Regl. 5300, art. 504
DETERMINACION DE CARGOS POR
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 504
MODIFICACION AL CONTENIDO DE AZUFRE EN
EL COMBUSTIBLE
(Estos cargos afectan solamente a las fuentes no cubiertas por la Parte VI)
(A)
Cuando así lo requiera la Junta, un solicitante de una modificación del porcentaje
máximo de azufre en los combustibles, deberá pagar un cargo en las cantidades
prescritas en la Sección C.
(B)
Los cargos por modificación aquí requeridos deberán ser depositados junto con la
solicitud de modificación de porciento de azufre en combustible y estos no serán
reembolsados, excepto si la solicitud es retirada antes de que la Junta haya
iniciado la consideración de la modificación, en cuyo caso la Junta deberá
reembolsar el 75% de la cantidad depositada.
(C)
Listado para Cargos de modificación
Los cargos de modificación estarán basados en cuencas aéreas y la naturaleza de
la solicitud sometida.
(1)
Listado I: Sistemas Básicos de Rejillas
(a)
cualquier solicitud de modificación del porcentaje permitido de
azufre deberá fijarie un cargo de determinación basado en sistemas
de rejillas básicas para cuencas aéreas existentes en la cual la
facilidad de emisión está localizada.
(b)
en caso que el sitio de la nueva facilidad de emisión no está
cubierto por el sistema básico de rejillas existentes para dicha
cuenca aérea, la Junta deberá notificar el cargo de determinación
al solicitante dentro de los próximos 30 días luego de someter la
solicitud.
(c)
el cargo básico está basado por cada prueba o intento de
prueba.
V-6
CARGOS EN EL SISTEMA DE REGILLAS
Sistema de Rejillas Básicas
Cargos Básicos
Aguada
$ 400.00
Aguadilla
400.00
Aguas Buenas
400.00
Aguirre
6,000.00
Arecibo
1,500.00
Arroyo
400.00
Barceloneta
1,600.00
Bayamón
2,000.00
Caguas
1,000.00
Carolina
1,000.00
Cataño
6,500.00
Ceiba
500.00
Coamo
500.00
Comerio
500.00
Culebra
800.00
Dorado
1,000.00
Ensenada
800.00
Guayanilla
7,000.00
Guaynabo
1,000.00
Guánica
800.00
Hatillo
500.00
Humacao
800.00
Isabela
600.00
Manati
1,800.00
Mayaguez
2,000.00
Orocovis
500.00
Peñuelas
800.00
Ponce
2,000.00
San Juan
2,000.00
Santa Isabel
600.00
San Sebastian
600.00
Toa Baja
600.00
Vega Alta
600.00
Vega Baja
1,200.00
Yabucoa
3,000.00
Vieques
500.00
V-7
PARTE VI-
REGLAS PARA LOS PERMISOS DE OPERACION
DE FUENTES CUBIERTAS BAJO EL TITULO V
PARTE VI-
REGLAS PARA LOS PERMISOS DE OPERACION DE
FUENTES CUBIERTAS BAJO EL TITULO V