Regl. 5300, art. 404
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 404
EMISIONES FUGITIVAS
(A)
Ninguna persona causará o permitirá que materiales se manipulen, transporten o
almacenen en un edificio y sus dependencias, 0 una carretera se usen, construyan,
alteren, reparen, o demuelen sin antes tomar las debidas precauciones para evitar
que la materia particulada gane acceso al aire. Dichas precauciones razonables
deberán incluir, pero no se limitarán a lo siguiente:
(1)
Al uso, tanto como sea posible, de agua o compuestos químicos para la
estabilización química y para controlar el polvo en la demolición de
edificios 0 estructuras, en obras de construcción, en operaciones de
canteras, en la gradación de carreteras 0 en el desmonte de predios;
(2)
La aplicación de asfalto, agua 0 compuestos químicos adecuados y el uso
de vegetación en caminos de tierra o carreteras en construcción, materiales,
estibas y otras superficies que puedan dar lugar a la aerotransportación de
polvo; y el encintado, la pavimentación 0 la reparación de carreteras
pavimentadas en cualquier Area de No Logro de PM₁₀ y cualesquiera otras
fuentes en los alrededores a los municipios.
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(3)
La instalación y uso de campanas, abanicos y filtros de tejido, el
enclaustramiento y ventilación de material en polvo. Se utilizarán métodos
adecuados de contención durante el lijado u otras operaciones similares;
(4)
A cubrir, en todo momento mientras estén en movimiento, camiones de
caja abierta que transporten materiales que puedan ocasionar la
aerotransportación de material particulado en polvo;
(5)
Realizar prácticas agricolas, tales como el cultivo de la tierra y el uso de
fertilizantes, en tal forma que se evite que el material particulado en polvo
sea aerotransportada;
(6)
La pavimentación de las vias y el mantenimiento de limpieza en las
mismas;
(7)
La rápida remoción de tierra u otra materia que se haya acumulado en vías
pavimentadas por causa del paso de camiones 0 el uso de equipo de
traslado de tierra, erosión pluvial u otros medios. En caso del Area de No-
Logro de PM₁₀ de Guaynabo, dicha remoción será llevada a cabo por la
entidad gubernamental propietaria de la carretera 0 calle, en cuyo caso,
debe establecerse e implantarse un programa aprobado para limpieza de
carreteras según se requiere bajo el Plan de Implantación Estatal.
(8)
Sembrado de arbustos 0 árboles como barrera natural 0 la instalación de
verjas de planchas de metal como barreras artificiales.
(9)
Siembra 0 plantación de grama en terrenos expuestos.
(10)
El dueño u operador de cualquier relleno sanitario municipal 0 privado en
el cual 0 cuyo polvo fugitivo impacte o pueda impactar un Area de No
Logro PM₁₀, debe implantar un plan de mitigación de polvo aprobado por
la Junta para controlar y prevenir que cualesquiera emisiones fugitivas se
vayan al aire de la operación del relleno sanitario, incluyendo las carreteras
de acceso, las carreteras internas, las estibas de agregados, los movimientos
de tierra o cualquier otra actividad que pueda generar polvo fugitivo y que
requiera medidas efectivas de control tales como las que se discuten en
estas Reglas.
(B)
Ninguna persona causará o permitirá emisiones visibles de polvo fugitivo más allá
de la colindancia de la propiedad en donde se originaron las mismas.
(C)
Cuando se escapen contaminantes de aire de un edificio 0 equipo que ocasionen
un estorbo, 0 violen cualquier reglamento, la Junta podrá ordenar que el edificio
0 el equipo que se use en el proceso, manejo y almacenaje esté enclaustrado y
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ventilado de tal manera que todas las emisiones del edificio 0 del equipo se
controlen de forma que se remuevan o destruyan dichos contaminantes de aire
antes de su emisión. La implementación de esta medida no debe crear peligro de
salud ocupacional.
(D)
Toda área, solar o predio de terreno que esté destinado para el estacionamiento de
vehículos y que tenga una capacidad mayor de 900 pies cuadrados, deberá estar
pavimentado con hormigón, asfalto, superficie sólida equivalente 0 estabilizada
químicamente, en todos sus accesos y carreteras internas donde vías de rodaje no
pavimentadas colindan con carreteras pavimentadas y áreas de estacionamiento.
(E)
Cualquier fuente de emisión nueva 0 modificada que durante su construcción
cause emisiones fugitivas deberá solicitar un permiso según requerido en la Regla
203.