Regl. 5300, art. 407
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 407
FUENTES DE PROCESO
A)
Ninguna persona causará 0 permitirá la emisión de materia particulada, en
cualquier período de una hora, proveniente de fuente de proceso alguno, en exceso
de la cantidad que se indica en el renglón aplicable a la fuente de acuerdo a la
siguiente tabla, para una razón de material procesado asignado para dicha fuente.
Razón de Material a Procesarse
Razón de Emisión
(lbs/hr)
(lbs/hr)
50
0.36
100
0.55
500
1.53
1.000
2.25
5.000
6.34
10.000
9.73
20.000
16.00
60.000
40.00
80.000
42.00
120.000
46.00
160.000
49.00
200.000
51.00
400.000
58.00
1.000.000
69.00
2.000.000
78.00
6.000.000
93.00
B)
La interpolación de los datos en la Tabla anterior se hará mediante el uso de la
interpolación proporcional.
C)
La razón de material a procesarse es el peso total de todos los materiales
introducidos en un proceso específico en cualquier período de una hora que
puedan causar cualquier emisión de materia particulada. Los combustibles sólidos
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utilizados por una fuente de proceso serán considerados como parte del material
a procesarse, pero no serán considerados así, los combustibles líquidos y gaseosos
y el aire de combustión. Para una operación cíclica 0 por campañas se divide el
total de material a procesarse entre el número de horas de operación completa, 0
sea, desde el principio de un proceso hasta su terminación. Para una operación
continua, la razón de material a procesarse será determinada dividiendo el total de
material a procesarse entre un período de tiempo representativo. Se excluirá el
tiempo que el equipo este en desuso.
D)
Cuando la naturaleza de cualquier proceso, operación 0 disefto de cualquier equipo
sea tal, que permitirá más de una interpretación de este Reglamento, la
interpretación que resulte en la emisión que sea menor será la que aplicará.