Regl. 5300, art. 407

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 407

FUENTES DE PROCESO A) Ninguna persona causará 0 permitirá la emisión de materia particulada, en cualquier período de una hora, proveniente de fuente de proceso alguno, en exceso de la cantidad que se indica en el renglón aplicable a la fuente de acuerdo a la siguiente tabla, para una razón de material procesado asignado para dicha fuente. Razón de Material a Procesarse Razón de Emisión (lbs/hr) (lbs/hr) 50 0.36 100 0.55 500 1.53 1.000 2.25 5.000 6.34 10.000 9.73 20.000 16.00 60.000 40.00 80.000 42.00 120.000 46.00 160.000 49.00 200.000 51.00 400.000 58.00 1.000.000 69.00 2.000.000 78.00 6.000.000 93.00 B) La interpolación de los datos en la Tabla anterior se hará mediante el uso de la interpolación proporcional. C) La razón de material a procesarse es el peso total de todos los materiales introducidos en un proceso específico en cualquier período de una hora que puedan causar cualquier emisión de materia particulada. Los combustibles sólidos IV-7 utilizados por una fuente de proceso serán considerados como parte del material a procesarse, pero no serán considerados así, los combustibles líquidos y gaseosos y el aire de combustión. Para una operación cíclica 0 por campañas se divide el total de material a procesarse entre el número de horas de operación completa, 0 sea, desde el principio de un proceso hasta su terminación. Para una operación continua, la razón de material a procesarse será determinada dividiendo el total de material a procesarse entre un período de tiempo representativo. Se excluirá el tiempo que el equipo este en desuso. D) Cuando la naturaleza de cualquier proceso, operación 0 disefto de cualquier equipo sea tal, que permitirá más de una interpretación de este Reglamento, la interpretación que resulte en la emisión que sea menor será la que aplicará.
Regl. 5300, art. 407: Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985 | Justis AI