Regl. 5300, art. 411

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 411

SULFURO DE HIDROGENO Ninguna persona causará 0 permitirá la quema de Sulfuro de Hidrógeno (H2S), el cual, ocasione concentraciones a nivel de terreno igual a 0 mayores de 0.1 ppm en cualquier período de una (1) hora ó 0.03 ppm en cualquier período de veinticuatro (24) horas. Esta regla no prohibirá las descargas de emergencia necesarias por seguridad y las cuales se le informarán a la Junta de la manera que se describe en la Regla 105. Esta Regla no aplicará cuando: 1- Los procesos de manufactura donde se requieran tasas de ventilación altas debido a consideraciones de salud, seguridad y otras inherentes al proceso, cuando sea adecuadamente demostrado por el solicitante a la Junta previo IV-9 al otorgamiento de cualquier permiso como parte de su evaluación; o, 2- El solicitante le ha demostrado a la Junta durante la evaluación y aprobación de la solicitud de construcción de la fuente que las concentraciones mencionadas anteriormente a nivel de terreno no serán excedidas.
Regl. 5300, art. 411: Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985 | Justis AI