Regl. 5300, art. 415
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 415
FUNDICIONES DE METALES NO FERROSOS
Ninguna persona causará o permitirá la emisión de azufre, calculado como bióxido
de azufre de la fundición primaria de metales no ferrosos primarios
que excedan a lo establecido en las siguientes ecuaciones:
Fundición de Cobre Y = 0.1X
Fundición de Zinc
Y=0.564 X ᵃ
Fundición de Plomo Y = 0.98 X 0.77
Donde X es el total de azufre alimentado a la fundición en lb/hr, Y son las
emisiones de bióxido de azufre permisibles en lb./hr.
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