Regl. 5300, art. 422
MANEJO DE MATERIALES QUE CONTIENEN
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 422
ASBESTO
(A)
Ninguna persona causará o permitirá el manejo de materiales que contienen
asbesto conforme se define en este Reglamento sin contar previamente con un
permiso de la Junta y según lo requiere la regla 204.
(B)
Normas para otorgar la aprobación a permisos para el manejo de asbesto durante
las remociones, desmontes o traslado de materiales que contienen asbesto, así
como la labores de encerrar, encapsular o reparar dichos materiales.
(1)
Un permiso para manejar materiales que contienen asbesto durante las
remociones, desmonte 0 traslados será otorgado si el solicitante demuestra
a satisfacción de la Junta que:
(a)
El manejo del material que contiene asbesto será capaz de cumplir
con todas las reglas y/o reglamentos aplicables.
(b)
Todo personal que labore en el manejo del material que contiene
asbesto deberá poseer evidencia de que aprobó un curso de una
escuela y/o institución debidamente certificada por la Junta y
deberá evidenciar que aparece en el registro de personas
certificadas para manejar asbesto de la Junta. La Junta tendrá
disponible en el Programa, su biblioteca y en otros centros de
distribución el listado de las escuelas y/o instituciones para
certificar personal adiestrado.
(c)
Previo a iniciar el manejo de material que contiene asbesto, la
persona y/o personas responsables deberá someter ante la Junta un
Plan de Trabajo con treinta (30) días de antelación a dar inicio las
operaciones para el manejo de material que contiene asbesto.
IV-15
Deberá incluir en el plan de trabajo, el cual contendrá pero sin
limitarse, la información contenida en las guías provistas por 0
cualquier otro requisito aplicable que establezca la Junta.
(d)
Deberá cumplir con la Regla 111 (A), así como con la Regla 501
de este reglamento.
(2)
Todo manejo de material que contienen asbesto durante las labores de
encerrar, encapsular y/o reparar dicho material deberá ser notificado a la
Junta con treinta (30) días de antelación exceptuando cuando ocurra como
consecuencia de una emergencia o cuando sea permitido por un permiso
de la Junta y/o la APA Toda encapsulación, encerramiento y/o
reparación del material deberá realizarse con personal debidamente
adiestrado para trabajar con materiales que contienen asbesto. Deberá
adjuntar la acreditación y evidencia de estar registrado en la Junta.
(C)
Asbesto en las Escuelas
(1)
Esta normas regirán a todas las escuelas sin fines de lucro incluyendo
desde jardín infantil (kinder gardens) hasta duodécimo grado.
(2)
Toda escuela deberá radicar un Plan de Administración de Asbesto. Este
plan deberá estar redactado por un planificador, quien evidenciará estar en
el registro de personas certificadas de la JCA. La escuela será
inspeccionada por un inspector de edificios de asbesto quien a su vez debe
estar debidamente certificado y aparecer en el libro de registro de la Junta.
(3)
Las escuelas que radicaron el Plan de Administración de Asbesto el 8 de
mayo del 1989 no tendrán que cumplir con el inciso C (2).
(4)
El contenido del plan de administración estará regido por las guías provista
por 0 cualquier otro requisito aplicable establecido por la Junta y según
descritos en el Apéndice G de este reglamento.
(D)
Asbesto en los Edificios Públicos
(1)
Estas normas regirán el manejo de materiales que contienen asbesto en
todos los edificios.
(2)
Todo edificio público deberá ser inspeccionado anualmente por un
inspector de edificios de asbesto el cual estará certificado y aparecerá en
el registro de la JCA.
IV-16
(3)
Para cada edificio público se prepará un Plan de Administración de
Asbesto conforme a la Ley de "AHERA". Este será mantenido en cada
edificio.
(4)
Se enviará a la Junta una notificación la cual incluirá la siguiente
información:
(a)
Nombre del edificio
(b)
Ubicación
(c)
Nombre del inspector y/o planificador
(d)
Areas donde posee asbesto y su condición
(e)
Acción a tomar con respecto a los materiales que contienen
asbesto.
(E)
Normas que regirán el procedimiento de certificación a escuelas que ofrecerán
cursos de asbesto.
(1)
Toda solicitud para la aprobación de certificación a escuelas de
adiestramiento para asbesto deberá estar acompañada:
(a)
Formulario para certificaciones y/o re-certificaciones a escuelas de
adiestramiento para asbesto, el cual proveerá la Junta
(b)
Currículo que mantendrá la escuela, el tiempo que durará cada
curso y contenido del mismo. El currículo deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el Apéndice G de esta regla.
(c)
Nombre, dirección, teléfono, preparación académica, experiencia en
el campo del manejo de asbesto de cada instructor acompañado de
su fotografia.
(d)
Nombre de las facilidades donde se llevará acabo el entrenamiento
en el campo.
(e)
Inventario del equipo de seguridad a utilizarse en el adiestramiento.
(f)
Ejemplo del examen teórico que se le brindará a los estudiante para
cada curso.
IV-17
(g)
El curriculo deberá incorporar los requisitos mínimos incluidos en
el Apéndice G y siguiendo las guías de la APA y de la Ley Federal
"Asbestos Hazards Emergency Response Act" AHERA.
(2)
Los contratistas de remoción de asbesto no podrán auto-certificar a sus
empleados ni podrán constituirse como escuelas 0 instituciones de
adiestramiento hasta tanto demuestren a satisfacción de la Junta que no
habrá conflicto de intereses.