Regl. 5300, art. 602 dup2
Resolución R-95-18-1; Reglamento para el Control de la Contaminación Atmosférica: Enmendado por el Reg. 5812, 6302, 6303-6824-6630-7985
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 602 dup2
(4)
Informes de progreso consistentes con un itinerario de cumplimiento
aplicable y con la sección (c)(2)(viii) de la Regla 602, a someterse cada
seis (6) meses, 0 con mayor frecuencia si así lo especifica el requisito
aplicable o la Junta. Dichos informes de progreso deberán contener lo
siguiente:
(i)
Las fechas de logro de las actividades o eventos principales, 0 del
cumplimiento requerido en el itinerario de cumplimiento, y las
fechas en las cuales dichas actividades, eventos principales 0
cumplimientos se alcanzaron; y
(ii)
Una explicación del por qué cualesquiera fechas en el itinerario de
cumplimiento no se alcanzaron o no se alcanzarán, y cualesquiera
medidas correctivas 0 preventivas adoptadas.
(5)
Requisitos para la certificación de cumplimiento con los términos y las
condiciones contenidos en el permiso, incluyendo los límites y estándares
de emisiones, 0 las prácticas de trabajo. Los permisos deberán incluir cada
uno de los siguientes:
VI-15
(i)
La frecuencia con la cual se someterán las certificaciones de
cumplimiento, según lo especifica el párrafo (c)(2)(ix)(C) de la