Regl. 5300, art. 413
PLANTAS DE ACIDO SULFURICO
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 413
Ninguna persona causará o permitirá emisiones de bióxido de azufre (SO₂) desde
plantas de ácido sulfurico que excedan de 3.25 Kg/tonelada métrica (7.15 lb/ton.)
de ácido sulfúrico en concentración de 100 por ciento producido. El cumplimiento
será determinado mediante los métodos de prueba descritos en la Regla 106.