Regl. 5300, art. 50 dup2
1, han sido depositados;
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 50 dup2
(g)
Una lista de todas las aprobaciones 0 delegaciones hechas por
agencias federales 0 estatales para cualquier estructura 0
construcción.
(h)
Planos detallados y especificaciones de la fuente deben de incluir:
localización, altura de los puntos de emisiones, combustible usado,
detalles del proceso a utilizarse, concentración y duración de las
emisiones.
(i)
En caso de una fuente mayor 0 modificación deberá incluir una
certificación por un ingeniero licenciado para practicar la profesión
en Puerto Rico, atestiguando que la información técnica alli
contenida, es verdadera, correcta, y completa de acuerdo al mejor
conocimiento del ingeniero. Cuando la solicitud incluya resultados
de análisis químicos, éstos deberán estar certificados como
correctos por un ingeniero químico 0 un químico licenciado para
practicar la profesión en Puerto Rico.
(2)
La solicitud de permiso para construir o modificar una fuente será hecha
por el dueño u operador de dicha facilidad en formularios provistos por la
Junta.
(D)
Acción sobre solicitudes
Dentro de los treinta días luego de recibir la solicitud, la Junta notificará al
solicitante, por escrito, sobre lo completo de tal solicitud. Dentro de un período
de noventa (90) días a partir de la fecha de radicación de una solicitud completa
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de un permiso para construir una fuente nueva 0 modificada excepto cuando
ocurran retrasos debido a acción legal u otra causa, la Junta aprobará 0 denegará
la solicitud. Para las fuentes de contaminantes atmosféricos peligrosos, la Junta
aprobará o denegará la solicitud evaluando caso por caso pero sin exceder el
límite de 9 meses.
(E)
Condiciones al conceder un permiso para construir
La Junta puede imponer condiciones que sean razonables para otorgar un permiso
para construir.
(F)
Revisión a un Permiso para Construir
(1)
Cualquier revisión a las condiciones bajo las cuales se otorgó un permiso
para construir debe ser aprobada por la Junta antes de la radicación de una
solicitud de permiso para operar.
(2)
El poseedor de un permiso puede pedir una revisión a un permiso válido
para construir con el propósito de conceder una compensación de emisión
según requerida por la Regla 201.
(G)
Expiración y Revocación de un permiso de construcción:
(1)
Cada permiso para construir expirará automáticamente un año después de
su fecha de expedición a menos que dicha construcción 0 modificación
haya comenzado.
(2)
La Junta puede revocar una autorización en cualquier momento si se
suspenden los trabajos por un período de un año 0 más, o si los mismos
no se prosiguen diligentemente hasta su terminación.
(H)
Transferencia de Permiso para Construir
(1)
El poseedor de un permiso para construir no podrá transferirlo sin
aprobación escrita de la Junta.
(2)
Un permiso para construir que ha caducado no podrá ser transferido. Sin
embargo, una solicitud de permiso para construir podrá ser radicada con
relación a la misma fuente por el dueño u operador.
(3)
La Junta impondrá un cargo por transferencia según prescrito en la Parte
V, al expedir el permiso transferido al nuevo poseedor.
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