Regl. 2185, art. 9-9.1 dup2

Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

Last amended: 2005Length: 345 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 9-9.1 dup2

EVALUACION DE LOS EMPLEADOS Las agencias comprendidas en la Administración Central establecerán sistemas para la evaluación periódica de la labor que realizan los empleados a los fines de determinar si éstos satisfacen los criterios de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en el servicio público. Cada agencia establecerá aquellos sistemas de evaluación que sean necesarios para los siguientes propósitos: 1. Evaluar la labor del empleado durante el período probatorio. -51- 2. Orientar a los empleados sobre la forma en que deben efectuar su trabajo para que éste se considere satisfactorio. 3. Hacer reconocimiento oficial de labor altamente meritoria. 4. Determinar necesidades de adiestramiento, desarrollo y capacitación de personal. 5. Determinar la concesión de licencias con O sin sueldo para estudio, O de licencias sin sueldo. 6. Determinar la elegibilidad para la concesión de aumentos de sueldo por mérito dentro de las escalas de sueldo establecidas. 7. Como parte de los exámenes de ascenso. 8. Determinar el orden correlativo de las cesantías y la prioridad para reempleo de empleados cesanteados mediante eliminación de puestos por falta de fondos. 9. Determinar la reubicación de los empleados para la mejor utilización de sus conocimientos, - 52 - destrezas, habilidades y potencialidades. Al establecer sus sistemas de evaluación las agencias observarán las siguientes normas generales: 1. Se ofrecerá adiestramiento a los supervisores y orientación a los supervisados sobre los sistemas de evaluación que se establezcan. 2. Cada supervisor considerará conjuntamente con el empleado el resultado de las evaluaciones. 3. Se establecerán mecanismos internos de revisión que aseguren la mayor objetividad en el proceso de evaluación de los empleados. La Oficina emitirá guías para el desarrollo de los sistemas de evaluación y ofrecerá el asesoramiento, ayuda técnica y adiestramiento necesarios para la implementación de los mismos. Cada agencia establecerá los criterios de productividad y eficiencia necesarios para la evaluación de sus empleados, conforme a las funciones de los puestos. 53 Cada agencia establecerá los criterios de orden y disciplina que mejor respondan a las necesidades de la organización, en armonía con los deberes y obligaciones de los empleados.
Regl. 2185, art. 9-9.1 dup2: Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI