Regl. 5300, art. 302

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 302

DISPENSA DE EMERGENCIA A) La Junta podrá conceder dispensas de emergencia solo bajo circunstancias muy especiales, como por ejemplo, para evitar una amenaza inminente a la salud. b) Solicitudes 1. Toda solicitud para una dispensa de emergencia deberá incluir: a. información detallada sobre la fuente para la cual se solicita al dispensa de emergencia III-3 b. las razones que motivan la petición de la dispensa de emergencia c. información detallada sobre el contaminante de aire que es 0 será emitido en exceso de las reglas y reglamentos aplicables, especificando su toxicidad y características d. cualquier otra información, la Junta estime necesaria para evaluar la solicitud 2. En caso de que la solicitud se realice en otra forma que escrita, una solicitud escrita debe radicarse durante las 24 horas luego de la petición original C) Acción sobre Solicitudes La Junta deberá actuar tan rápido como sea razonable sobre toda solicitud para una dispensa de emergencia y notificará a la APA de la concesión de una dispensa de emergencia. D) Condiciones 1. La Junta podrá imponer cualquier condición razonable al conceder una dispensa de emergencia. 2. En caso de que la dispensa de emergencia se conceda en base a que las emisiones en exceso son necesarias para evitar una amenaza inminente a la salud o para ventilar o expeler contaminantes de aire tóxicos, la Junta requerirá se le someta un plan de contingencia a ser preparado por el dueño u operador de la fuente o de la emisión al aire del contaminante tóxico dentro de los próximos 30 días después de la fecha en que solicito la dispensa de emergencia. E) Período de Vigencia El período de vigencia de toda dispensa de emergencia será determinado caso-porcaso y en ningún caso deberá exceder 90 días. III-4 PARTE IV PROHIBICIONES PARTE IV PROHIBICIONES
Regl. 5300, art. 302: Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985 | Justis AI