Regl. 5300, art. 401 dup2

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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PROHIBICIONES GENERICAS (A) Ninguna persona causará o permitirá contaminación del aire tal como se define en la Regla 102. (B) Ninguna persona causará o permitirá la emisión de cualquier contaminante del aire en violación de las "reglas y reglamentos aplicables": (C) Ninguna persona instalará o causará la instalación 0 uso de cualquier dispositivo o aditivo en el combustible o cualquier forma, sin resultar en una reducción en el total de los contaminantes de aire emitidos, por el cual encubra o diluya una emisión de contaminantes de aire que de otra forma viole cualquier regla o reglamento aplicable. No obstante, esta Sub-sección no prohibe el uso de algún aditivo 0 desodorante en el combustible cuyo uso es requerido por cualquier otra ley, reglamento, norma 0 límite establecido por una autoridad constituida que tenga jurisdicción, siempre que el efecto previamente mencionado no ocurra. (D) El grado de limitación de emisión requerido por cualquier regla y reglamento aplicable no deberá ser afectado en ninguna manera por: (1) Aquella porción de altura de la chimenea de cualquier fuente de emisión que exceda la mejor práctica de la "Ingeniería", según definida en la Regla 102, o (2) Cualesquiera otra técnica de dispersión en existencia antes del 31 de diciembre de 1970.
Regl. 5300, art. 401 dup2: Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985 | Justis AI