Regl. 5300, art. 206

EXCEPCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 206

A pesar de cualquier disposición de este Reglamento, aprobación de ubicación bajo la Regla 201, Permiso de Construcción bajo la regla 203 u de operación bajo la regla 204 no es requerida para las fuentes descritas en los párafos (A) hasta la (K) de esta regla 0 para cualquier fuente estacionaria donde las emisiones II-22 potenciales (basado en la facilidad completa) no exceden de: 2 ton/año de cualquier contaminante criterio o 5 ton/año de cualquier combinación de contaminantes criterio o no excede los umbrales 0 2 ton/año, lo que sea menor, de los contaminantes peligrosos incluidos en el Apéndice E de este Reglamento. Para cualquier operación de una fuente Título V cubierta por la Parte VI de este reglamento, una unidad descrita en los siguientes incisos B hasta K podrá eximirse solamente si no esta sujeta a cualquier requisito aplicable y las emisiones permitidas de la fuente no excede de 2 ton/año de cualquier contaminante criterio 0 5 ton/año de cualquier combinación de contaminantes criterio o no excede los umbrales o 2 ton/año, lo que sea menor, de los contaminantes peligrosos incluidos en el Apéndice E de este Reglamento. (A) Vehículos tal y como se definen en la Ley 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada, transportes aéreos o marítimos. (B) El equipo descrito a continuación: (1) Acondicionadores de aire y sistemas de ventilación instalados para brindar comodidad y no con el fin de remover contaminantes producidos por, 0 que escapan de, algún artefacto 0 piezas del equipo si no utiliza sustancias Clase I 0 Clase II que destruye la capa de ozono. (2) Unidades de refrigeración, excepto aquellos que se usan con 0 en relación a un equipo de control de contaminación atmosférica si no utiliza sustancias Clase I o Clase II que destruye la capa de ozono. (3) Máquinas de combustión interna que tengan una capacidad menor de 10 caballos de fuerza (HP). (4) Equipo de laboratorio utilizado exclusivamente para realizar análisis físicos o químicos. (5) Torres de enfriamiento de agua y torres de enfriamiento de aire que no utilicen químicos con base de cromo para tratamiento del agua. (6) Equipo utilizado exclusivamente para limpiar a vapor, excepto el equipo que genera el vapor. (7) Prensas de alimentos automáticas y otros tipos de prensas que utilizan sólo tintes con un contenido de 10 por ciento o menos que solventes orgánicos y adelgazadores. (8) Vasijas u hornos de carbón de piedra, 0 combinaciones de ambos, utilizados para derretir metales y que tengan una capacidad máxima II-23 acumulativa de 450 pulgadas cúbicas. (9) Equipo utilizado exclusivamente para derretir 0 cubrir con cera, y que no utilice solventes orgánicos, diluyentes 0 adelgazadores. (10) Sistema de sangrar vapor. (11) Equipo de fumigación para control vectores instalado en unidades móviles normalmente operadas a través de carreteras públicas, debidamente autorizado por el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo equipo de fumigación instalado en aeroplanos. (12) Tanques, recipientes y equipo de bombeo que se use exclusivamente para el abastecimiento y almacenaje de: (a) Acido sulfúrico en una concentración de 99 por ciento 0 menos por peso. (b) Acido fosfórico en una concentración de 99 por ciento 0 menos por peso. (c) Acido nítrico en una concentración de 70 por ciento o menos por peso. (C) El equipo que aquí se describe, y el escape de sistemas de colección usadas exclusivamente con dicho equipo: (1) Equipo de limpieza por impulsión de aire que use abrasivo en suspensión acuosa. (2) Hornos y mezcladores en los que se preparan comestibles para consumo humano excepto hornos para productos de residuos de levadura que emiten COV en exceso de 15 libras por día y los cuales se operan con gas 0 con electricidad.y los cuales se operan con gas 0 con electricidad. (3) Hornos para la producción de cerámica y que se calientan exclusivamente con combustible gaseosos, con electricidad 0 con cualquier combinación de éstos. (4) Generadores de atmósfera artificial que se utilizan conjuntamente con los procesos de tratamiento de metales por medio de calor. (5) Equipo de desarrollar fotografias por medio del cual se produce una imagen en material sensitivo, o energia radiante. II-24 (6) Equipo utilizado para limpiar, cortar 0 acondicionar con soluciones acuosas la superficie de metales. (7) Equipo utilizado para el lavado o secado de productos hechos en metal 0 vidrio, siempre y cuando no se quemen combustibles sólidos o aceites. (8) Secadoras de ropa de residenciales, extractores 0 cubiletes (tumblers) utilizados para limpiar tela y que usan blanqueadores 0 detergentes en soluciones acuosas. (D) Abanicos, chimenea o ventiladores, que proveen ventilación natural (E) Generadores de Vapor, Calentadores de Hornos de Vapor y Calderas que se calientan sólo por combustible gaseoso con capacidad de quema de 10 caballos de fuerza (F) Recipientes, depósitos y tanques utilizados exclusivamente para: (1) Operaciones de inmersión para cubrir objetos con aceite, carne o grasas, en los que no se usan solventes orgánicos, diluyentes 0 adelgazadores. (2) Operaciones de inmersión para cubrir con resina naturales o sintéticas que no contengan disolventes orgánicos. (3) Almacenaje que no conlleve calentar los materiales orgánicos que tengan un punto de ebullición de 300°F o más. (4) Almacenaje de aceite lubricante. (5) Aguafuerte (etching). (6) Almacenaje de gasolina, combustible, diesel, queroseno, acetona, alcohol y otros similares, en tanques soterrados que tengan una capacidad menor de 10,000 galones cada uno. (7) Almacenaje de combustible gaseoso en tanques igual 0 menor de 500 galones. (G) Sistemas de limpieza mediante aspiración utilizadas exclusivamente en el mantenimiento y limpieza de establecimientos comerciales, industriales o residenciales. (H) Cambios estructurales que no alteren la calidad, naturaleza 0 cantidad de las contaminantes emitidos. II-25 (I) Reparaciones que no envuelvan cambios estructurales de algún equipo para la cual se requiere una autorización. (J) La substitución idéntica, en todo 0 en parte, de cualquier aparato, máquina, equipo u otro aditamento para el cual se requiere aprobación, disponiéndose que la NFNFE ni NNECAP no aplican. (K) Construcción en superficies con áreas niveladas que no excedan de 900 mt.².
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