Regl. 5300, art. 402
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 402
QUEMA A CAMPO ABIERTO
(A)
Ninguna persona causará 0 permitirá la quema a campo abierto de desecho. Esta
disposición será efectiva el 11 de enero de 1981.
(B)
Ninguna persona causará o permitirá las operaciones de recuperación por medio
de quema a campo abierto.
(C)
Ninguna persona causará o permitirá la quema a campo abierto de sobrante
agrícola y vida vegetal, excepto lo autorizado en la Regla 208.
(D)
Ninguna persona permitirá la quema a campo abierto de desechos, gomas 0
cualquier otro desperdicio sólido desechado en cualquier relleno sanitario
IV-1
municipal o privado. Para poder cumplir, el propietario u operador debe preparar
y obtener aprobación inmediata para los siguientes procedimientos de operación:
(1)
Un plan de mitigación de incendios para controlar cualquier quema a
campo abierto en la propiedad 0 cerca de los límites del relleno sanitario.
(2)
El plan de mitigación de incendios debe tener la concurrencia del
Departamento de Bomberos Municipal y Estatal.
(3)
Esta disposición entrará en vigor una vez sea aprobado este Reglamento.
(E)
Excepciones
La Regla 402 no aplicará a la quema a campo abierto para los propósitos de:
(1)
Adiestramiento o investigación de técnicas de control de incendio, cuando
sean conducidas en un centro institucionalizado de adiestramiento, según
previa aprobación de la Junta.
(2)
Derretido de brea u otros materiales a usarse en trabajos de reparación o
construcción siempre que dichas operaciones estén en cumplimiento con
la Regla 424.
(3)
El cocinado a la intemperie ("Camp fire") y otros fuegos que sean
únicamente para propósitos recreativos y ocasiones ceremoniales 0
preparación de alimentos al aire libre.