Regl. 5300, art. 60
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 60
(ii)
Según las secciones (a)(3)-(5) de la Regla 603, una forma de
supervisar el cumplimiento de la fuente con los límites y estándares
de emisión, y con las prácticas de trabajo;
(iii)
Un requisito de que la certificación del cumplimiento incluya lo
siguiente:
(A)
La identificación de cada término 0 condición del permiso
que sea base para la certificación;
(B)
El estado de cumplimiento;
(C)
Si el cumplimiento fue continuo o intermitente;
(D)
Los métodos utilizados para determinar el estado de
cumplimiento de la fuente, al corriente y a través del
período del informe, consistente con la sección (a)(3)-(5) de
la Regla 603; y
(E)
Tales otros hechos que pueda requerir la Junta para
determinar el estado de cumplimiento de la fuente;
(iv)
Un requisito de que todas las certificaciones de cumplimiento sean
sometidas al Administrador así como a la Junta; y
(v)
Tales requisitos adicionales que se especifiquen según las
Secciones 114(a)(3) y 504(b) de la Ley.
(6)
Cualquier otra disposición que la Junta pueda requerir.
(d)
Cubierta protectora del permiso.
(1)
Salvo según se dispone en las reglas de permisos bajo la Parte VI para
Puerto Rico, la Junta podrá expresamente incluir una disposición en el
permiso que indique que el cumplimiento con las condiciones del permiso
se considerará como cumplimiento con cualesquiera requisitos aplicables
a la fecha de expedir el permiso, siempre y cuando:
(i)
Dichos requisitos aplicables se incluyan y estén específicamente
identificados en el permiso; 0
(ii)
La Junta, al tomar acción sobre la solicitud de permiso 0 la
revisión del mismo, determine por escrito que otros requisitos
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especificamente identificados no son aplicables a la fuente, y el
permiso incluye la determinación 0 un resumen conciso de la
misma.
(2)
Se presumirá que un permiso que no indique expresamente el hecho de que
existe una cubierta protectora para el mismo, no provee dicha cubierta
protectora.
(3)
Nada en este párrafo 0 en cualquier permiso bajo el Título V alterará 0
afectará lo siguiente:
(i)
Las disposiciones de la Sección 303 de la Ley (órdenes de
emergencia), incluyendo la autoridad del Administrador bajo dicha
Sección;
(ii)
La responsabilidad de un propietario u operador de una fuente por
cualquier violación a los requisitos aplicables antes o al momento
de expedirse el permiso; 0
(iii)
La capacidad de la APA para obtener información de la fuente
según la Sección 114 de la Ley.
(e)
Disposiciones de emergencia.
(1)
Definición
Una "emergencia" significa cualquier situación que surja de eventos súbitos
y razonablemente imprevistos fuera del control de la fuente, incluyendo
actos fortuitos, cuya situación requiera acción correctiva inmediata para
restaurar la operación normal, y que causa que la fuente exceda los limites
de emisión basados en tecnología debido a aumentos inevitables en las
emisiones atribuibles a la emergencia. Una emergencia no incluirá el
incumplimiento en la medida en que el mismo sea producto de equipo mal
diseñado, falta de mantenimiento preventivo, operación descuidada 0
inapropiada, o errores del operario.
(2)
Efecto de una emergencia
Una emergencia constituye una defensa afirmativa contra una acción por
incumplimiento con los límites de emisión basados en tecnología, si se
cumple con las condiciones establecidas en la sección (e)(3) de la Regla
603.
(3)
La defensa afirmativa de emergencia se demostrara mediante bitácoras de
operación debidamente firmadas contemporáneos a la emergencia, u otra
prueba pertinente que establezca que:
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(i)
Ocurrió una emergencia y que el usuario del permiso puede
identificar las causas de la emergencia;
(ii)
La instalación que usa el permiso estaba operando adecuadamente
en ese momento;
(iii)
Durante el período de emergencia, el usuario del permiso tomó
todos los pasos necesarios para minimizar los niveles de emisiones
que excedían de los estándares de emisión, u otros requisitos en el
permiso; y
(iv)
El usuario del permiso sometió una notificación de la emergencia
a la Junta dentro de dos (2) días laborables del momento en que se
excedieron los límites de emisiones debido a la emergencia. Esta
notificación llena el requisito del párrafo (a)(5)(ii) de la Regla 603.
Esta notificación debe contener una descripción de la emergencia,
cualesquiera pasos tomados para mitigar las emisiones, y las
acciones correctivas tomadas.
(4)
En cualquier procedimiento para poner en vigor los requisitos del permiso,
el peso de la prueba descansa en el usuario del permiso que desee
establecer que ha ocurrido una emergencia.
(5)
Esta disposición es adicional a cualquier disposición de emergencia 0
trastorno contenida en cualquier requisito aplicable.