Regl. 5300, art. 50
1, han sido depositados.
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 50
(4)
Si se requiere una compensación de emisiones, la solicitud deberá
acompañarse:
(a)
toda información pertinente, especificado en detalles la forma y la
fecha en que se logrará la compensación de emisiones; y
(b)
los originales de cualquier permiso válido para construir 0 para
operar, y de cualquier solicitud revisada, 0 plan de cumplimiento
propuesto de las fuentes seleccionadas para efectuar la
compensación de emisión.
(5)
Cada solicitud de aprobación de ubicación deberá incluir una certificación
por un ingeniero licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico,
atestiguando que la información técnica alli contenida, es verdadera,
correcta, y completa de acuerdo al mejor conocimiento del ingeniero.
Cuando la solicitud incluya resultados de análisis químicos, éstos deberán
estar certificados como correctos por un ingeniero químico 0 un químico
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licenciado para practicar la profesión en Puerto Rico.
(6)
Las solicitudes para la Aprobación de Ubicación deberán ser
cumplimentadas por el dueño u operador de la fuente, facilidad 0
modificación o por la agencia gubernamental o corporación pública que
auspicie, proponga, endose o autorice tal fuente.
(7)
En la solicitud, el dueño u operador podrá proponer una 0 más
localizaciones para nueva fuente mayor facilidad mayor o modificación
mayor, disponiéndose que:
(a)
cuando una solicitud para aprobación de ubicación para una sola
localización sea denegada por la Junta, solo se podrán considerar
localizaciones adicionales o alternos a través de una nueva
solicitud debidamente cumplimentada; y
(b)
en caso de que una solicitud incluya más de una localización
propicia, los requisitos aplicables de esta sub-sección deberán
cumplimentarse para cada uno de esos lugares alterno.
(E)
Acción a Tomarse Sobre la Solicitud
(1)
Dentro de 45 días de haberse recibido una solicitud de aprobación de
ubicación, la Junta notificará por escrito al solicitante sobre lo completo
de la solicitud. En caso de una deficiencia en la solicitud 0 información
sometida, la fecha de recibo de una solicitud completa será el día en que
la Junta haya recibido toda la información requerida.
(2)
Dentro de un año luego de recibir una solicitud completa, a menos que sea
requerido por una acción legal o por otros atrasos no previstos la Junta
deberá:
(a)
notificar al público, según lo dispone la Regla 111 sobre la
solicitud;
(b)
considerar todo comentario escrito sometido dentro del período
especificado en el anuncio público, y todos los comentarios
recibidos durante cualquier vista pública,
(c)
tomar determinación final sobre si la solicitud debe aprobarse,
aprobarse condicionalmente o desaprobarse; y
(d)
notificar al solicitante por escrito de la determinación final, y hacer
disponible para inspección pública dicha notificación y todos los
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comentarios recibidos del público y oficiales interesados.
(F)
Condiciones al Aprobar
(1)
La Junta impondrá cualesquiera otras condiciones que estime sean
razonables al otorgar la aprobación de ubicación.
(2)
Al otorgarse una aprobación de ubicación, la Junta concederá un permiso
de construcción a la nueva fuente mayor 0 modificación mayor.
(3)
Cualquier condición o reducción de emisiones que no sean aquellas
especificadas en las reglas y reglamentos aplicables (tal como TMEO y
compensación de emisiones) deberá ser legalmente obligatoria antes de que
se conceda una aprobación de ubicación.
(4)
No se emitirá aprobación de ubicación o permiso de construcción alguno
hasta que el solicitante presente una certificación que los cargos por
permisos, según requeridos por la Regla 501, han sido depositados.
(5)
La Junta podrá requerir que se muestree la calidad del aire para cualquier
contaminante en 0 cerca del lugar aprobado a ser llevado a cabo por el
dueño u operador de la fuente, con el propósito de establecer el efecto que
las emisiones desde dicha fuente pueda tener o tenga en la calidad del aire
de cualquier área que tales emisiones puedan afectar. La Junta indicará el
período durante el cual se obtendrán los datos.
(6)
Cuando una compensación de emisión haya formado parte de una solicitud,
la Junta incluirá cualquier requisito de implementación de tal
compensación de emisión como parte de las condiciones de aprobación.
(G)
Período de Vigencia
(1)
Cada aprobación de ubicación vencerá tres años luego de la fecha de la
fecha de su emisión, a menos que haya comenzado la construcción 0
modificación.
(2)
La Junta podrá revocar una aprobación de ubicación si los trabajos de
construcción son suspendidos por más de un (1) año, o si los trabajos de
construcción no son realizados conforme al itinerario de construcción
sometido como parte de la solicitud.
(H)
Transferencia de una Aprobación de Ubicación
(1)
Cualquier dueño u operador de una fuente mayor 0 facilidad mayor que
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posea una aprobación de ubicación válida no podrá transferirla sin previa
autorización escrita de la Junta.
(2)
Al autorizar una transferencia de una aprobación de ubicación, la Junta
requerirá un cargo por transferencia según se indica en la Parte V- de este
reglamento.
(I)
Excepciones
(1)
Respecto a un contaminante en particular, los requisitos de las
disposiciones establecidas en la sección D) 2)d) no serán aplicables cuando
el solicitante pueda demostrar a satisfacción de la Junta que:
(a)
la fuente de emisión es de naturaleza temporera, por ejemplo, una
planta piloto, una facilidad portátil, o exploración, o sea, ocurrirá
por dos (2) años o menos en cualquier localización.
(b)
la fuente mayor es o pertenece a una institución de salud 0
educacional con fines no pecuniarios.
(c)
la propuesta fuente utilizará por lo menos 50 porciento de
combustible derivado de desechos.
(d)
La fuente estacionaria mayor definida en el Título III de la Ley
Federal de Aire Limpio y la Regla 102 de este reglamento
demuestra que sus emisiones no tienen un estándar nacional de
calidad de aire ("NAAQS", por siglas en inglés). No obstante,
tendrán que cumplir con los requisitos de un análisis de riesgo
previo a su autorización de construcción. La Junta establecerá
aquellos requisitos necesarios para la protección del medio
ambiente, la seguridad y salud del ser humano.
(e)
Reservado
(f)
Reservado
(2)
Reservado
(3)
Reservado
(4)
Reservado
(J)
Información a Someterse
La Junta someterá toda información en relación a la tecnología de control de
emisiones de los permisos en áreas de no-logro al Centro de Información
TRCD/MTCD/TMEO de APA ("RACT/BACT/LAER Clearinghouse" por sus
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siglas en inglés) dentro de los 60 días luego de otorgar el permiso para mantener
uniformidad y asegurar que cada conclusión tomada es consistente con anteriores
determinaciones de TRCD/MTCD/TMEO