Regl. 5300, art. 402

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 402

QUEMA A CAMPO ABIERTO (A) Ninguna persona causará 0 permitirá la quema a campo abierto de desecho. Esta disposición será efectiva el 11 de enero de 1981. (B) Ninguna persona causará o permitirá las operaciones de recuperación por medio de quema a campo abierto. (C) Ninguna persona causará o permitirá la quema a campo abierto de sobrante agrícola y vida vegetal, excepto lo autorizado en la Regla 208. (D) Ninguna persona permitirá la quema a campo abierto de desechos, gomas 0 cualquier otro desperdicio sólido desechado en cualquier relleno sanitario IV-1 municipal o privado. Para poder cumplir, el propietario u operador debe preparar y obtener aprobación inmediata para los siguientes procedimientos de operación: (1) Un plan de mitigación de incendios para controlar cualquier quema a campo abierto en la propiedad 0 cerca de los límites del relleno sanitario. (2) El plan de mitigación de incendios debe tener la concurrencia del Departamento de Bomberos Municipal y Estatal. (3) Esta disposición entrará en vigor una vez sea aprobado este Reglamento. (E) Excepciones La Regla 402 no aplicará a la quema a campo abierto para los propósitos de: (1) Adiestramiento o investigación de técnicas de control de incendio, cuando sean conducidas en un centro institucionalizado de adiestramiento, según previa aprobación de la Junta. (2) Derretido de brea u otros materiales a usarse en trabajos de reparación o construcción siempre que dichas operaciones estén en cumplimiento con la Regla 424. (3) El cocinado a la intemperie ("Camp fire") y otros fuegos que sean únicamente para propósitos recreativos y ocasiones ceremoniales 0 preparación de alimentos al aire libre.
Regl. 5300, art. 402: Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985 | Justis AI