Regl. 5300, art. 422

MANEJO DE MATERIALES QUE CONTIENEN

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 422

ASBESTO (A) Ninguna persona causará o permitirá el manejo de materiales que contienen asbesto conforme se define en este Reglamento sin contar previamente con un permiso de la Junta y según lo requiere la regla 204. (B) Normas para otorgar la aprobación a permisos para el manejo de asbesto durante las remociones, desmontes o traslado de materiales que contienen asbesto, así como la labores de encerrar, encapsular o reparar dichos materiales. (1) Un permiso para manejar materiales que contienen asbesto durante las remociones, desmonte 0 traslados será otorgado si el solicitante demuestra a satisfacción de la Junta que: (a) El manejo del material que contiene asbesto será capaz de cumplir con todas las reglas y/o reglamentos aplicables. (b) Todo personal que labore en el manejo del material que contiene asbesto deberá poseer evidencia de que aprobó un curso de una escuela y/o institución debidamente certificada por la Junta y deberá evidenciar que aparece en el registro de personas certificadas para manejar asbesto de la Junta. La Junta tendrá disponible en el Programa, su biblioteca y en otros centros de distribución el listado de las escuelas y/o instituciones para certificar personal adiestrado. (c) Previo a iniciar el manejo de material que contiene asbesto, la persona y/o personas responsables deberá someter ante la Junta un Plan de Trabajo con treinta (30) días de antelación a dar inicio las operaciones para el manejo de material que contiene asbesto. IV-15 Deberá incluir en el plan de trabajo, el cual contendrá pero sin limitarse, la información contenida en las guías provistas por 0 cualquier otro requisito aplicable que establezca la Junta. (d) Deberá cumplir con la Regla 111 (A), así como con la Regla 501 de este reglamento. (2) Todo manejo de material que contienen asbesto durante las labores de encerrar, encapsular y/o reparar dicho material deberá ser notificado a la Junta con treinta (30) días de antelación exceptuando cuando ocurra como consecuencia de una emergencia o cuando sea permitido por un permiso de la Junta y/o la APA Toda encapsulación, encerramiento y/o reparación del material deberá realizarse con personal debidamente adiestrado para trabajar con materiales que contienen asbesto. Deberá adjuntar la acreditación y evidencia de estar registrado en la Junta. (C) Asbesto en las Escuelas (1) Esta normas regirán a todas las escuelas sin fines de lucro incluyendo desde jardín infantil (kinder gardens) hasta duodécimo grado. (2) Toda escuela deberá radicar un Plan de Administración de Asbesto. Este plan deberá estar redactado por un planificador, quien evidenciará estar en el registro de personas certificadas de la JCA. La escuela será inspeccionada por un inspector de edificios de asbesto quien a su vez debe estar debidamente certificado y aparecer en el libro de registro de la Junta. (3) Las escuelas que radicaron el Plan de Administración de Asbesto el 8 de mayo del 1989 no tendrán que cumplir con el inciso C (2). (4) El contenido del plan de administración estará regido por las guías provista por 0 cualquier otro requisito aplicable establecido por la Junta y según descritos en el Apéndice G de este reglamento. (D) Asbesto en los Edificios Públicos (1) Estas normas regirán el manejo de materiales que contienen asbesto en todos los edificios. (2) Todo edificio público deberá ser inspeccionado anualmente por un inspector de edificios de asbesto el cual estará certificado y aparecerá en el registro de la JCA. IV-16 (3) Para cada edificio público se prepará un Plan de Administración de Asbesto conforme a la Ley de "AHERA". Este será mantenido en cada edificio. (4) Se enviará a la Junta una notificación la cual incluirá la siguiente información: (a) Nombre del edificio (b) Ubicación (c) Nombre del inspector y/o planificador (d) Areas donde posee asbesto y su condición (e) Acción a tomar con respecto a los materiales que contienen asbesto. (E) Normas que regirán el procedimiento de certificación a escuelas que ofrecerán cursos de asbesto. (1) Toda solicitud para la aprobación de certificación a escuelas de adiestramiento para asbesto deberá estar acompañada: (a) Formulario para certificaciones y/o re-certificaciones a escuelas de adiestramiento para asbesto, el cual proveerá la Junta (b) Currículo que mantendrá la escuela, el tiempo que durará cada curso y contenido del mismo. El currículo deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Apéndice G de esta regla. (c) Nombre, dirección, teléfono, preparación académica, experiencia en el campo del manejo de asbesto de cada instructor acompañado de su fotografia. (d) Nombre de las facilidades donde se llevará acabo el entrenamiento en el campo. (e) Inventario del equipo de seguridad a utilizarse en el adiestramiento. (f) Ejemplo del examen teórico que se le brindará a los estudiante para cada curso. IV-17 (g) El curriculo deberá incorporar los requisitos mínimos incluidos en el Apéndice G y siguiendo las guías de la APA y de la Ley Federal "Asbestos Hazards Emergency Response Act" AHERA. (2) Los contratistas de remoción de asbesto no podrán auto-certificar a sus empleados ni podrán constituirse como escuelas 0 instituciones de adiestramiento hasta tanto demuestren a satisfacción de la Junta que no habrá conflicto de intereses.
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