Regl. 5300, art. 409
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 409
FUENTES DE NO-PROCESO
(A)
Ninguna persona causará 0 permitirá la emisión de materia particulada en
cualquier hora en exceso de 0.01 libras por libra de emisiones sin equipo de
control 0 99% de eficiencia de control desde cualquier fuente de no-proceso
ubicada en 0 que impacte significativamente un área de no-logro.
(B)
Ninguna persona causará o permitirá la emisión de materia particulada en
cualquier hora en exceso de 0.05 libras por libra de emisiones sin control desde
cualquier fuente de no-proceso.
(C)
Si un dueño u operador puede demostrar adecuadamente a la Junta que las
limitaciones de materia particulada impuesta por las Secciones A y B de esta
Regla no puede medirse 0 certificarse con la seguridad requerida, la Junta podría
aprobar un artefacto o requisito de control equivalente para tal fuente.