Regl. 5300, art. 421

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 421

INCREMENTOS DE PROGRESO (A) Ninguna persona operará 0 permitirá la operación de ninguna fuente mayor si dicha persona falla en lograr cualquier incremento de progreso trazado y establecido mediante la Regla 204 y 205 0 por una Orden ejecutable de la Junta. (B) La fuente mayor podrá ser operada más allá de la limitación impuesta por la Sección A), provista la radicación de una solicitud para la modificación del itinerario de incrementos de progreso, y la Junta ha concedido un permiso temporero de operación según las Reglas 204 y 205, respectivamente.
Regl. 5300, art. 421: Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985 | Justis AI