Regl. 5300, art. 209

MODIFICACION DEL PORCIENTO DE AZUFRE

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 209

PERMITIDO EN EL COMBUSTIBLE (A) La Junta podrá modificar la asignación previa del porciento de azufre en el combustible de una fuente 0 unidad de emisión proveyendo que el nuevo porciento de azufre para dicha fuente no exceda el porciento de azufre dispuesto en la Regla 410, si el solicitante demuestra satisfactoriamente que: (1) las condiciones bajo las cuales se asignó el porciento de azufre original han cambiado; o (2) la información provista por el solicitante para determinar el porciento de azufre esta incompleta 0 inexacta; (3) un porciento de azufre diferente es necesario para proveer una compensación de emisión basado en la Regla 201; (4) la información de la validación del modelo de dispersión provee una asignación diferente al porciento de azufre. (5) El proceso industrial, o el equipo de control de contaminantes de aire, la quema de combustibles múltiples, mezcla de combustibles, proceso de remoción de azufre o cualquier otra medida 0 combinación de éstas, emisiones controladas de compuestos de azufre que resulta en emisiones equivalentes de SO₂ de una fuente siempre que la modificación solicitada no exceda los límites dispuestos en la Regla 410. (6) En el caso que diferentes porcientos de azufre han sido asignados a diferentes unidades de emisión dentro de una fuente, la Junta puede substituir el porciento de azufre en el combustible promedio pesado como un todo, en substitución de los porcientos de azufre en el combustible asignados. (B) Normas para otorgar una modificación: Ningún porciento de azufre en el combustible asignado propiamente será modificado a menos que: (1) La Junta ha otorgado permiso de operación 0 un permiso temporero de acuerdo con el procedimiento establecido en la Regla 204. (2) El propuesto porciento de azufre modificado, 0 porciento promedio ponderado no causará o contribuirá a exceder las NNCAA. II-28 (3) En caso de emisiones equivalentes de SO2, el porciento de azufre modificado no deberá exceder los límites establecidos por la Regla 410 y la efectividad de cualquier medida 0 combinación de medidas propuestas para producir las emisiones equivalentes pueden ser monitoreadas 0 vigiladas para asegurar el continuo cumplimiento de la modificación de ser otorgada. (4) Se demuestre cumplimiento con la reglamentación de Calidad de Aire sobre Prevención de Deterioro Significativo promulgado en la sección 52.21 del 40 C.F.R.. (C) Solicitudes para la modificación del Porciento de Azufre permitido Todo pedido para modificación del porciento máximo de azufre asignado en el combustible, incluirá: (1) Las razones que expedita la solicitud de modificación; (2) Identificación de los parámetros e información detallada, que de considerarse pueda resultar en modificaciones al porciento de azufre permitido, incluyendo una explicación de cualquier cambio de la información original sometida a la Junta. (3) Cuando así se requiera, una certificación de que los cargos por modificación prescritos por la Junta, han sido depositados, y (4) Cualquier otra información que se crea necesaria por la Junta para hacer la evaluación de la solicitud de modificación. (D) Acción sobre Solicitudes (I) La Junta actuará dentro de un período razonable luego de someterse una solicitud completa. (2) A1 hacer una modificación, la Junta seguirá los mismos procedimientos descritos para asignación del porcentaje máximo de azufre, siempre y cuando al hacer la determinación de reasignación la Junta considere cualquier solicitud pendiente para la aprobación de ubicación o permiso de construcción en esa área. 3. Ninguna modificación que consista en un aumento del contenido de azufre asignado al combustible o cualquier modificación bajo la regla (A)(5) 0 (6) entrará en efecto hasta que sea aprobada por la APA. II-29 E) Reportes Al ser modificado un porciento de azufre asignado en el combustible por la Junta, el dueño u operador de una fuente someterá un informe mensual indicativo del contenido de azufre en los combustibles quemados por esa fuente durante el período del informe, incluyendo toda la información solicitada por la Junta.
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