Regl. 5300, art. 411
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 411
SULFURO DE HIDROGENO
Ninguna persona causará 0 permitirá la quema de Sulfuro de Hidrógeno (H2S), el
cual, ocasione concentraciones a nivel de terreno igual a 0 mayores de 0.1 ppm
en cualquier período de una (1) hora ó 0.03 ppm en cualquier período de
veinticuatro (24) horas. Esta regla no prohibirá las descargas de emergencia
necesarias por seguridad y las cuales se le informarán a la Junta de la manera que
se describe en la Regla 105.
Esta Regla no aplicará cuando:
1-
Los procesos de manufactura donde se requieran tasas de ventilación altas
debido a consideraciones de salud, seguridad y otras inherentes al proceso,
cuando sea adecuadamente demostrado por el solicitante a la Junta previo
IV-9
al otorgamiento de cualquier permiso como parte de su evaluación; o,
2-
El solicitante le ha demostrado a la Junta durante la evaluación y
aprobación de la solicitud de construcción de la fuente que las
concentraciones mencionadas anteriormente a nivel de terreno no serán
excedidas.