Regl. 5300, art. 424

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 424

IMPERMEABILIZACION DE SUPERFICIES EN TECHO Ninguna persona causará o permitirá la aplicación con brea caliente y/o cualquier otro material de impermeabilización que contenga compuestos orgánicos sin previa autorización de operación de esta Junta. El uso de aceites usados o desperdicios peligrosos para impermeabilizar esta estrictamente prohibido por medio de esta Regla. (A) Dicha actividad podrá realizarse luego de que se radique ante la Junta una Solicitud de Autorización para operar una fuente de emisión y la cual deberá incluir, pero sin limitarse lo siguiente: (1) Copia de la licencia o permiso que otorgue la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) estatal o municipal, el Departamento de IV-24 Estado 0 de la Comisión de Servicio Público. (2) Copia de los Datos de Seguridad del Material (MSDS) de los componentes de la brea 0 el material utilizado para la aplicación en techos y/o superficies en techo. (3) Formulario de Solicitud de Permisos debidamente cumplimentado y juramentado. (4) Fecha y hora en que se iniciará y finalizará la actividad de aplicación de material en techos y/o superficies en techo. (5) Mapa de localización del área donde se encuentra la estructura o superficie incluyendo los edificios cercanos. (6) Descripción del equipo de combustión, combustible que utiliza y fotografias del mismo, si dicho equipo es utilizado. (B) En caso de solicitar la aplicación con brea caliente u otro material similar con equipo de combustión para el calentamiento de la brea o del material similar en horas laborables y en un radio de 200 metros de una escuela, centro de envejecientes, centro de cuidado diurno, hospital 0 iglesia deberá obtener un endoso por escrito de los directores del plantel escolar, iglesia, hospital, etc. previo a comenzar la actividad. Dicho endoso deberá ser presentado a la Junta con la solicitud de permiso. (C) Estos requisitos también aplicarán a las actividades donde se aplique material aislante que contenga asbesto. En dicho caso, el solicitante deberá proveerle a la Junta evidencia de las cualificaciones que lo acreditan para manejar dicho material y evidencia de que se le notificó a los dueños del edificio o estructura donde se aplicará el material del contenido del mismo. La actividad realizada con material que contiene asbesto deberá cumplir con los requisitos aplicables de la regla 422. (D) Estos requisitos no aplicarán para las actividades donde se aplique brea 0 material aislante sin calentarse que no contenga asbesto. (E) A principio de cada mes se proveerá a la Junta de Calidad Ambiental un listado de las actividades de impermeabilización que incluya información sobre, pero sin limitarse, a lo siguiente: (1) Dirección física del lugar donde se realizará la actividad (2) Fecha de comienzo y período que se tomará completar la actividad. IV-25 (3) Cantidad de material de impermeabilización que se estima será aplicado. (4) Nombre de las personas y/o dueños de la propiedad en donde se aplicará el material de impermeabilización. (5) Método que se utilizará para notificar a la escuela, centro de envejecientes, centro de cuidado diurno, hospital 0 iglesia. (6) Horario de trabajo para aplicar el material de impermeabilización. IV-26 PARTE V CARGOS PARTE V CARGOS
Regl. 5300, art. 424: Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985 | Justis AI