Regl. 5300, art. 301 dup2

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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CONCESION DE DISPENSA A) La Junta podrá dispensar preliminarmente el estricto cumplimiento de los requisitos sustantivos establecidos en este Reglamento. B) Normas para Otorgar Dispensas 1. No se concederá preliminarmente dispensa alguna a menos que el solicitante demuestre a satisfacción de la Junta que: a) La dispensa no causará impacto 0 contribuirá a la contaminación de aire en violación de cualquier NNCAA, 0 en caso de una área de no-logro, no exacerbara una violación existente a un NNCAA; b) El cumplimiento con las reglas y reglamentos aplicables producirán dificultades 0 inconvenientes sin un beneficio mayor ó igual al público o en mejorar la calidad del aire; c) El dueño u operador de la fuente para la cual la dispensa se pide, ha hecho esfuerzos para controlar o prevenir las condiciones que causaron la petición de la dispensa; d) La salud pública, seguridad y bienestar no son amenazadas; e) Se ha anunciado y celebrado una vista pública respecto a la dispensa solicitada; f) La dispensa no causará o contribuirá a una emergencia de contaminación, ni previene o limita la aplicación de las disposiciones de reducción de emisiones por emergencias establecidas por la Regla 107; y g) Una solicitud de permiso para construir 0 para operar, la que fuese pertinente, ha sido sometida. 2. Ninguna dispensa se considerará aprobada hasta que haya sido aprobada por el Administrador de la Agencia Federal de Protección Ambiental - Región II de Nueva York". III-1 C) Conferencia Previa a la Solicitud El solicitante 0 su agente autorizado, antes de radicar una solicitud de dispensa, deberá reunirse personalmente con la Junta 0 su personal para discutirla. D) Solicitud 1. Toda solicitud de dispensa incluirá lo siguiente; a) información sobre la naturaleza y localización de la fuente para la cual se solicita la dispensa b) las razones por las cuales se solicita la dispensa, incluyendo justificaciones cientificas y económicas. c) el tipo y cantidad de emisiones que ocurrirán durante el período de la dispensa. d) una descripción de las medidas de control internas que serán tomadas por la fuente para minimizar las emisiones y de los posibles daños que ocurrirían si esas medidas no se tomarán. e) cualquier otra información la Junta estime necesario para llegar a una determinación sobre la solicitud de dispensa. f) una certificación de que los cargos por radicación más el 25 porciento de los cargos por emisiones en exceso según requeridos por la Junta bajo la Regla 502 han sido depositados. g) información suficiente para demostrar que la dispensa no causará ni contribuirá a la contaminación de aire en exceso a ningún NNCAA ni exacerbar ninguna violación existente a los NNCCA. 2. Los estimados de concentraciones de calidad de aire estarán basados en los modelos aplicables de dispersión de calidad de aire, bases de datos, y otros requisitos especificados en el documento No. 1,2-080 (QAQPS) "Guías para Modelos de Calidad de Aire" publicado por el USEPA, 0 cualquier otro modelo de dispersión aprobado por la USEPA. Métodos como aquellos bosquejados en el "Libro de Trabajo para la Comparación de Modelos de Calidad de Aire" (USEPA, abril 1977) deben utilizarse para determinar la comparabilidad de modelos de calidad de aire. 3. La solicitud especificará todas las disposiciones de carácter regulador de cuyo cumplimiento la dispensa les eximirá y expresará la naturaleza y III-2 amplitud de tal exención. E) Acción sobre Solicitudes 1. La Junta actuará sobre solicitudes completa para dispensa dentro de un tiempo razonable, pero bajo circunstancias normales, no más tarde de 60 días luego de concluido cualquier período de participación pública o vista pública. 2. La Junta notificará por escrito al solicitante sobre la concesión 0 denegación de su decisión relacionada con la solicitud de dispensa. En dicha autorización, la Junta expresará las razones por las cuales determinó que las normas fueron o no fueron satisfechas, según sea el caso. F) Condiciones a la Concesión Preliminar de Dispensa 1. La Junta, al conceder preliminarmente una dispensa, podrá imponer cualquiera condiciones que sean razonables. 2. Al conceder preliminarmente una dispensa, la Junta condicionará su otorgación al pago del remanente del cargo por emisiones en exceso. G) Período de Vigencia Una dispensa se mantendrá en vigor por el período que determine la Junta, el cual no podrá exceder de 3 años. Para gestionar la renovación o extensión de una dispensa, el dueño u operador de la facilidad de emisión deberá radicar una solicitud para una nueva dispensa por lo menos 90 días antes de la expiración de la dispensa original. La Junta actuará sobre dicha solicitud posteriormente de acuerdo a las reglas y reglamentos aplicables en ese momento.
Regl. 5300, art. 301 dup2: Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985 | Justis AI