Regl. 5300, art. 302
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 302
DISPENSA DE EMERGENCIA
A)
La Junta podrá conceder dispensas de emergencia solo bajo circunstancias muy
especiales, como por ejemplo, para evitar una amenaza inminente a la salud.
b)
Solicitudes
1.
Toda solicitud para una dispensa de emergencia deberá incluir:
a.
información detallada sobre la fuente para la cual se solicita al
dispensa de emergencia
III-3
b.
las razones que motivan la petición de la dispensa de emergencia
c.
información detallada sobre el contaminante de aire que es 0 será
emitido en exceso de las reglas y reglamentos aplicables,
especificando su toxicidad y características
d.
cualquier otra información, la Junta estime necesaria para evaluar
la solicitud
2.
En caso de que la solicitud se realice en otra forma que escrita, una
solicitud escrita debe radicarse durante las 24 horas luego de la petición
original
C)
Acción sobre Solicitudes
La Junta deberá actuar tan rápido como sea razonable sobre toda solicitud para
una dispensa de emergencia y notificará a la APA de la concesión de una dispensa
de emergencia.
D)
Condiciones
1.
La Junta podrá imponer cualquier condición razonable al conceder una
dispensa de emergencia.
2.
En caso de que la dispensa de emergencia se conceda en base a que las
emisiones en exceso son necesarias para evitar una amenaza inminente a
la salud o para ventilar o expeler contaminantes de aire tóxicos, la Junta
requerirá se le someta un plan de contingencia a ser preparado por el
dueño u operador de la fuente o de la emisión al aire del contaminante
tóxico dentro de los próximos 30 días después de la fecha en que solicito
la dispensa de emergencia.
E)
Período de Vigencia
El período de vigencia de toda dispensa de emergencia será determinado caso-porcaso y en ningún caso deberá exceder 90 días.
III-4
PARTE IV PROHIBICIONES
PARTE IV
PROHIBICIONES