Regl. 5300, art. 401 dup2
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 401 dup2
PROHIBICIONES GENERICAS
(A)
Ninguna persona causará o permitirá contaminación del aire tal como se define en
la Regla 102.
(B)
Ninguna persona causará o permitirá la emisión de cualquier contaminante del aire
en violación de las "reglas y reglamentos aplicables":
(C)
Ninguna persona instalará o causará la instalación 0 uso de cualquier dispositivo
o aditivo en el combustible o cualquier forma, sin resultar en una reducción en el
total de los contaminantes de aire emitidos, por el cual encubra o diluya una
emisión de contaminantes de aire que de otra forma viole cualquier regla o
reglamento aplicable. No obstante, esta Sub-sección no prohibe el uso de algún
aditivo 0 desodorante en el combustible cuyo uso es requerido por cualquier otra
ley, reglamento, norma 0 límite establecido por una autoridad constituida que
tenga jurisdicción, siempre que el efecto previamente mencionado no ocurra.
(D)
El grado de limitación de emisión requerido por cualquier regla y reglamento
aplicable no deberá ser afectado en ninguna manera por:
(1)
Aquella porción de altura de la chimenea de cualquier fuente de emisión
que exceda la mejor práctica de la "Ingeniería", según definida en la Regla
102, o
(2)
Cualesquiera otra técnica de dispersión en existencia antes del 31 de
diciembre de 1970.