Regl. 5300, art. 60

2;

Length: 736 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 60

(ii) Según las secciones (a)(3)-(5) de la Regla 603, una forma de supervisar el cumplimiento de la fuente con los límites y estándares de emisión, y con las prácticas de trabajo; (iii) Un requisito de que la certificación del cumplimiento incluya lo siguiente: (A) La identificación de cada término 0 condición del permiso que sea base para la certificación; (B) El estado de cumplimiento; (C) Si el cumplimiento fue continuo o intermitente; (D) Los métodos utilizados para determinar el estado de cumplimiento de la fuente, al corriente y a través del período del informe, consistente con la sección (a)(3)-(5) de la Regla 603; y (E) Tales otros hechos que pueda requerir la Junta para determinar el estado de cumplimiento de la fuente; (iv) Un requisito de que todas las certificaciones de cumplimiento sean sometidas al Administrador así como a la Junta; y (v) Tales requisitos adicionales que se especifiquen según las Secciones 114(a)(3) y 504(b) de la Ley. (6) Cualquier otra disposición que la Junta pueda requerir. (d) Cubierta protectora del permiso. (1) Salvo según se dispone en las reglas de permisos bajo la Parte VI para Puerto Rico, la Junta podrá expresamente incluir una disposición en el permiso que indique que el cumplimiento con las condiciones del permiso se considerará como cumplimiento con cualesquiera requisitos aplicables a la fecha de expedir el permiso, siempre y cuando: (i) Dichos requisitos aplicables se incluyan y estén específicamente identificados en el permiso; 0 (ii) La Junta, al tomar acción sobre la solicitud de permiso 0 la revisión del mismo, determine por escrito que otros requisitos VI-16 especificamente identificados no son aplicables a la fuente, y el permiso incluye la determinación 0 un resumen conciso de la misma. (2) Se presumirá que un permiso que no indique expresamente el hecho de que existe una cubierta protectora para el mismo, no provee dicha cubierta protectora. (3) Nada en este párrafo 0 en cualquier permiso bajo el Título V alterará 0 afectará lo siguiente: (i) Las disposiciones de la Sección 303 de la Ley (órdenes de emergencia), incluyendo la autoridad del Administrador bajo dicha Sección; (ii) La responsabilidad de un propietario u operador de una fuente por cualquier violación a los requisitos aplicables antes o al momento de expedirse el permiso; 0 (iii) La capacidad de la APA para obtener información de la fuente según la Sección 114 de la Ley. (e) Disposiciones de emergencia. (1) Definición Una "emergencia" significa cualquier situación que surja de eventos súbitos y razonablemente imprevistos fuera del control de la fuente, incluyendo actos fortuitos, cuya situación requiera acción correctiva inmediata para restaurar la operación normal, y que causa que la fuente exceda los limites de emisión basados en tecnología debido a aumentos inevitables en las emisiones atribuibles a la emergencia. Una emergencia no incluirá el incumplimiento en la medida en que el mismo sea producto de equipo mal diseñado, falta de mantenimiento preventivo, operación descuidada 0 inapropiada, o errores del operario. (2) Efecto de una emergencia Una emergencia constituye una defensa afirmativa contra una acción por incumplimiento con los límites de emisión basados en tecnología, si se cumple con las condiciones establecidas en la sección (e)(3) de la Regla 603. (3) La defensa afirmativa de emergencia se demostrara mediante bitácoras de operación debidamente firmadas contemporáneos a la emergencia, u otra prueba pertinente que establezca que: VI-17 (i) Ocurrió una emergencia y que el usuario del permiso puede identificar las causas de la emergencia; (ii) La instalación que usa el permiso estaba operando adecuadamente en ese momento; (iii) Durante el período de emergencia, el usuario del permiso tomó todos los pasos necesarios para minimizar los niveles de emisiones que excedían de los estándares de emisión, u otros requisitos en el permiso; y (iv) El usuario del permiso sometió una notificación de la emergencia a la Junta dentro de dos (2) días laborables del momento en que se excedieron los límites de emisiones debido a la emergencia. Esta notificación llena el requisito del párrafo (a)(5)(ii) de la Regla 603. Esta notificación debe contener una descripción de la emergencia, cualesquiera pasos tomados para mitigar las emisiones, y las acciones correctivas tomadas. (4) En cualquier procedimiento para poner en vigor los requisitos del permiso, el peso de la prueba descansa en el usuario del permiso que desee establecer que ha ocurrido una emergencia. (5) Esta disposición es adicional a cualquier disposición de emergencia 0 trastorno contenida en cualquier requisito aplicable.
Regl. 5300, art. 60: 2; | Justis AI