Regl. 5300, art. 421
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 421
INCREMENTOS DE PROGRESO
(A)
Ninguna persona operará 0 permitirá la operación de ninguna fuente mayor si
dicha persona falla en lograr cualquier incremento de progreso trazado y
establecido mediante la Regla 204 y 205 0 por una Orden ejecutable de la Junta.
(B)
La fuente mayor podrá ser operada más allá de la limitación impuesta por la
Sección A), provista la radicación de una solicitud para la modificación del
itinerario de incrementos de progreso, y la Junta ha concedido un permiso
temporero de operación según las Reglas 204 y 205, respectivamente.