Regl. 5300, art. 404 dup2
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
Length: 1,925 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 404 dup2
(b)
cubrir todos los camiones en todo momento en que están en
movimiento;
IV-18
(c)
mantener todos los sistemas de ventilación y aparatos de
recolección de polvo;
(d)
pavimentar todas las áreas sobre las cuales viajarán vehículos y
mantener dichas áreas de acuerdo con un programa de limpieza
aprobado por la Junta;
(e)
prohibir la carga y descarga de barcos 0 barcazas mediante brazo
mecánico de quijada ("clam", en inglés);
(f)
Cargar o descargar barcos 0 barcazas mediante conductos
telescópicos neumáticos o mecánicos dentro de un área
completamente encerrada salvo por el espacio necesario para
introducir el conducto o al ventilar el aire desplazado con un
sistema de ventilación que exhale hacia un aparato de recolección
con filtro de tela, con una eficiencia mínima de filtración de 99.5%.
(g)
cargar o descargar camiones en cobertizos 0 edificios
completamente encerrados con un sistema de ventilación que
exhale hacia un aparato de recolección con filtro de tela, con una
eficiencia mínima de filtración de 99.5%.
(h)
limpiar, separar, manejar, transportar, transferir y moler el grano en
cobertizos o edificios completamente encerrados que cumplan con
los requisitos del Método de Referencia APA 30 (Propuesto) para
enclaustramiento total y ventilar el lugar encerrado hacia un aparato
de recolección con filtro de tela, con una eficiencia mínima de
filtración de 99.5%.
(i)
Se deben poner a prueba todos los aparatos de recolección con
filtro de tela mediante:
(1)
EPA Reference Method 5 Determination of Particulate
Emissions from Stationary Sources (40 CFR Parte 60) o;
(2)
EPA Reference Method 17 Determination of Particulate
Emissions from Stationary Sources (In-Stack Filtration
Method) (40 CFR Parte 40) o;
(3)
EPA Reference Method 201- Determination of PM10
Emissions (40 CFR Parte 51) o;
(4)
EPA Reference Method 201A Determination of PM 10
Emissions (Constant Sampling Rate Procedure) (40 CFR
IV-19
Parte 51) o;
(5)
EPA Reference Method 202- Determination of Condensable
Particulate Emissions from Stationary Sources (40 CFR
Parte 51).
(j)
Se determinará la opacidad de las chimeneas mediante:
(1)
EPA Reference Method 9 Visual Determination of the
Opacity of Emissions from Stationary Sources.
(k)
Se determinará la opacidad de las emisiones fugitivas mediante:
(1)
EPA Reference Method 22 Visual Determination of
Fugitive Emissions from Material Sources and Smoke
Emissions from Flares (40 CFR Parte 60).
(1)
Cada zona del aparato de recolección con filtro de tela debe estar
equipada con un monitor continuo que mida la caída de presión a
través de la zona. Durante la prueba de funcionamiento, las lecturas
de caída de presión deberán medirse. El permiso de operación
deberá especificar un régimen de operación para la caída de presión
para asegurar la operación óptima de la unidad.
(m)
Si la caída de presión a través de cualquier zona se desvía del
régimen de caída de presión permitido, la fuente deberá notificar
estas desviaciones a la Junta de Calidad Ambiental. La fuente
someterá informes trimestrales en que identifique todos los
períodos de desviación durante el trimestre y una explicación de las
medidas correctivas tomadas. Los informes deberán entregarse 30
días naturales después del final de cada trimestre.
(n)
Se mantendrán expedientes tanto para los parámetros operacionales
como para los planes de mantenimiento (por ejemplo, la lectura de
la caida de presión se anotará una vez por cada turno o con más
frecuencia de ser necesario). Una vez al día, se realizará una
inspección ocular alrededor de cada aparato de recolección para
determinar sus condiciones actuales. Se mantendrá una bitácora de
todos los hallazgos y con respecto a las acciones tomadas para
resolver los problemas. Las fuentes deben mantener inventarios
adecuados de piezas de reemplazo. Los expedientes deben
mantenerse en el lugar por al menos cinco años y estarán
disponibles tanto para los inspectores de la APA como para los de
la JCA.
IV-20
(2)
Para cada instalación de cantera, ninguna persona causará 0 permitirá que
los materiales se manejen, transporten, trituren, puedan cernir 0 almacenen
sin antes tomar las siguientes precauciones para impedir que materia
particulada se vaya al aire. Estas precauciones incluirán, aunque no se
limitarán a:
(a)
el uso, donde sea posible, de agua 0 químicos apropiados para
controlar el polvo durante las operaciones de cantera;
(b)
la aplicación, donde sea posible, de agua 0 químicos adecuados
sobre carreteras sin pavimentar, materiales, montones y otras
superficies que pueden provocar que el polvo se vaya al aire.
(c)
El cumplimiento con las restricciones de opacidad debe
determinarse mediante el EPA Reference Method 9 6 22.
(d)
La fuente debe mantener bitácoras que muestren qué reparaciones
se le hicieron al sistema de supresión de polvo. La fuente también
deberá mantener un inventario adecuado de piezas de reemplazo.
(3)
Para cualquier planta de energía eléctrica con una capacidad mayor de 25
megavatios localizada dentro de los límites del 0 que tenga un impacto
significativo en los niveles ambientales del Area de No-Logro de PM10 de
Guaynabo, ninguna persona causará o permitirá la quema de aceite
combustible residual con un contenido de azufre en exceso de 1.5% por
peso como un precursor de PM₁₀- Sin embargo, la Junta podrá requerir un
contenido menor de azufre en el combustible si se demuestra una
excedencia a cualquier disposición aplicable de este reglamento que afecte
el logro del Estandar Nacional de Calidad de Aire ("NAAQS", por sus
siglas en inglés) para PM₁₀ en el área clasificada como no-logro. Este
límite de emisión reemplaza el límite dispuesto en la Regla 406 de este
Reglamento.
(4)
Para cualquier refinería de petróleo localizada dentro de los límites del 0
que tenga un impacto significativo en los niveles ambientales del Area de
No-Logro de PM10 de Guaynabo, ninguna persona causará 0 permitirá la
quema de aceite combustible residual con un contenido de azufre en
exceso de 1.0% por peso como un precursor de PM₁₀⁻ Sin embargo, la
Junta podrá requerir un contenido menor de azufre en el combustible si se
demuestra una excedencia a cualquier disposición aplicable de este
reglamento que afecte el logro del Estandar Nacional de Calidad de Aire
("NAAQS", por sus siglas en inglés) para PM10 en el área clasificada como
no-logro. Este límite de emisión reemplaza el límite dispuesto en la Regla
406 de este Reglamento.
IV-21
(5)
Para cualquier instalación que utilice un procedimiento de soplado de
asfalto localizada dentro de los límites del o que tenga un impacto
significativo en los niveles ambientales del Area de No-Logro PM10 de
Guaynabo, ninguna persona causará o permitirá la emisión de materia
particulada a menos que dichas emisiones sean capturadas y controladas
mediante un equipo de control que logre un 90% de eficiencia de
remoción.
(i)
El cumplimiento con la eficiencia de remoción quedará demostrado
mediante los Métodos 5, 17, 201, 201A 0 202 (40 CFR Partes 51
y 60) en la entrada y la salida del equipo de control. El
cumplimiento con las normas de opacidad se determinará mediante
el EPA Reference Method 9 (40 CFR Parte 60).
(ii)
Si se instala un post-quemador, la temperatura en la zona de
combustión se deberá supervisar continuamente y registrarse. El
equipo de monitoria deberá tener una exactitud de +10°C a través
de su régimen. Si se instala un limpiador de gases, la caída de
presión a través del limpiador de gases se supervisará
continuamente y se registrará. Se establecerá el régimen óptimo de
presión durante la prueba de funcionamiento y se incorporará al
permiso de operación.
(B)
El dueño u operador de cualquier fuente sujeta a las limitaciones del párrafo A
deberá:
(1)
Someter, en la fecha en que lo requiera la JCA, y obtener aprobación
inmediata del plan de cumplimiento en el que el dueño u operador de tal
fuente demuestre que ha cumplido con todos los límites aplicables
incluidos en el Plan de Implantación Estatal y provee para la implantación
de los requisitos del TCRD. El plan de cumplimiento debe estar por escrito
e incluir:
(a) el nombre del individuo responsable de las actividades de
demostración de cumplimiento en la fuente;
(b)
una descripción del sistema de control de contaminación
atmosférica, el equipo de control específico, las chimeneas,
respiraderos, materia prima, combustibles y demás renglones 0
parámetros que vayan a ponerse a prueba, supervisarse,
muestrearse, analizarse 0 medirse para determinar que la fuente está
cumpliendo continuamente;
IV-22
(c)
una descripción de los métodos de prueba específicos, las técnicas
de supervisión, los métodos de muestreo y análisis, y las medidas
que se utilizarán para demostrar cumplimiento continuo;
(d)
una descripción de otros expedientes pertinentes o informes
razonablemente necesarios para demostrar el cumplimiento
continuo;
(e)
la frecuencia de las pruebas, la supervisión, el muestreo, el análisis
y las medidas necesarias para demostrar el cumplimiento continuo.
(2)
La Junta podrá revisar y aprobar el plan dentro de un período de revisión
de 30 días, 0 enmendar el plan si fuese necesario para asegurar que el
cumplimiento ha sido demostrado adecuadamente.
(3)
Cuando sea necesario alterar fisicamente la fuente para lograr el
cumplimiento, la construcción debe comenzar treinta días calendario luego
de entrar en vigencia este Reglamento y completarse en un perido no
mayor de doce meses. El plan de cumplimiento debe incluir este itinerario
así como una explicación detallada de la alteración fisica.
(4)
Implantar el plan de cumplimiento y demostrar que se ha logrado el
cumplimiento final con los límites aplicables del Plan de Implantación
Estatal. Un funcionario responsable certificará dicho cumplimiento e
indicará, a base de información y creencia formada luego de una
investigación razonable, que la información certificada es verdadera y
exacta.
(C)
Memorandos de Entendimiento Interagencial
Cualquier convenio o Memorandos de Entendimiento Interagencial logrado y
firmado entre la Junta de Calidad Ambiental y cualquier otra agencia estatal,
autoridad o entidad municipal que establezca las medidas o estrategias de control
definidas para controlar y reducir cualquier emisión de PM10 y/o el precursor de
PM10 será fiscalizable estatal y federalmente por la Junta y la APA
respectivamente, se hará formar parte de este reglamento y se hará formar parte
del permiso de operación de la fuente afectada.
(D)
Medidas de Contingencia
Las siguientes medidas de contingencia serán fiscalizadas bajo este Reglamento
sino se alcanza cumplimiento con los estandares de calidad de aire de PM10 en el
Municipio de Guaynabo para el 31 de diciembre de 1994:
IV-23
(1)
El Departamento de Transportación recogerá datos sobre el contenido de
sedimento y la cantidad de polvo en carreteras del Municipio de Guaynabo
utilizando procedimientos de APA en el AP-42 (documento técnico de
APA) para un mejor estimado de las emisiones de PM₁₀
(2)
El Municipio de Guaynabo proveerá vegetación, estabilización química 0
cualquier otra disminución de terreno erosivo.
(3)
Toda embarcación que opere en la Bahia de San Juan, definida como las
aguas navegables al sur de la línea imaginaria que conecta a Punta del
Morro y la Isla de Cabras, deberá utilizar el combustible diesel con un
contenido de azufre menor de 0.3% por peso.
(4)
No se permite la emisión visible de ninguna embarcación excepto lo que
dispone la Regla 403 de este Reglamento.
(5)
La Autoridad de los Puertos deberá implantar un programa de limpieza de
calles 0 cualquier otro programa que impida que el polvo sea depositado
en las superficies asfaltadas bajo su jurisdicción.
(6)
El Municipio de San Juan deberá revisar los planes de control de incendios
y mitigación de polvo en su relleno sanitario municipal de forma que se
establezcan estrategias adicionales de control de contaminación.
(E)
Sanciones por No-Cumplimiento
Cualquier fuente que se encuentre en violación de cualquier plan de cumplimiento
aprobado por la Junta 0 cualquier requisito incluido en el mismo, podrá estar
sujeta a las sanciones especificadas en la Regla 115.