Regl. 5300, art. 403
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 403
EMISIONES VISIBLES
(A)
Limitación de Entisiones Visibles para Fuentes Estacionarias
(1)
Ninguna persona causará 0 permitirá la emisión de contaminantes de aire
de una opacidad que sea mayor al 20 por ciento (promedio de 6-minutos).
(2)
Sin embargo, una persona podrá emitir desde una chimenea, emisiones
visibles con una opacidad hasta 60 por ciento por un período no mayor de
cuatro (4) minutos dentro de cualquier intervalo consecutivo de treinta (30)
minutos. El cumplimiento con los límites de emisiones visibles será
determinado mediante los métodos de prueba de la Regla 106.
(B)
Limitación de Emisiones Visibles para Vehículos de Motor
(1)
Ninguna persona causará 0 permitirá la emisión visible de contaminantes
IV-2
del aire provenientes de vehículos de motor impulsados por gasolina,
estando fijos 0 estacionados con una opacidad mayor al veinte (20) por
ciento por más de cinco (5) segundos consecutivos.
(2)
Ninguna persona causará 0 permitirá la emisión visible de contaminantes
del aire provenientes de vehículos de motor impulsados por combustibles
"diesel", estando fijos o estacionados con una opacidad mayor al veinte
(20) por ciento por más de cinco segundos consecutivos.
(C)
Restricciones de Emisiones Visibles para Barcos Marítimos
(1)
Ninguna persona causará 0 permitirá la emisión visible de contaminantes
de aire visibles de una opacidad mayor de 20 por ciento de cualquier
embarcación marítimo mientras está anclada o amarrada en cualquier
puerto, muelle, terminal o bahia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(2)
Sin embargo, pueden emitirse contaminantes del aire de una opacidad hasta
60 porciento, por no más de cuatro (4) minutos en cualquier intervalo
consecutivo de treinta (30) minutos. El cumplimiento con los límites de
emisiones visibles será determinado mediante los Método de Referencia 9
o 9A de la APA (Parte 60 del 40 CFR Apéndice A).