Regl. 5300, art. 503

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 503

CARGOS POR PRUEBAS (A) La Junta puede, cuando lo crea necesario, llevar a cabo pruebas de funcionamiento de una facilidad de emisión no cubierta por la Parte VI de este Reglamento para determinar el alcance 0 cantidad de contaminantes de aire que están siendo descargados a la atmósfera y el cumplimiento con las condiciones del permiso, y reglas y reglamentos aplicables. (B) En esos casos, la Junta notificará al dueño u operador de la facilidad de emisión no cubierta por la Parte VI de este Reglamento, de sus intenciones y solicitará aquellas facilidades ó anexos necesarios para llevar a cabo dichas pruebas. (C) El dueño u operador de la facilidad de emisión no cubierta por la Parte VI de este Reglamento deberá pagar los cargos por la prueba de funcionamiento, de acuerdo con los cargos establecidos por al Tabla V-2, disponiéndose que, en caso de que los resultados de estas pruebas demuestren que la facilidad de emisión está en cumplimiento con las reglas y reglamentos aplicables, los cargos por pruebas serán solo el 50% porciento de los establecidos en la Tabla V-2 (D) Después de completar las pruebas, el dueño u operador de una facilidad de emisión será notificado por escrito por la Junta de los cargos a pagar de esas pruebas. El no pagar los cargos por las pruebas dentro de 30 días de esta notificación resultará en la cancelación de cualquier solicitud 0 permiso de operación que la facilidad de emisión tenga. Al pagar los cargos el dueño u operador recibirá una copia de los informes de las pruebas de dicha fuente. TABLA V-2 Contaminante Cargo Básico¹ Cargo adicional por cada estación adicional Particulados $400 $150 Oxidos de Azufre $300 $130 V-5 Especiales (tales $300 $130 como sulfito de hidrógeno, vapor de ácidos, etc.) 1 Incluye una estación de muestreo. Una estación de muestreo significa aquel lugar 0 sitio de donde se extrae una muestra para medir o analizar.
Regl. 5300, art. 503: Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985 | Justis AI