Regl. 5300, art. 205
PLANES DE CUMPLIMIENTO PARA FUENTES
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 205
EXISTENTES
Ninguna persona operará o causará la operación de una fuente existente en violación a
las reglas y reglamentaciones aplicables, a menos que el dueño u operador de esa fuente
tenga un plan de cumplimiento aprobado que contenga la actividad en violación.
(A)
Planes de Cumplimiento Propuestos
(1)
Cualquier dueño u operador de una fuente existente que no esté en
cumplimiento con las reglas y reglamentaciones aplicables en su fecha
efectiva deberá someter un plan de cumplimiento para tal fuente. Las
fuentes existentes para las cuales se incorporan nuevos requisitos tendrán
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un período de noventa (90) días para radicar el Plan de Cumplimiento a
partir de la fecha de efectividad de esta Regla y/o cuando el requisito
nuevo sea aplicable.
(2)
Un plan de cumplimiento puede ser sometido si el dueño u operador de
una fuente existente contra la cual se haya iniciado una acción compulsoria
y el cumplimiento de la fuente no puede alcanzarse dentro del período
especificado en la acción de ejecución.
(3)
El dueño u operador de una fuente existente cubierta por la Regla 204
(C)(1)(h) que no puede alcanzar cumplimiento dentro de los veinte días de
ocurrir el suceso podrá someter un Plan de Cumplimiento.
(4)
El dueño u operador de una fuente que se le requiere obtener
compensaciones de emisiones bajo la Regla 201 podrá proponer un Plan
de Cumplimiento para obtener dichas compensaciones. Dicho Plan de
Cumplimiento deberá ser sometido junto con la solicitud de permiso de
ubicación.
(B)
Normas para Otorgar Aprobación de Plan de Cumplimiento
(1)
Ningún plan de cumplimiento será aprobado por la Junta a menos que el
solicitante demuestre:
(a)
que el plan provee para el cumplimiento a la mayor brevedad
posible.
(b)
que la fuente existente estará en cumplimiento con todas las reglas
y reglamentaciones aplicables en o antes de la fecha de aire limpio
establecida en el Plan de Implantación Estatal (PIE) para el logro
de las Normas Nacionales de Calidad de Aire-Primarias y
Secundarias (NNCAA).
(c)
Si el plan fija fecha de cumplimiento por mas de ciento ochenta
(180) días después de la fecha de efectividad de las reglas 0
reglamentaciones aplicables, tal plan deberá proveer para un
itinerario de incrementos de progresos periódicos.
(d)
que el plan provee para el sometimiento periódico de informes de
progreso a la Junta para demostrar cumplimiento continuo con los
términos del plan relativo a los incrementos de progreso, a ser
sometido 15 días después de cada incremento de progreso.
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(2)
En caso de un plan de cumplimiento propuesto, una revisión del PIE no
será determinado como efectivo hasta que ese plan haya sido revisado y
aprobado por el Administrador Regional (Región II) de la Agencia de
Protección Ambiental (APA).
(C)
Solicitud
(1)
Cada solicitud para aprobación de un plan de cumplimiento propuesto
deberá ser firmado por el dueño u operador de la fuente existente.
(2)
Cada plan propuesto deberá indicar una fecha de cumplimiento en o antes
de la cual se logrará cumplimiento. La fecha de cumplimiento no puede
ser más tarde de las fechas establecidas en el PIE para lograr las NNCAA.
(3)
Cada plan de cumplimiento propuesto indicará el equipo de control de
contaminación de aire que será instalado u otras medidas que serán
tomadas para lograr cumplimiento para esa fecha.
(4)
Cada plan propuesto contendrá un itinerario indicando la fecha de
terminación de ingeniería, solicitud, fabricación, instalación y ajuste o
pruebas de cualquier equipo de control de contaminación de aire requerido
como parte del plan.
(5)
Cada plan propuesto dispondrá para el sometimiento de informes de
progreso por lo menos trimestrales, a fin de demostrar que sigue
cumpliendo con los términos del plan.
(D)
Acción sobre Plan de Cumplimiento
(1)
La Junta actuará en cada plan propuesto dentro de un tiempo razonable.
(2)
Ninguna persona operará o causará que se opere una fuente si la Junta
rechaza, suspende o revoca la aprobación a un plan de cumplimiento que
se haya sometido para esa fecha.
(E)
Condiciones al aprobar un Plan
(1)
La Junta puede imponer cualquier condiciones razonables para su
aprobación de un plan de cumplimiento.
(2)
Una vez aprobado un plan de cumplimiento por la Junta, sea este de corto
plazo (90 días 0 menos) 0 que constituya una revisión del PIE, autorizará
la operación de una fuente hasta la fecha de cumplimiento alli
especificada.
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(F)
Revocación de un Plan de Cumplimiento Aprobado
(1)
La Junta podrá suspender 0 revocar su aprobación a un plan de
cumplimiento de no satisfacerse cualesquiera de los términos del plan.
(2)
La suspensión 0 revocación de la aprobación de un plan de cumplimiento
será final diez (10) días después de que se notifique sobre esta acción al
dueño u operador de la fuente. El ejercicio de estas acciones estará sujeta
al derecho de vistas públicas y revisión judicial según los dispone la Ley.
3.
La suspensión o revocación de la aprobación del plan de cumplimiento
constituirá una suspensión 0 revocación del permiso para operar la fuente.
G)
Modificaciones
1.
Cuando se estime que el programa de incrementos de progreso contenidos
en un plan de cumplimiento aprobado no pudieron ser cumplidos, el dueño
u operador de la fuente afectada debe solicitar una modificación del
itinerario de los incrementos de progreso a la Junta. La modificación
puede cubrir el itinerario de incrementos de progreso y cualquier otra parte
del plan de cumplimiento, pero no se podrá modificar la fecha final de
cumplimiento a menos que el procedimiento de modificación cumpla con
las provisiones de la Sección B.
2.
Cualquier modificación hecha al plan de cumplimiento estará sujeto a un
pago de modificación, como se provee en la Regla 501.
H)
En el caso donde la fecha de cumplimiento sea menos de noventa (90) días, la
Junta podrá aceptar y modificar un plan de cumplimiento disponiéndose de que
el plan no constituya una revisión del PIE.
I)
Sanciones por No-Cumplimiento
Cualquier fuente que se encuentre en violación de cualquier plan de cumplimiento
aprobado por la Junta 0 cualquier requisito incluido en el mismo, puede estar
sujeta a las sanciones descritas en la Regla 115.