Regl. 5300, art. 208
AUTORIZACION DE QUEMA AGRICOLA
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 208
(A)
La Junta puede expedir permisos para la quema abierta de caña de azúcar, tallos
de piña u hollejo de arroz en los predios donde crecen. Los permisos serán
otorgados solamente cuando estén de acuerdo con el plan aprobado por la Junta.
(B)
Normas para Otorgar la Aprobación
No se expedirá ningún permiso para quema a campo abierto a menos que el
solicitante demuestre a la satisfacción de la Junta que en el plan propuesto:
(1)
El solicitante demuestre a la satisfacción de la Junta que ningún otro
método de disposición puede ser usado sin causar daño severo al ambiente
0 a la sociedad.
(2)
Provee que:
(a)
la implantación del mínimo de medidas de control durante la
quema.
(b)
Una operación de quema coordinada y sistemática, basada en
condiciones meteorológicas favorables y confirmadas.
(3)
El plan propuesto se refiere a un solo evento 0 por un periodo no mayor
de doce (12) meses.
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(4)
El evento de quema agrícola no se extenderá por más de dos (2) horas
consecutivas en ningún lugar.
(5)
La quema a campo agrícola ocurrirá en un lugar a no menos de 100
metros del límite de cualquier propiedad privada 0 vía pública, excepto si
se presenta a la Junta con la aplicación una autorización escrita por el
dueño 0 persona responsable de esa propiedad.
(C)
Solicitud
(1)
Toda solicitud para permiso de quema agrícola deberá incluir la siguiente
información:
(a)
el nombre y dirección del dueño u operador de los predios donde
la quema agrícola va a ocurrir
(b)
la localización exacta de los predios donde ocurrirá la quema
agrícola
(c)
un plan detallado describiendo:
(i)
la naturaleza y cantidad del material a quemarse
(ii)
los métodos o técnicas a emplearse en la quema agrícola
(iii)
la fecha y hora en el itinerario, cuando va a ocurrir la
quema agrícola, o la frecuencia si la operación de quema
agrícola será intermitente.
(iv)
la localización exacta dentro de los predios donde ocurrirá
la quema agrícola, si es que la quema agrícola no cubrirá la
totalidad de los predios
(d)
las razones por las que ningún otro método efectivo para la
disposición puede usarse sin causar daño, ambiental 0 social
(e)
una certificación del Departamento de Bomberos de Puerto Rico
que la quema agrícola estará de acuerdo con las reglamentaciones
de ese Departamento.
(f)
una certificación del Departamento de Salud de Puerto Rico que la
quema agricola propuesta estará de acuerdo con las
reglamentaciones de salud
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