Regl. 5300, art. 205

PLANES DE CUMPLIMIENTO PARA FUENTES

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 205

EXISTENTES Ninguna persona operará o causará la operación de una fuente existente en violación a las reglas y reglamentaciones aplicables, a menos que el dueño u operador de esa fuente tenga un plan de cumplimiento aprobado que contenga la actividad en violación. (A) Planes de Cumplimiento Propuestos (1) Cualquier dueño u operador de una fuente existente que no esté en cumplimiento con las reglas y reglamentaciones aplicables en su fecha efectiva deberá someter un plan de cumplimiento para tal fuente. Las fuentes existentes para las cuales se incorporan nuevos requisitos tendrán II-19 un período de noventa (90) días para radicar el Plan de Cumplimiento a partir de la fecha de efectividad de esta Regla y/o cuando el requisito nuevo sea aplicable. (2) Un plan de cumplimiento puede ser sometido si el dueño u operador de una fuente existente contra la cual se haya iniciado una acción compulsoria y el cumplimiento de la fuente no puede alcanzarse dentro del período especificado en la acción de ejecución. (3) El dueño u operador de una fuente existente cubierta por la Regla 204 (C)(1)(h) que no puede alcanzar cumplimiento dentro de los veinte días de ocurrir el suceso podrá someter un Plan de Cumplimiento. (4) El dueño u operador de una fuente que se le requiere obtener compensaciones de emisiones bajo la Regla 201 podrá proponer un Plan de Cumplimiento para obtener dichas compensaciones. Dicho Plan de Cumplimiento deberá ser sometido junto con la solicitud de permiso de ubicación. (B) Normas para Otorgar Aprobación de Plan de Cumplimiento (1) Ningún plan de cumplimiento será aprobado por la Junta a menos que el solicitante demuestre: (a) que el plan provee para el cumplimiento a la mayor brevedad posible. (b) que la fuente existente estará en cumplimiento con todas las reglas y reglamentaciones aplicables en o antes de la fecha de aire limpio establecida en el Plan de Implantación Estatal (PIE) para el logro de las Normas Nacionales de Calidad de Aire-Primarias y Secundarias (NNCAA). (c) Si el plan fija fecha de cumplimiento por mas de ciento ochenta (180) días después de la fecha de efectividad de las reglas 0 reglamentaciones aplicables, tal plan deberá proveer para un itinerario de incrementos de progresos periódicos. (d) que el plan provee para el sometimiento periódico de informes de progreso a la Junta para demostrar cumplimiento continuo con los términos del plan relativo a los incrementos de progreso, a ser sometido 15 días después de cada incremento de progreso. II-20 (2) En caso de un plan de cumplimiento propuesto, una revisión del PIE no será determinado como efectivo hasta que ese plan haya sido revisado y aprobado por el Administrador Regional (Región II) de la Agencia de Protección Ambiental (APA). (C) Solicitud (1) Cada solicitud para aprobación de un plan de cumplimiento propuesto deberá ser firmado por el dueño u operador de la fuente existente. (2) Cada plan propuesto deberá indicar una fecha de cumplimiento en o antes de la cual se logrará cumplimiento. La fecha de cumplimiento no puede ser más tarde de las fechas establecidas en el PIE para lograr las NNCAA. (3) Cada plan de cumplimiento propuesto indicará el equipo de control de contaminación de aire que será instalado u otras medidas que serán tomadas para lograr cumplimiento para esa fecha. (4) Cada plan propuesto contendrá un itinerario indicando la fecha de terminación de ingeniería, solicitud, fabricación, instalación y ajuste o pruebas de cualquier equipo de control de contaminación de aire requerido como parte del plan. (5) Cada plan propuesto dispondrá para el sometimiento de informes de progreso por lo menos trimestrales, a fin de demostrar que sigue cumpliendo con los términos del plan. (D) Acción sobre Plan de Cumplimiento (1) La Junta actuará en cada plan propuesto dentro de un tiempo razonable. (2) Ninguna persona operará o causará que se opere una fuente si la Junta rechaza, suspende o revoca la aprobación a un plan de cumplimiento que se haya sometido para esa fecha. (E) Condiciones al aprobar un Plan (1) La Junta puede imponer cualquier condiciones razonables para su aprobación de un plan de cumplimiento. (2) Una vez aprobado un plan de cumplimiento por la Junta, sea este de corto plazo (90 días 0 menos) 0 que constituya una revisión del PIE, autorizará la operación de una fuente hasta la fecha de cumplimiento alli especificada. II-21 (F) Revocación de un Plan de Cumplimiento Aprobado (1) La Junta podrá suspender 0 revocar su aprobación a un plan de cumplimiento de no satisfacerse cualesquiera de los términos del plan. (2) La suspensión 0 revocación de la aprobación de un plan de cumplimiento será final diez (10) días después de que se notifique sobre esta acción al dueño u operador de la fuente. El ejercicio de estas acciones estará sujeta al derecho de vistas públicas y revisión judicial según los dispone la Ley. 3. La suspensión o revocación de la aprobación del plan de cumplimiento constituirá una suspensión 0 revocación del permiso para operar la fuente. G) Modificaciones 1. Cuando se estime que el programa de incrementos de progreso contenidos en un plan de cumplimiento aprobado no pudieron ser cumplidos, el dueño u operador de la fuente afectada debe solicitar una modificación del itinerario de los incrementos de progreso a la Junta. La modificación puede cubrir el itinerario de incrementos de progreso y cualquier otra parte del plan de cumplimiento, pero no se podrá modificar la fecha final de cumplimiento a menos que el procedimiento de modificación cumpla con las provisiones de la Sección B. 2. Cualquier modificación hecha al plan de cumplimiento estará sujeto a un pago de modificación, como se provee en la Regla 501. H) En el caso donde la fecha de cumplimiento sea menos de noventa (90) días, la Junta podrá aceptar y modificar un plan de cumplimiento disponiéndose de que el plan no constituya una revisión del PIE. I) Sanciones por No-Cumplimiento Cualquier fuente que se encuentre en violación de cualquier plan de cumplimiento aprobado por la Junta 0 cualquier requisito incluido en el mismo, puede estar sujeta a las sanciones descritas en la Regla 115.
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