Regl. 5300, art. 504

DETERMINACION DE CARGOS POR

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 504

MODIFICACION AL CONTENIDO DE AZUFRE EN EL COMBUSTIBLE (Estos cargos afectan solamente a las fuentes no cubiertas por la Parte VI) (A) Cuando así lo requiera la Junta, un solicitante de una modificación del porcentaje máximo de azufre en los combustibles, deberá pagar un cargo en las cantidades prescritas en la Sección C. (B) Los cargos por modificación aquí requeridos deberán ser depositados junto con la solicitud de modificación de porciento de azufre en combustible y estos no serán reembolsados, excepto si la solicitud es retirada antes de que la Junta haya iniciado la consideración de la modificación, en cuyo caso la Junta deberá reembolsar el 75% de la cantidad depositada. (C) Listado para Cargos de modificación Los cargos de modificación estarán basados en cuencas aéreas y la naturaleza de la solicitud sometida. (1) Listado I: Sistemas Básicos de Rejillas (a) cualquier solicitud de modificación del porcentaje permitido de azufre deberá fijarie un cargo de determinación basado en sistemas de rejillas básicas para cuencas aéreas existentes en la cual la facilidad de emisión está localizada. (b) en caso que el sitio de la nueva facilidad de emisión no está cubierto por el sistema básico de rejillas existentes para dicha cuenca aérea, la Junta deberá notificar el cargo de determinación al solicitante dentro de los próximos 30 días luego de someter la solicitud. (c) el cargo básico está basado por cada prueba o intento de prueba. V-6 CARGOS EN EL SISTEMA DE REGILLAS Sistema de Rejillas Básicas Cargos Básicos Aguada $ 400.00 Aguadilla 400.00 Aguas Buenas 400.00 Aguirre 6,000.00 Arecibo 1,500.00 Arroyo 400.00 Barceloneta 1,600.00 Bayamón 2,000.00 Caguas 1,000.00 Carolina 1,000.00 Cataño 6,500.00 Ceiba 500.00 Coamo 500.00 Comerio 500.00 Culebra 800.00 Dorado 1,000.00 Ensenada 800.00 Guayanilla 7,000.00 Guaynabo 1,000.00 Guánica 800.00 Hatillo 500.00 Humacao 800.00 Isabela 600.00 Manati 1,800.00 Mayaguez 2,000.00 Orocovis 500.00 Peñuelas 800.00 Ponce 2,000.00 San Juan 2,000.00 Santa Isabel 600.00 San Sebastian 600.00 Toa Baja 600.00 Vega Alta 600.00 Vega Baja 1,200.00 Yabucoa 3,000.00 Vieques 500.00 V-7 PARTE VI- REGLAS PARA LOS PERMISOS DE OPERACION DE FUENTES CUBIERTAS BAJO EL TITULO V PARTE VI- REGLAS PARA LOS PERMISOS DE OPERACION DE FUENTES CUBIERTAS BAJO EL TITULO V
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