Regl. 5300, art. 602 dup2

Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 602 dup2

(4) Informes de progreso consistentes con un itinerario de cumplimiento aplicable y con la sección (c)(2)(viii) de la Regla 602, a someterse cada seis (6) meses, 0 con mayor frecuencia si así lo especifica el requisito aplicable o la Junta. Dichos informes de progreso deberán contener lo siguiente: (i) Las fechas de logro de las actividades o eventos principales, 0 del cumplimiento requerido en el itinerario de cumplimiento, y las fechas en las cuales dichas actividades, eventos principales 0 cumplimientos se alcanzaron; y (ii) Una explicación del por qué cualesquiera fechas en el itinerario de cumplimiento no se alcanzaron o no se alcanzarán, y cualesquiera medidas correctivas 0 preventivas adoptadas. (5) Requisitos para la certificación de cumplimiento con los términos y las condiciones contenidos en el permiso, incluyendo los límites y estándares de emisiones, 0 las prácticas de trabajo. Los permisos deberán incluir cada uno de los siguientes: VI-15 (i) La frecuencia con la cual se someterán las certificaciones de cumplimiento, según lo especifica el párrafo (c)(2)(ix)(C) de la
Regl. 5300, art. 602 dup2: Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985 | Justis AI