Regl. 5300, art. 420

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 420

OLORES OBJETABLES (A) Generalidades (1) Ninguna persona causará o permitirá la emisión a la atmósfera de materia que produzca un olor "objetable 0 desagradable" que pueda percibirse en predios que no sean aquellos que han sido designados para propósitos industriales. (2) No se considerará que están en violación a esta Regla aquellos olores que emanen de los siguientes: (a) árboles, arbustos, plantas, flores, hierba (b) procesos domésticos de jardinería y agricultura, así como el uso de fertilizantes (excepto desperdicios de caña de azúcar). (B) Olores Objetables (1) Para los propósitos de esta regla, un olor será considerado "objetable o desagradable" cuando el consenso de un grupo de por lo menos 5 personas elegidas por la Junta, establecen que el olor es objetable al ser ellas expuestas al mismo. (C) Las concentraciones de olores se medirán de acuerdo con la Sociedad Americana de Estandares de Materiales y Pruebas (American Society for Testing and Materials Standards, en inglés) Método D-1391-57 para medición de olores mediante el Método de Atmósfera Diluida, 0 su equivalente. IV-14
Regl. 5300, art. 420: Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985 | Justis AI