Regl. 5300, art. 420
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 420
OLORES OBJETABLES
(A)
Generalidades
(1)
Ninguna persona causará o permitirá la emisión a la atmósfera de
materia que produzca un olor "objetable 0 desagradable" que pueda
percibirse en predios que no sean aquellos que han sido designados
para propósitos industriales.
(2)
No se considerará que están en violación a esta Regla aquellos olores que
emanen de los siguientes:
(a)
árboles, arbustos, plantas, flores, hierba
(b)
procesos domésticos de jardinería y agricultura, así como el uso de
fertilizantes (excepto desperdicios de caña de azúcar).
(B)
Olores Objetables
(1)
Para los propósitos de esta regla, un olor será considerado
"objetable o desagradable" cuando el consenso de un grupo de por
lo menos 5 personas elegidas por la Junta, establecen que el olor
es objetable al ser ellas expuestas al mismo.
(C)
Las concentraciones de olores se medirán de acuerdo con la Sociedad Americana
de Estandares de Materiales y Pruebas (American Society for Testing and
Materials Standards, en inglés) Método D-1391-57 para medición de olores
mediante el Método de Atmósfera Diluida, 0 su equivalente.
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