Regl. 5300, art. 602 dup3

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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 602 dup3

VI-26 (A) Una descripción del cambio, la emisión resultante de dicho cambio, y cualesquiera requisitos aplicables nuevos que aplicarán de ocurrir el cambio; (B) El borrador de permiso sugerido para la fuente; (C) Una certificación por un oficial responsable, consistente con el párrafo (c)(3) de la Regla 602, de que la modificación propuesta cumple con los criterios para el uso de procedimientos de modificaciones menores de permisos y una petición de que se utilicen dichos procedimientos; y (D) Formularios completados para que la Junta los utilice para notificar al Administrador y a los estados/territorios afectados según lo requiere la Regla 609. (iii) Notificación a la APA y a los Estados/Territorios afectados. Dentro de cinco (5) días laborables desde el recibo de una solicitud completa para modificación del permiso, la Junta cumplirá con su obligación bajo los párrafos (b)(1) y (c)(1) de la Regla 609 y notificará al Administrador y a los Estados/ Territorios afectados con respecto a la modificación de permiso solicitada. La Junta enviará cualquier notificación requerida bajo la sección (c)(2) de la
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