Regl. 5300, art. 209
MODIFICACION DEL PORCIENTO DE AZUFRE
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 209
PERMITIDO EN EL COMBUSTIBLE
(A)
La Junta podrá modificar la asignación previa del porciento de azufre en el
combustible de una fuente 0 unidad de emisión proveyendo que el nuevo porciento
de azufre para dicha fuente no exceda el porciento de azufre dispuesto en la Regla
410, si el solicitante demuestra satisfactoriamente que:
(1)
las condiciones bajo las cuales se asignó el porciento de azufre original
han cambiado; o
(2)
la información provista por el solicitante para determinar el porciento de
azufre esta incompleta 0 inexacta;
(3)
un porciento de azufre diferente es necesario para proveer una
compensación de emisión basado en la Regla 201;
(4)
la información de la validación del modelo de dispersión provee una
asignación diferente al porciento de azufre.
(5)
El proceso industrial, o el equipo de control de contaminantes de aire, la
quema de combustibles múltiples, mezcla de combustibles, proceso de
remoción de azufre o cualquier otra medida 0 combinación de éstas,
emisiones controladas de compuestos de azufre que resulta en emisiones
equivalentes de SO₂ de una fuente siempre que la modificación solicitada
no exceda los límites dispuestos en la Regla 410.
(6)
En el caso que diferentes porcientos de azufre han sido asignados a
diferentes unidades de emisión dentro de una fuente, la Junta puede
substituir el porciento de azufre en el combustible promedio pesado como
un todo, en substitución de los porcientos de azufre en el combustible
asignados.
(B)
Normas para otorgar una modificación:
Ningún porciento de azufre en el combustible asignado propiamente será
modificado a menos que:
(1)
La Junta ha otorgado permiso de operación 0 un permiso temporero de
acuerdo con el procedimiento establecido en la Regla 204.
(2)
El propuesto porciento de azufre modificado, 0 porciento promedio
ponderado no causará o contribuirá a exceder las NNCAA.
II-28
(3)
En caso de emisiones equivalentes de SO2, el porciento de azufre
modificado no deberá exceder los límites establecidos por la Regla
410 y la efectividad de cualquier medida 0 combinación de medidas
propuestas para producir las emisiones equivalentes pueden ser
monitoreadas 0 vigiladas para asegurar el continuo cumplimiento de la
modificación de ser otorgada.
(4)
Se demuestre cumplimiento con la reglamentación de Calidad de Aire
sobre Prevención de Deterioro Significativo promulgado en la sección
52.21 del 40 C.F.R..
(C)
Solicitudes para la modificación del Porciento de Azufre permitido
Todo pedido para modificación del porciento máximo de azufre asignado en el
combustible, incluirá:
(1)
Las razones que expedita la solicitud de modificación;
(2)
Identificación de los parámetros e información detallada, que de
considerarse pueda resultar en modificaciones al porciento de azufre
permitido, incluyendo una explicación de cualquier cambio de la
información original sometida a la Junta.
(3)
Cuando así se requiera, una certificación de que los cargos por
modificación prescritos por la Junta, han sido depositados, y
(4)
Cualquier otra información que se crea necesaria por la Junta para hacer
la evaluación de la solicitud de modificación.
(D)
Acción sobre Solicitudes
(I)
La Junta actuará dentro de un período razonable luego de someterse una
solicitud completa.
(2)
A1 hacer una modificación, la Junta seguirá los mismos procedimientos
descritos para asignación del porcentaje máximo de azufre, siempre y
cuando al hacer la determinación de reasignación la Junta considere
cualquier solicitud pendiente para la aprobación de ubicación o permiso de
construcción en esa área.
3.
Ninguna modificación que consista en un aumento del contenido de azufre
asignado al combustible o cualquier modificación bajo la regla (A)(5) 0 (6)
entrará en efecto hasta que sea aprobada por la APA.
II-29
E)
Reportes
Al ser modificado un porciento de azufre asignado en el combustible por la Junta,
el dueño u operador de una fuente someterá un informe mensual indicativo del
contenido de azufre en los combustibles quemados por esa fuente durante el
período del informe, incluyendo toda la información solicitada por la Junta.