañarse con:
(a)
un documento de obligación legal en donde el solicitante certifique
que las condiciones descritas en la solicitud de renovación son las
mismas que aquellas de la fuente existente para lo cual se solicita
dicha renovación, y
(b)
una certificación que el importe del permiso descrito por la Regla
501 ha sido depositado.
(I)
Condiciones al Conceder Permiso para Operar
La Junta puede imponer cualquier condición razonable sobre un permiso. Las
condiciones así impuestas serán legalmente obligatorias antes de otorgarse el
permiso para operar, incluyendo cualesquiera condición impuesta conjuntamente
con el permiso para construir que, debido a su naturaleza y alcance deberá formar
parte del permiso para operar.
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(J)
Suspensión y Revocación de un Permiso
(1)
La Junta puede suspender o revocar un permiso para operar por violaciones
a las reglas y reglamentos aplicables, o si las condiciones bajo las que ese
permiso fue expedido son alteradas 0 cuando, en base de información
disponible, la fuente ha concluido operaciones.
(2)
La suspensión 0 revocación de un permiso para operar será final a los 10
días de haberse notificado al poseedor del permiso, sujeto a los derechos
de vistas públicas y apelaciones provistas por la ley.
(3)
Un permiso para operar 0 un permiso temporero para operar no es
transferible. Si se desea continuar operando, se someterá una solicitud de
renovación para el permiso para operar en acorde con este Reglamento.
(K)
Exhibición de los Permisos de Operar o Permisos Temporeros para Pruebas
A la persona a quien se le otorgará un permiso para operar o un permiso
temporero para operar de conformidad, con esta Regla, no operará 0 usará ninguna
fuente, a menos que el permiso para operar o el permiso temporero 0 facsimil
legible sea fijado a la fuente de manera que el número, descripción de la fuente
y cualquier otra condición de operación especificada sea claramente visible y
accesible en todo momento. En el caso que la fuente esté construida o sea,
operada de manera tal que el permiso para operar 0 el permiso temporero no
pueda ser fijado, el permiso o permiso temporero será montado de manera que sea
claramente visible en un sitio accesible a 8 metros (26 pies) de la fuente en todo
momento o donde fuese aprobado por la Junta. No obstante, cuando los antes
citadas medidas sea imprácticas, el permiso deberá ser exhibido en las oficinas
de control ambiental 0 gerenciales en la planta.