Regl. 5300, art. 50

1, han sido depositados.

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 50

(4) Si se requiere una compensación de emisiones, la solicitud deberá acompañarse: (a) toda información pertinente, especificado en detalles la forma y la fecha en que se logrará la compensación de emisiones; y (b) los originales de cualquier permiso válido para construir 0 para operar, y de cualquier solicitud revisada, 0 plan de cumplimiento propuesto de las fuentes seleccionadas para efectuar la compensación de emisión. (5) Cada solicitud de aprobación de ubicación deberá incluir una certificación por un ingeniero licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico, atestiguando que la información técnica alli contenida, es verdadera, correcta, y completa de acuerdo al mejor conocimiento del ingeniero. Cuando la solicitud incluya resultados de análisis químicos, éstos deberán estar certificados como correctos por un ingeniero químico 0 un químico II-6 licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico. (6) Las solicitudes para la Aprobación de Ubicación deberán ser cumplimentadas por el dueño u operador de la fuente, facilidad 0 modificación o por la agencia gubernamental o corporación pública que auspicie, proponga, endose o autorice tal fuente. (7) En la solicitud, el dueño u operador podrá proponer una 0 más localizaciones para nueva fuente mayor facilidad mayor o modificación mayor, disponiéndose que: (a) cuando una solicitud para aprobación de ubicación para una sola localización sea denegada por la Junta, solo se podrán considerar localizaciones adicionales o alternos a través de una nueva solicitud debidamente cumplimentada; y (b) en caso de que una solicitud incluya más de una localización propicia, los requisitos aplicables de esta sub-sección deberán cumplimentarse para cada uno de esos lugares alterno. (E) Acción a Tomarse Sobre la Solicitud (1) Dentro de 45 días de haberse recibido una solicitud de aprobación de ubicación, la Junta notificará por escrito al solicitante sobre lo completo de la solicitud. En caso de una deficiencia en la solicitud 0 información sometida, la fecha de recibo de una solicitud completa será el día en que la Junta haya recibido toda la información requerida. (2) Dentro de un año luego de recibir una solicitud completa, a menos que sea requerido por una acción legal o por otros atrasos no previstos la Junta deberá: (a) notificar al público, según lo dispone la Regla 111 sobre la solicitud; (b) considerar todo comentario escrito sometido dentro del período especificado en el anuncio público, y todos los comentarios recibidos durante cualquier vista pública, (c) tomar determinación final sobre si la solicitud debe aprobarse, aprobarse condicionalmente o desaprobarse; y (d) notificar al solicitante por escrito de la determinación final, y hacer disponible para inspección pública dicha notificación y todos los II-7 comentarios recibidos del público y oficiales interesados. (F) Condiciones al Aprobar (1) La Junta impondrá cualesquiera otras condiciones que estime sean razonables al otorgar la aprobación de ubicación. (2) Al otorgarse una aprobación de ubicación, la Junta concederá un permiso de construcción a la nueva fuente mayor 0 modificación mayor. (3) Cualquier condición o reducción de emisiones que no sean aquellas especificadas en las reglas y reglamentos aplicables (tal como TMEO y compensación de emisiones) deberá ser legalmente obligatoria antes de que se conceda una aprobación de ubicación. (4) No se emitirá aprobación de ubicación o permiso de construcción alguno hasta que el solicitante presente una certificación que los cargos por permisos, según requeridos por la Regla 501, han sido depositados. (5) La Junta podrá requerir que se muestree la calidad del aire para cualquier contaminante en 0 cerca del lugar aprobado a ser llevado a cabo por el dueño u operador de la fuente, con el propósito de establecer el efecto que las emisiones desde dicha fuente pueda tener o tenga en la calidad del aire de cualquier área que tales emisiones puedan afectar. La Junta indicará el período durante el cual se obtendrán los datos. (6) Cuando una compensación de emisión haya formado parte de una solicitud, la Junta incluirá cualquier requisito de implementación de tal compensación de emisión como parte de las condiciones de aprobación. (G) Período de Vigencia (1) Cada aprobación de ubicación vencerá tres años luego de la fecha de la fecha de su emisión, a menos que haya comenzado la construcción 0 modificación. (2) La Junta podrá revocar una aprobación de ubicación si los trabajos de construcción son suspendidos por más de un (1) año, o si los trabajos de construcción no son realizados conforme al itinerario de construcción sometido como parte de la solicitud. (H) Transferencia de una Aprobación de Ubicación (1) Cualquier dueño u operador de una fuente mayor 0 facilidad mayor que II-8 posea una aprobación de ubicación válida no podrá transferirla sin previa autorización escrita de la Junta. (2) Al autorizar una transferencia de una aprobación de ubicación, la Junta requerirá un cargo por transferencia según se indica en la Parte V- de este reglamento. (I) Excepciones (1) Respecto a un contaminante en particular, los requisitos de las disposiciones establecidas en la sección D) 2)d) no serán aplicables cuando el solicitante pueda demostrar a satisfacción de la Junta que: (a) la fuente de emisión es de naturaleza temporera, por ejemplo, una planta piloto, una facilidad portátil, o exploración, o sea, ocurrirá por dos (2) años o menos en cualquier localización. (b) la fuente mayor es o pertenece a una institución de salud 0 educacional con fines no pecuniarios. (c) la propuesta fuente utilizará por lo menos 50 porciento de combustible derivado de desechos. (d) La fuente estacionaria mayor definida en el Título III de la Ley Federal de Aire Limpio y la Regla 102 de este reglamento demuestra que sus emisiones no tienen un estándar nacional de calidad de aire ("NAAQS", por siglas en inglés). No obstante, tendrán que cumplir con los requisitos de un análisis de riesgo previo a su autorización de construcción. La Junta establecerá aquellos requisitos necesarios para la protección del medio ambiente, la seguridad y salud del ser humano. (e) Reservado (f) Reservado (2) Reservado (3) Reservado (4) Reservado (J) Información a Someterse La Junta someterá toda información en relación a la tecnología de control de emisiones de los permisos en áreas de no-logro al Centro de Información TRCD/MTCD/TMEO de APA ("RACT/BACT/LAER Clearinghouse" por sus II-9 siglas en inglés) dentro de los 60 días luego de otorgar el permiso para mantener uniformidad y asegurar que cada conclusión tomada es consistente con anteriores determinaciones de TRCD/MTCD/TMEO
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