Regl. 5300, art. 501 dup2
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 501 dup2
CARGOS POR PERMISOS
(fuentes no cubiertas por la Parte VI)
Esta Regla requiere que se paguen cargos por:
(1)
Radicar una solicitud de permiso de:
(a)
Permiso para Construcción (fase de construcción, demolición, etc.)
(b)
Permiso para Operar
(c)
Permiso Temporal para Operar
(d)
Modificación de Condiciones de Permisos
(e)
Dispensas
(f)
Revisión o Modificación de un Permiso 0 Plan de Cumplimiento
(2)
Cargos por Permisos
(a)
Permiso para Construir
(b)
Permiso para Operar
(c)
Revisión o Modificación de un Permiso o Plan de Cumplimiento
(3)
Transferencia de Propiedad, Cambio de Nombre de la Fuente 0 Cambio de
Ubicación de:
(a)
Permiso para Construir
(b)
Permiso para Operar
(A)
Cargos por Radicación
(1)
Todo solicitante que radique una solicitud de permiso de fase de
construcción, remoción de asbesto, remoción de pintura con plomo,
demolición de estructuras y/o una solicitud de dispensa deberá pagar un
cargo por radicación de $100.00. Las demás fuentes pagarán, en adición,
el cargo por permisos correspondiente.
(2)
Si una solicitud de permiso, aprobación 0 modificación es cancelada, o es
denegada por la Junta y esa denegación es final, el cargo por radicación
requerido aquí no será devuelto.
(B)
Cargos por Permisos
(1)
El solicitante que radique una solicitud para cualquier permiso de
construcción 0 aprobación o modificación del permiso de operación
V-1
relacionado con cualquier fuente de emisión no cubierta por la Parte VI de
este Reglamento, deberá pagar los cargos por el permiso basados en $10.00
por tonelada de cada contaminante emitido anualmente.
(2)
Los cargos por permisos aquí requeridos serán depositados junto a la
solicitud de autorización del permiso solicitado.
(3)
Si una solicitud para un permiso o aprobación es cancelada o es denegada
por la Junta y esta denegación es final, los cargos por este permiso no
serán devueltos.
(4)
Si la fuente obtiene el permiso de construcción y radica la solicitud de
permiso de operación dentro de los primeros doce meses a partir de la
fecha de aprobación del permiso de construcción, el cargo del permiso de
operación solicitado donde se paga por las emisiones anuales del primer
año será determinada de forma prorrateada basada en la diferencia del
cargo total anual menos el cargo por el período de tiempo que el permiso
de construcción esta vigente. La fuente pagará el cargo total por emisiones
anuales certificado y tendrá la opción de pagar los restantes cuatro (4) años
con el primer pago.
(C)
Cargos por Renovación
(1)
Todos los permisos de operación serán renovables a su fecha de
expiración. Sesenta (60) días antes de esa fecha y junto con la solicitud
de renovación del permiso de operación, según requerida en la Regla 204,
el poseedor del permiso pagará los cargos de renovación.
(2)
Los cargos de renovación para un permiso de operación serán pagados a
razón de $10.00 por toneladas de contaminantes totales emitidos al año,
excepto CO.
(D)
Cargos por Transferencia de Propiedad, Cambio de Nombre de la Fuente o
Cambio de Ubicación:
Cuando una solicitud para un permiso ha sido radicada por que la facilidad de
emisión ha sido mudada a una nueva localización y un permiso 0 aprobación ha
sido previamente otorgado para esa facilidad y no ha habido alteraciones 0
adiciones, el solicitante pagará el cincuenta por ciento (50%) del cargo de permiso
correspondiente. Cuando la propiedad ha sido transferida de una persona a otra,
o la fuente cambia su nombre y un permiso 0 aprobación ha sido previamente
otorgado para esa facilidad y no ha habido alteraciones 0 adiciones, el solicitante
pagará solamente el cincuenta por ciento (50%) del cargo de radicación del
permiso correspondiente.
V-2
(E)
Duplicados de Permisos 0 Aprobaciones
Un pedido de duplicado de permiso, aprobación 0 asignación, deberá ser hecho
por escrito por el poseedor del permiso si dicho documento de permiso ha sido
destruido, perdido o desfigurado. Un cargo de $10.00 será cargado por expedir
un duplicado.
(F)
Cargos por Cambios Tipográficos o Revisión de Permiso
Por la solicitud para cambios tipográficos o la revisión de un permiso de construir,
de un plan de cumplimiento, o de un permiso para operar, el solicitante deberá
pagar un cincuenta (50%) del cargo pagado por el permiso a revisarse. Esto no
aplica cuando el pedido es para incorporar nuevas fuentes al permiso vigente.
Dicho cambio se considera una modificación.
(G)
Requisitos para permisos de remoción de asbesto en áreas públicas y escuelas.
(1)
Ninguna persona comenzará un proyecto de remoción de asbesto, de
cualquier actividad de este, en áreas públicas y escuelas sin previo obtener
un permiso de aire de la Junta.
(2)
Permisos de aire para remoción en viviendas unifamiliares no requieren
cargos fijos. Solo se pagará la cuota de $100.00 por radicación.
(3)
Además de los pagos de cuotas por radicación para permiso de remoción
se pagaran unos cargos fijos. Estos se cobraran de la siguiente manera:
Duración del proyecto
Cargo
1-30 días
$175.00
1-90 días
$450.00
91-365 días
$725.00
Los cargos para el permiso incluyen el costo de las rutinas de inspección
a los proyectos y la evaluación técnica de la Junta.
(4)
El permiso estará vigente por un año y los proyectos que se extiendan por
más de un año deberán radicar una nueva solicitud.
(H)
Cargos a escuelas que otorgan cursos de asbesto.
(1)
Toda escuela que radique una solicitud para el adiestramiento del personal
en el manejo de asbesto deberá cumplir con la cuota de radicación de
dichas solicitudes. Además, cumplirá con una cuota fija de $600.00 que
V-3
cubre las inspecciones a las facilidades de la escuela y la evaluación del
documento por la Junta. La vigencia de la autorización como escuelas
certificadas para otorgar cursos para el manejo de asbesto será de tres (3)
años.
(I)
Cargos para registrarse en el Registro para Manejar Materiales que Contienen
Asbesto de la Junta.
(1)
Toda persona que evidencie haber obtenido adiestramiento en una Escuela
Certificada por la Junta 0 por la Agencia de Protección Ambiental (APA)
para brindar cursos para el manejo de asbesto podrán registrase para
laborar con dichos materiales luego de cubrir la cuota de $40.00 para cada
categoría de adiestramiento.