Regl. 5300, art. 502
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 502
CARGOS POR EMISION EN EXCESO
(A)
Cada solicitante de una dispensa pagará en adición a los cargos por radicación
requeridos en la Regla 501, un cargo de $25.00 por tonelada de emisión basada
en la cantidad total de emisiones, descargadas durante la dispensa en exceso de
aquellas que se permiten por las reglas y reglamentos aplicables.
(B)
Determinación de los Cargos
(1)
Los cargos por exceso de emisión serán calculados en base del número de
días que se ha solicitado operar bajo la dispensa multiplicado por el exceso
de emisión que se esperan según dispuesto en la Sección A). Los cálculos
y cargos propuestos deberán estar indicados en la solicitud.
(2)
La Junta puede ajustar los cargos de exceso de emisión requerido por las
Secciones A) de esta Regla basándose en evidencia relacionada con las
indicadas en el momento en que la solicitud sea considerada.
(C)
Ajustes a los cargos
Una devolución prorratiada deberá ser hecha si, después del término de la dispensa
por la que se pagó un cargo de exceso de emisión, el solicitante puede establecer,
a satisfacción de la Junta, que las emisiones fueron actualmente menores que
aquellas en que los cargos fueron basados.
(D)
Devolución de Cargos de Emisión en Exceso
En caso que la solicitud sea retirada, o la dispensa sea denegada el peticionario
tiene derecho a una completa devolución de los cargos por exceso de emisión.
V-4
(E)
Pequeños Negocios
(1)
Un pequeño negocio pagará solo la mitad de los cargos requeridos en la
sección (A).
(2)
El pedido para excepción como un pequeño negocio será hecho por el
solicitante bajo pena de perjurio en una forma de declaración provista por
la Junta, la cual será sometida junto con la solicitud de dispensa.