Regl. 5300, art. 602 dup3
e incluirá lo siguiente:
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Cite as Reglamento Núm. 5300, Art. 602 dup3
VI-26
(A)
Una descripción del cambio, la emisión resultante de dicho
cambio, y cualesquiera requisitos aplicables nuevos que
aplicarán de ocurrir el cambio;
(B)
El borrador de permiso sugerido para la fuente;
(C)
Una certificación por un oficial responsable, consistente con
el párrafo (c)(3) de la Regla 602, de que la modificación
propuesta cumple con los criterios para el uso de
procedimientos de modificaciones menores de permisos y
una petición de que se utilicen dichos procedimientos; y
(D)
Formularios completados para que la Junta los utilice para
notificar al Administrador y a los estados/territorios
afectados según lo requiere la Regla 609.
(iii)
Notificación a la APA y a los Estados/Territorios afectados.
Dentro de cinco (5) días laborables desde el recibo de una solicitud
completa para modificación del permiso, la Junta cumplirá con su
obligación bajo los párrafos (b)(1) y (c)(1) de la Regla 609 y
notificará al Administrador y a los Estados/ Territorios afectados
con respecto a la modificación de permiso solicitada. La Junta
enviará cualquier notificación requerida bajo la sección (c)(2) de la