Regl. 2185, art. 9-9.1 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 9-9.1 dup2
EVALUACION DE LOS EMPLEADOS
Las agencias comprendidas en la Administración
Central establecerán sistemas para la evaluación periódica de la labor que realizan los empleados a los fines
de determinar si éstos satisfacen los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público.
Cada agencia establecerá aquellos sistemas de
evaluación que sean necesarios para los siguientes
propósitos:
1. Evaluar la labor del empleado durante el
perÃodo probatorio.
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2. Orientar a los empleados sobre la forma en
que deben efectuar su trabajo para que éste
se considere satisfactorio.
3. Hacer reconocimiento oficial de labor altamente meritoria.
4. Determinar necesidades de adiestramiento,
desarrollo y capacitación de personal.
5. Determinar la concesión de licencias con O
sin sueldo para estudio, O de licencias sin
sueldo.
6. Determinar la elegibilidad para la concesión
de aumentos de sueldo por mérito dentro de las
escalas de sueldo establecidas.
7. Como parte de los exámenes de ascenso.
8. Determinar el orden correlativo de las cesantÃas y la prioridad para reempleo de empleados
cesanteados mediante eliminación de puestos por
falta de fondos.
9. Determinar la reubicación de los empleados para
la mejor utilización de sus conocimientos,
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destrezas, habilidades y potencialidades.
Al establecer sus sistemas de evaluación las
agencias observarán las siguientes normas generales:
1. Se ofrecerá adiestramiento a los supervisores y orientación a los supervisados
sobre los sistemas de evaluación que se
establezcan.
2. Cada supervisor considerará conjuntamente
con el empleado el resultado de las evaluaciones.
3. Se establecerán mecanismos internos de revisión que aseguren la mayor objetividad en
el proceso de evaluación de los empleados.
La Oficina emitirá guÃas para el desarrollo de
los sistemas de evaluación y ofrecerá el asesoramiento,
ayuda técnica y adiestramiento necesarios para la implementación de los mismos.
Cada agencia establecerá los criterios de productividad y eficiencia necesarios para la evaluación
de sus empleados, conforme a las funciones de los puestos.
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Cada agencia establecerá los criterios de orden
y disciplina que mejor respondan a las necesidades de
la organización, en armonÃa con los deberes y obligaciones de los empleados.