Regl. 5300, art. 416

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 416

MOLINOS DE PULPA DE SULFITO Ninguna persona causará 0 permitirá que el total de las emisiones de óxidos de azufre de un molino de pulpa, de sulfito, calculado como bióxido de azufre provenientes de ventiladores, aberturas de lavadores, tanques de almacenaje, escapes del digestor y sistemas de recuperación, etc. excedan 4.5 kilogramos por tonelada métrica seca de aire (9.0 libras por tonelada seca de aire) de pulpa producida bajo condiciones normales.
Regl. 5300, art. 416: Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985 | Justis AI