Regl. 5300, art. 416
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 416
MOLINOS DE PULPA DE SULFITO
Ninguna persona causará 0 permitirá que el total de las emisiones de óxidos de
azufre de un molino de pulpa, de sulfito, calculado como bióxido de azufre
provenientes de ventiladores, aberturas de lavadores, tanques de almacenaje,
escapes del digestor y sistemas de recuperación, etc. excedan 4.5 kilogramos por
tonelada métrica seca de aire (9.0 libras por tonelada seca de aire) de pulpa
producida bajo condiciones normales.