Regl. 5300, art. 301 dup2
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 301 dup2
CONCESION DE DISPENSA
A)
La Junta podrá dispensar preliminarmente el estricto cumplimiento de los
requisitos sustantivos establecidos en este Reglamento.
B)
Normas para Otorgar Dispensas
1.
No se concederá preliminarmente dispensa alguna a menos que el
solicitante demuestre a satisfacción de la Junta que:
a)
La dispensa no causará impacto 0 contribuirá a la contaminación
de aire en violación de cualquier NNCAA, 0 en caso de una área
de no-logro, no exacerbara una violación existente a un NNCAA;
b)
El cumplimiento con las reglas y reglamentos aplicables producirán
dificultades 0 inconvenientes sin un beneficio mayor ó igual al
público o en mejorar la calidad del aire;
c)
El dueño u operador de la fuente para la cual la dispensa se pide,
ha hecho esfuerzos para controlar o prevenir las condiciones que
causaron la petición de la dispensa;
d)
La salud pública, seguridad y bienestar no son amenazadas;
e)
Se ha anunciado y celebrado una vista pública respecto a la
dispensa solicitada;
f)
La dispensa no causará o contribuirá a una emergencia de
contaminación, ni previene o limita la aplicación de las
disposiciones de reducción de emisiones por emergencias
establecidas por la Regla 107; y
g)
Una solicitud de permiso para construir 0 para operar, la que fuese
pertinente, ha sido sometida.
2.
Ninguna dispensa se considerará aprobada hasta que haya sido aprobada
por el Administrador de la Agencia Federal de Protección Ambiental -
Región II de Nueva York".
III-1
C)
Conferencia Previa a la Solicitud
El solicitante 0 su agente autorizado, antes de radicar una solicitud de dispensa,
deberá reunirse personalmente con la Junta 0 su personal para discutirla.
D)
Solicitud
1.
Toda solicitud de dispensa incluirá lo siguiente;
a)
información sobre la naturaleza y localización de la fuente
para la cual se solicita la dispensa
b)
las razones por las cuales se solicita la dispensa, incluyendo
justificaciones cientificas y económicas.
c)
el tipo y cantidad de emisiones que ocurrirán durante el período de
la dispensa.
d)
una descripción de las medidas de control internas que serán
tomadas por la fuente para minimizar las emisiones y de los
posibles daños que ocurrirían si esas medidas no se tomarán.
e)
cualquier otra información la Junta estime necesario para llegar a
una determinación sobre la solicitud de dispensa.
f)
una certificación de que los cargos por radicación más el 25
porciento de los cargos por emisiones en exceso según requeridos
por la Junta bajo la Regla 502 han sido depositados.
g)
información suficiente para demostrar que la dispensa no causará
ni contribuirá a la contaminación de aire en exceso a ningún
NNCAA ni exacerbar ninguna violación existente a los NNCCA.
2.
Los estimados de concentraciones de calidad de aire estarán basados en los
modelos aplicables de dispersión de calidad de aire, bases de datos, y otros
requisitos especificados en el documento No. 1,2-080 (QAQPS) "Guías
para Modelos de Calidad de Aire" publicado por el USEPA, 0 cualquier
otro modelo de dispersión aprobado por la USEPA. Métodos como
aquellos bosquejados en el "Libro de Trabajo para la Comparación de
Modelos de Calidad de Aire" (USEPA, abril 1977) deben utilizarse para
determinar la comparabilidad de modelos de calidad de aire.
3.
La solicitud especificará todas las disposiciones de carácter regulador de
cuyo cumplimiento la dispensa les eximirá y expresará la naturaleza y
III-2
amplitud de tal exención.
E)
Acción sobre Solicitudes
1.
La Junta actuará sobre solicitudes completa para dispensa dentro de un
tiempo razonable, pero bajo circunstancias normales, no más tarde de 60
días luego de concluido cualquier período de participación pública o vista
pública.
2.
La Junta notificará por escrito al solicitante sobre la concesión 0
denegación de su decisión relacionada con la solicitud de dispensa. En
dicha autorización, la Junta expresará las razones por las cuales determinó
que las normas fueron o no fueron satisfechas, según sea el caso.
F)
Condiciones a la Concesión Preliminar de Dispensa
1.
La Junta, al conceder preliminarmente una dispensa, podrá imponer
cualquiera condiciones que sean razonables.
2.
Al conceder preliminarmente una dispensa, la Junta condicionará su
otorgación al pago del remanente del cargo por emisiones en exceso.
G)
Período de Vigencia
Una dispensa se mantendrá en vigor por el período que determine la Junta, el cual
no podrá exceder de 3 años. Para gestionar la renovación o extensión de una
dispensa, el dueño u operador de la facilidad de emisión deberá radicar una
solicitud para una nueva dispensa por lo menos 90 días antes de la expiración de
la dispensa original. La Junta actuará sobre dicha solicitud posteriormente de
acuerdo a las reglas y reglamentos aplicables en ese momento.